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11001031500020240158200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-04-03

Radicación interna: 2506 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Carolina Carvajal Cubillos·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2024-01582-00 Demandante: CAROLINA CARVAJAL CUBILLOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-01582-00 Demandante: CAROLINA CARVAJAL CUBILLOS Demandado: COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOGOTÁ AUTO RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA Procede el despacho a decidir sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por la señora Carolina Carvajal Cubillos, contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. I.

ANTECEDENTES La acción de tutela de la referencia fue asignada a este despacho por acta individual de reparto de 4 de abril de 2024, a donde ingresó en la misma fecha sin el lleno de los requisitos legales, toda vez que en el escrito de tutela la parte actora no indicó con claridad las autoridades judiciales demandadas, los hechos, las pretensiones objeto de tutela y las razones en que sustenta la supuesta vulneración de los derechos fundamentales invocados en el escrito.

El despacho, en auto de 10 de abril de 2024, previo a decidir sobre la admisión de la demanda dispuso: “(…) el despacho requerirá a la parte accionante para que indique con la mayor claridad posible y de manera precisa, i) las autoridades judiciales demandadas, ii) los hechos, iii) las pretensiones objeto de tutela y iv) las razones en que sustenta la supuesta vulneración de los derechos fundamentales invocados en el escrito.

(…)"1 La anterior decisión se notificó a la parte actora mediante oficio de notificación No. 189686 de 15 de abril de 2024. El proceso regresó al despacho el 24 de abril de 2024, sin manifestación alguna de la actora. El despacho, en auto de 30 de abril de 2024, requirió nuevamente a la accionante para que aclarara el escrito inicial de tutela. 1 Índice No. 4 de SAMAI.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-01582-00 Demandante: CAROLINA CARVAJAL CUBILLOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La anterior decisión se notificó a la accionante mediante oficio de notificación No. 197607 de 2 de mayo de 2024. El proceso regresó al despacho el 10 de mayo de 2024, sin manifestación alguna de la parte actora.

II. CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 17 dispone lo siguiente: “ARTÍCULO

17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. (Negrilla fuera del texto) (…)” En el presente caso, resulta evidente que la parte actora no subsanó la demanda en la forma como se estableció en los autos de 10 y 30 de abril de 2024, toda vez que, pese a los requerimientos efectuados por el despacho, no indicó con claridad las autoridades judiciales demandadas, los hechos, las pretensiones objeto de tutela y las razones en que sustenta la supuesta vulneración de los derechos fundamentales invocados en el escrito, en el término allí señalado.

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

RECHÁZASE la acción de tutela instaurada por la señora Carolina Carvajal Cubillos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera