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25000234100020180066501Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2026-05-11

Radicación interna: 586 · Nulidad y restablecimiento del derecho

Ponente: Carlos Fernando Mantilla Navarro

Actor: Carlos Urias Rueda Alvarez·Demandado: Contraloria Departamental De Cundinamarca

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 25000 23 41 000 2018 00665 01 Demandante: Carlos Urias Rueda Álvarez Demandado: Contraloría Departamental de Cundinamarca Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Responsabilidad Fiscal Decisión: Admite recurso de apelación contra sentencia AUTO 1.

Mediante escrito el apoderado de la parte demandante1 interpuso y sustentó recurso de apelación contra la sentencia del 6 de febrero de 20262, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. Por ser procedente, se admite el recurso de apelación de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 2.

El trámite fue asignado al Despacho por acta de reparto del 15 de mayo de 20263 e ingresada el mismo día, mes y año. 3. Ahora bien, una vez ejecutoriado el presente auto, dentro de los 10 días siguientes, según lo señalado en el artículo 247.5 ibidem, la Secretaría regresará al Despacho este expediente para fallo, salvo que las partes presenten solicitud probatoria, de conformidad con el artículo 212 del CPACA. 4.

En cuanto al poder otorgado por la parte demandada4, se reconocerá personería a la abogada María José Guerrero Bastidas, como apoderada judicial de la Contraloría Departamental de Cundinamarca, en los términos y para los efectos del poder conferido de conformidad con el artículo 74 del Código General del Proceso (CGP). Con fundamento en lo anterior, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 06 de febrero de 2026, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. 1 Mediante memorial radicado el 18 de marzo de 2026, el cual obra en el índice 65 del expediente de primera instancia en SAMAI. 2 Notificada mediante mensaje de datos remitido el 03 de marzo de 2026, según consta en el índice 64 del expediente de primera instancia en SAMAI. 3 Índice 4 Sistema de Gestión Judicial SAMAI. 4 índice 2, ibidem.

Radicado: 25000 23 41 000 2018 00665 01 Demandante: Carlos Urias Rueda Álvarez Demandado: Contraloría Departamental de Cundinamarca 2 SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, dentro de los 10 días siguientes, según lo señalado en el artículo 247.5 ibidem, la Secretaría regresará al Despacho este expediente para fallo, salvo que las partes presenten solicitud probatoria, de conformidad con el artículo 212 del CPACA.

TERCERO: De conformidad con los artículos 198 y 205 del CPACA, por Secretaría de la Sección, notificar personalmente al Ministerio Público y a las partes de manera electrónica.

CUARTO: RECONOCER a la abogada María José Guerrero Bastidas como apoderada judicial de la Contraloría Departamental de Cundinamarca, en los términos y para los efectos del poder a ella conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.