Micelio
05001233300020130124901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Salvamento voto2018-12-05

Radicación interna: 63031 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Ministerio De Defensa Nacional, Policia Nacional·Demandado: Jhoel Muñoz Torres, Luis Fernando Zapata Agudelo, Jose Armando Almanza Tordecilla

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01249-01 (63031) Actor: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Demandado: Johel Muñoz Torres y otros Referencia: Repetición He considerado pertinente salvar parcialmente mi voto de cara a la condena en costas, la cual, a mi juicio, no procede cuando el medio de control es la acción de repetición y el trámite del proceso se rigió por el CPACA.

El artículo 188 del CPACA establece que “salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”. Es decir, en aquellos procesos en los cuales esté interesado el bien común, no hay lugar a condenar en costas.

De conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política, cuando el Estado es condenado a la reparación patrimonial por los daños antijurídicos causados por las autoridades, como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa, deberá repetir contra dichas autoridades. Así, el proceso que se adelanta en ejercicio de la pretensión de repetición se caracteriza porque es el medio judicial que prevé la Constitución y la Ley para que el Estado pueda obtener de sus funcionarios y exfuncionarios o particulares investidos de funciones públicas, el reintegro del monto de la indemnización que debió reconocer a los particulares.

En tal sentido, aunque la pretensión de repetición es de carácter patrimonial también está revestida de un interés público, pues está instituida para defender el patrimonio público y para garantizar que las personas que tienen a cargo el funcionamiento del mismo asuman responsablemente el ejercicio de sus funciones. Así lo dispone expresamente la Ley 678 de 2001, al señalar que, mediante esa pretensión, se garantizan los principios de moralidad y eficiencia de la función pública (artículo 3).

Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01249-01 (63031) Actor: Nación-Policía Nacional Demandado: Johel Muñoz Torres y otros Referencia: Repetición 2 Sobre este particular, además, la Corte Constitucional ha señalado que “la acción de repetición tiene una finalidad de interés público como es la protección del patrimonio público el cual es necesario proteger integralmente para la realización efectiva de los fines y propósitos del Estado Social de Derecho, como lo señala el artículo 2 de la Constitución Política”1.

Así, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 188 del CPACA y en razón a que en el proceso de la referencia se persigue un interés público, no había lugar a condenar en costas a la parte vencida, es decir, a la parte actora. Fecha ut supra. Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Magistrado VF Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace. 1 Corte Constitucional, sentencia C-832 de 2001.