CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00093-00 Actora: ACEVEDO SILVA LTDA Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Asunto: Remite por competencia - Órdenes a la Secretaría. AUTO INTERLOCUTORIO Habida cuenta de que el asunto objeto de controversia en el presente medio de control de nulidad versa sobre temas laborales1, envíese por competencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado, de 1 En el presente caso se demanda la nulidad del artículo 5° del Decreto 472 de 2015, compilado en artículo 2.2.4.11.5. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, del capítulo 11, denominado: “CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS MULTAS POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”.
“[…]Artículo 2.2.4.11.5. Criterio de proporcionalidad y razonabilidad para la cuantía de la sanción a los empleadores. Se establecen los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, conforme al tamaño de la empresa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2º de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Ley 905 de 2004 y el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 y conforme a lo establecido en los artículos 13 y 30 de la Ley 1562 de 2012 y con base en los siguientes parámetros: Tamaño de empresa Número de trabajadores Activos totales en número de UVT Art 13, Inciso 2 Ley 1562 (de 26,31 a 13,156,5 UVT) Art 30, Ley 1562 (de 26,31 a 26,313,02 UVT) Art 13, inciso 4 de la Ley 1562 (de 526, 26 a 26,313,02 UVT) Valor Multa en UVT Micro empresa Hasta 10 < 13.156,51 UVT De 26,31 hasta 131, 57 De 26,31 hasta 526,26 De 526,26 hasta 631,51 Pequeña empresa De 11 a 50 13. 182, 82 a < 131.565,10 UVT De 157,88 hasta 526, 26 De 552, 57 hasta 1.315,65 De 657,82 hasta 3.946,95 Mediana empresa De 51 a 200 100.000 A 610.000 UVT De 552,57 hasta 2. 631, 30 De 1,341. 96 hasta 2.631,30 De 3,973. 26 hasta 10,525. 21 Gran empresa De 201 a más > 610.000 UVT De 2.657,61 hasta 13.156,51 De 2, 657. 61 hasta 26.313, 01 De 10,551. 52 hasta 26.313,02 En el evento en que no coincida el número de trabajadores con el valor total de los activos conforme a la tabla anterior, prevalecerá para la aplicación de la sanción el monto total de los activos conforme a los resultados de la vigencia inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO. Dentro del procedimiento administrativo sancionatorio en lo no previsto en las normas especiales se aplicará lo señalado en la primera [ ]”. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00093-00 Actora: ACEVEDO SILVA LTDA. conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación. ANÓTESE LA SALIDA,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 2 “ARTÍCULO
13. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. […]”.