Micelio
11001032500020140076700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2014-07-02

Radicación interna: 2417-2014 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Alfonso Maria Barrera Chaparro·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022) Trámite: Extensión de la jurisprudencia Expediente: 11001-03-25-000-2014-00767-00 (2417-2014) Solicitante: Alfonso María Barrera Chaparro Convocada: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Tema: Reliquidación de pensión de jubilación de exservidor del suprimido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), con inclusión de la prima de riesgo Actuación: Rechaza recurso de súplica por improcedente Sería del caso decidir el recurso de súplica interpuesto y sustentado por el convocante (ff. 209 a 211) contra el auto de 22 de octubre de 2020 (ff. 201 a 207 vuelto), por medio del cual la subsección A de la sección segunda de esta Corporación dispuso prescindir de continuar con el trámite previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y negar la solicitud de extensión de la jurisprudencia de la referencia, si no fuera porque resulta improcedente, por las razones que a continuación se compendian.

El 8 de mayo de 2014 el señor Alfonso María Barrera Chaparro, mediante apoderado, pidió ante esta Colegiatura se le extendieran los efectos de la sentencia de 1º de agosto de 2013, proferida por la sección segunda1, para que se le reliquide la pensión de jubilación con inclusión de la prima de riesgo (ff. 45 a 53). De la anterior solicitud se corrió traslado a la entidad convocada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme al artículo 269 del CPACA2, oportunidad aprovechada por estas para oponerse a aquella3.

Posteriormente, con proveído de 22 de octubre de 20204, la subsección A de esta sección segunda decidió prescindir de continuar con el trámite establecido en el artículo 269 del CPACA y negar la solicitud por existir un nuevo derrotero jurisprudencial unificado sobre la materia por parte de esta Corporación, contra el cual el peticionario interpuso recurso de súplica. 1 Consejo de Estado, sala de lo contencioso-administrativo, sección segunda, sentencia de 1º de agosto de 2013, expediente 44001-23-31-000-2008-00150-01(70-2011), consejero ponente.

Gerardo Arenas Monsalve. 2 Folios 57 y 58. 3 Folios 108 a 117 y 101 a 105, respectivamente. 4 Folios 201 a 207 vuelto. Expediente: 11001-03-25-000-2014-00767-00 (2417-2014) Extensión de la jurisprudencia de Alfonso María Barrera Chaparro contra la UGPP 2 Respecto del recurso de súplica, el artículo 246 del CPACA preceptúa que procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia y se interpone ante los demás integrantes de la sala, subsección o sección. En ese orden de ideas, las decisiones adoptadas por las salas no son susceptibles del recurso de súplica, así lo precisó el Consejo de Estado en reciente pronunciamiento, al indicar que «[…] únicamente “procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto”, por lo que una decisión proferida en SALA no es susceptible del referido recurso […]»5.

Así las cosas, comoquiera que en el presente asunto el solicitante interpone recurso de súplica contra el proveído de 22 de octubre de 2020, proferido por la subsección A de esta sección segunda, de acuerdo con el artículo 246 del CPACA, se rechazará por improcedente. En mérito de lo expuesto, se DISPONE: Rechazar por improcedente el recurso de súplica interpuesto por el señor Alfonso María Barrera Chaparro contra el auto de 22 de octubre de 2020, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER 5 Consejo de Estado, sección primera, auto de 10 de noviembre de 2020, expediente 47001-23-33-000-2019- 00368-01, consejera ponente Nubia Margoth Peña Garzón.