w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022) REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO RADICADO: 11001-03-25-000-2017-00226-00 (1239-2017) DEMANDANTE: MARTHA CECILIA MOSQUERA ROJAS DEMANDADO: NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN Procede el despacho a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, contra auto proferido el 4 de julio de 2019, mediante el cual se rechazó la demanda correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
I.
ANTECEDENTES. A través de apoderado judicial, Martha Cecilia Mosquera Rojas; presentó demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que se declare la nulidad la (i) Resolución 040 de 20 de enero de 2015, (ii) Convocatoria 007 de 23 de enero de 2015, (iii) Resolución 344 de 8 de julio de 2016, (iv) Decreto 3375 de 8 de agosto de 2016, (v)Acta de posesión 037 de 1 septiembre de 2016, actos administrativos que conllevaron a la posesión de Lilyam Obregón Carrillo como Procurador Judicial II, Código 3PJ, grado EC, en la Procuraduría 22 Judicial II para la infancia, adolescencia y familia de Popayán (Cauca) y, finalización de la provisionalidad que estaba ocupando con el mismo cargo la hoy demandante.
Providencia recurrida Mediante auto del 4 de julio de 2019, el despacho rechazó la referida demanda de nulidad y restablecimiento del derecho teniendo en cuenta lo establecido en el inciso 2.° del artículo 138 Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-25-000-2017-00226-00 (1239-2017) Demandante: Martha Cecilia Mosquera Rojas w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 del CPACA, el cual determina el tiempo con el que cuenta la parte demandante para interponer dicho medio de control.
Este despacho realizó el análisis respectivo frente a la oportunidad para presentar la demanda y determinó que el término de 4 meses para acudir a la jurisdicción y demandar la legalidad de dichos actos administrativos comenzó a contar el viernes 2 de septiembre de 2016, teniendo hasta el viernes 2 de enero de 2017 para solicitar la realización de la conciliación extrajudicial, «esto con el fin de suspender el término, o para acudir ante el juez competente de no existir circunstancias cuantificables sobre que conciliar».
La solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación se radicó el 30 de diciembre de 2016, es decir, 2 días antes del vencimiento del término de 4 meses, expidiéndose constancia de no conciliación por no ser susceptible el día 22 de marzo de 2017. Al día siguiente hábil, 23 de marzo de 2017, se reanudó el término para presentar la demanda fijando como fecha límite para la presentación el 25 de marzo de 2017, que por ser un día sábado, el término se traslada para el siguiente día hábil, es decir 27 de marzo de 2017.
Comoquiera que la demanda fue presentada el 29 de marzo de 2017, el despacho concluyó que se presentó de manera extemporánea, por lo cual en los términos del numeral 1. ° del artículo 169 del CPACA, declaró su rechazó. Recurso de reposición El apoderado del demandante mediante escrito del 31 de julio de 2019 1 formuló recurso de reposición contra el auto del 4 de julio de 1 Folio 142.
Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-25-000-2017-00226-00 (1239-2017) Demandante: Martha Cecilia Mosquera Rojas w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 esa misma anualidad, notificado por estado el 26 de julio de 2019, en el cual solicita se revalúe la posición y/o se revoque dicho auto toda vez que la demanda fue presentada en los términos establecidos en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, debido a que la solicitud de conciliación se radicó el 23 de diciembre de 2016, no el 30 de diciembre de 2016 como erróneamente se dice en el auto de rechazó de la demanda.
Para probar lo dicho hizo mención a la fecha de radicado de la misma, determinando así que se interrumpió el término de caducidad faltando 10 días para que operará dicho fenómeno. Adicional a ello, la fecha de expedición de la constancia de no conciliación se expidió el 22 de marzo de 2017, lo cual indicaría que el término se reanudó el día siguiente, es decir, el 23 de marzo de 2017, aclarando así que no son 2 días los que quedaban para interponer la demanda si no 10 días, insistiendo en que la solicitud de conciliación se presentó el día 23 de diciembre de 2017.
En consecuencia de lo anterior, la parte demandante aclara que el plazo para radicar la demanda vencía el 03 de abril de 2017 y la referida demanda fue presentada el 29 de marzo de 2017, tres días hábiles antes de que se venciera el término para hacerlo. II. CONSIDERACIONES Caso concreto De los documentos obrantes en el proceso y con el fin de establecer si operó o no el fenómeno de caducidad el despacho advierte lo siguiente: mediante el Decreto 3375 del 08 de agosto de 2016 el Procurador General de la Nación nombró a la señora LILYAM OBREGÓN CARRILLO, en el cargo de Procurador Judicial II, Código 3PJ, Grado EC, cargo que ostentaba en provisionalidad la señora MOSQUERA ROJAS.
Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-25-000-2017-00226-00 (1239-2017) Demandante: Martha Cecilia Mosquera Rojas w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 A través del acto administrativo de posesión núm. 037 del 1 de septiembre de 2016 la doctora Lilyam Obregón Carrillo asumió el cargo de Procuradora 22 Judicial II para la Infancia, Adolescencia y Familia de Popayán. Conforme a la respuesta dada con el Oficio núm. 04316 del 6 de octubre de 20202 se evidencia que la señora Martha Cecilia Mosquera Rojas presentó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación el 23 de Diciembre de 2016.
En fecha 22 de marzo de 2017 la Procuraduría General de la Nación expidió constancia de no conciliación. El actor presentó la demanda el 29 de marzo de 2017. Este despacho observa que es correcta la posición del recurrente expresada en el recurso de reposición, puesto que el término de 4 meses para interponer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho comenzó a contar a partir del día viernes 2 de septiembre de 2016, teniendo hasta el viernes 2 de enero de 2017 para solicitar la realización de la conciliación extrajudicial la cual se radicó el 23 de diciembre de 20163, determinando así que se interrumpió el término de caducidad faltando 11 días para que operará dicho fenómeno. Posterior a ello, la fecha de expedición de la constancia de no conciliación se expidió el 22 de marzo de 2017, lo cual indicaría que el término se reanudo el día siguiente, es decir, el 23 de marzo de 2017, faltando 11 días para interponer el medio de control, el cual se presentó el día 29 de marzo de 2017, estando entonces dentro del término que determina el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Folio 157. 3 Folio 30 Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-25-000-2017-00226-00 (1239-2017) Demandante: Martha Cecilia Mosquera Rojas w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 En consideración de lo expuesto el despacho repondrá el auto de fecha 4 de julio de 2019, ya que la demanda fue presentada oportunamente por la señora Martha Cecilia Mosquera Rojas.
Por lo anterior este Despacho,
RESUELVE
PRIMERO. REPONER el auto del 4 de julio de 2019, mediante el cual se rechazó la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, declarando así que la misma se presentó de manera oportuna.
SEGUNDO. Notificado lo anterior, se ordena regresar el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero Ponente