www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 11001-03-25-000-2020-00976-00 (2944-2020) Demandante: HUGO FERNEY FAJARDO RODRÍGUEZ Y LAURA MILENA ARDILA BADILLO. Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. RETIRO DE LA DEMANDA Encontrándose el proceso para resolver sobre la admisión de la demanda 1 promovida por los señores Hugo Ferney Fajardo Rodríguez y Laura Milena Ardila Badillo contra la Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, se observa que el apoderado de la parte demandante 2 presentó petición retiro de la demanda3.
ANTECEDENTES Los señores Hugo Ferney Fajardo Rodríguez y Laura Milena Ardila Badillo, mediante apoderado, presentaron demanda encaminada a que se declare la nulidad de la Resolución núm. CJR16-0877 del 28 de octubre de 2019, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. A título de restablecimiento del derecho solicitaron que se realice la revisión de las preguntas y respuestas con relación a la prueba de conocimiento del concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios públicos.
A través de apoderado, la parte actora presentó memorial con fecha del 12 de abril de 2021, por medio del cual solicita el retiro de la demanda. 1 Visible a índices 2 y 3 de la Plataforma Judicial SAMAI. 2 Según el poder visible a índices 2 y 3 de la Plataforma Judicial SAMAI, 3 Visible a índice 6 de la Plataforma Judicial SAMAI.
Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicado: 11001-03-25-000-2020-00976-00 (2944-2020) Demandante: Hugo Ferney Fajardo Rodríguez y Laura Milena Ardila Badillo. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Establecido lo anterior, este despacho estima necesario realizar las siguientes CONSIDERACIONES I. Competencia. El despacho es competente para resolver sobre la solicitud de retiro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3.º del artículo 125 de la Ley 1437 de 20114.
I. Del retiro de la demanda. En el presente caso se tiene que el libelo introductorio fue presentado por la demandante el 23 de octubre de 2020 y que la actuación subsiguiente fue la radicación del retiro de la demanda interpuesta por los señores Hugo Ferney Fajardo Rodríguez y Laura Milena Ardila Badillo. A la fecha se observa en el plenario que no ha habido pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, por lo que se concluye que la litis no se encuentra trabada y por ende es viable acceder a la solicitud de retiro de la demanda presentada.
En relación con el retiro de la demanda, el artículo 174 del CPACA, modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021, dispone: «ARTÍCULO 174. RETIRO DE LA DEMANDA. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público. Si hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario auto que lo autorice.
En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 193 de este código, y no impedirá el retiro de la demanda.» 4 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021.
Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicado: 11001-03-25-000-2020-00976-00 (2944-2020) Demandante: Hugo Ferney Fajardo Rodríguez y Laura Milena Ardila Badillo. 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia En virtud de lo anterior, y comoquiera que no se ha notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público, el despacho sustanciador,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda presentado por los señores Hugo Ferney Fajardo Rodríguez y Laura Milena Ardila Badillo, en el proceso dirigido contra la Nación, Rama Judicial y del Consejo Superior de la Judicatura.
SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA para actuar como apoderado los señores Hugo Ferney Fajardo Rodríguez y Laura Milena Ardila Badillo, al abogado Robert Mauricio Gutiérrez Herrara, portador de la tarjeta profesional núm. 129.944 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder visible a índices 2 y 3 de la plataforma judicial SAMAI.
TERCERO: ABSTENERSE DE CONDENAR EN COSTAS por el retiro de la demanda.
CUARTO: Por secretaría ARCHÍVESE el expediente digital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado