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11001031500020220378900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-07-11

Radicación interna: 6048 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Santiago Gonzalez Pascuas·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros, Unidad Nacional De Protección, Defensoría Del Pueblo

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03789-00 Accionante: Santiago González Pascuas Accionado: Presidencia de la República y otros Asunto: Acción de tutela – Auto Admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Santiago González Pascuas, en nombre propio, en contra de la Presidencia de la República, la Unidad Nacional de Protección y la Defensoría del Pueblo, en procura de la protección de sus derechos al mínimo vital, a la sana convivencia, a la vida, a la vida digna, a la igualdad y a la salud. 1.2.- El interesado consideró vulneradas las mencionadas prerrogativas debido a que las entidades accionadas no han dado respuesta a su solicitud relacionada con que le proporcionen a él y a su esposa un esquema de protección. Al efecto, indicó que han sido amenazados en variadas oportunidades por miembros de grupos al margen de la ley, lo que ha provocado que se desplacen a distintas partes del país y, por tanto, no cuenten con vivienda ni con un trabajo estables.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Santiago González Pascuas en contra de la Presidencia de la República, la Unidad Nacional de Protección y la Defensoría del Pueblo. 1 Obra en el documento con certificado CB10BE79B3BB80E9 6109054927BED687 0AF0C341143CB903 40226B9C1176D953, índice 2. 2 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2022-03789-00 Accionante: Santiago González Pascuas Accionado: Presidencia de la República y otros En consecuencia, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Santiago González Pascuas en contra de la Presidencia de la República, la Unidad Nacional de Protección y la Defensoría del Pueblo.

SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio a la Presidencia de la República, a la Unidad Nacional de Protección y a la Defensoría del Pueblo, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: TENER como prueba los documentos aportados a la solicitud de amparo constitucional.

CUARTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 13 de julio de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente