www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - CCA.
Radicación: 25000-23-25-000-2005-07886-01 (2427-2019) Demandante: LUCIANO OROZCO MARTÍNEZ. Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. Tema: Resuelve manifestación de impedimento. Artículo 141 numeral 9.º del Código General del Proceso. Artículo 160 del Código Contencioso Administrativo.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES El señor Luciano Orozco Martínez, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de la Resolución núm. 00169 del 15 de marzo de 2005, por medio de la cual se le retiro del cargo de Notario Único del Círculo de Mosquera. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reintegre «al cargo de Notario Único del Círculo de Mosquera o a otro igual o de superior categoría en la misma u otra entidad Departamental, respetándole los derechos de carrera notarial y sin solución de continuidad.» MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas se declaró impedido para conocer del asunto, por las siguientes razones: «El expediente de la referencia ingresó al despacho del ponente con el fin de dictar sentencia. Sin embargo, al revisar la actuación, se advierte que en el acto enjuiciado ( Resolución 00169 del 15 de marzo de 2005), por el cual se retiró del cargo de notario único del Círculo de Mosquera al demandante, se Nulidad y restablecimiento del derecho - CCA Radicado: 25000-23-25-000-2005-07886-01 (2427-2019) Demandante: Luciano Orozco Martínez. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia designó en su remplazo al señor William Orlando Zambrano Rojas, quien fue mi compañero de estudio durante el pregrado, en la Facultad de Derecho de la Universidad la Gran Colombia, entre 1982 y 1985.» CONSIDERACIONES El numeral 3.° del artículo 160B del Código Contencioso Administrativo establece: «Cuando el recusado sea un Consejero o Magistrado, en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el recurso es éste, expresará si acepta o no la procedencia de la causal y los hechos en que se fundamenta, para que la Sala Sección o Subsección resuelva de plano sobre la recusación. Si la encuentra fundada la aceptará y sólo ordenará sorteo de Conjuez cuando se afecte el quórum decisorio».
Para el caso bajo estudio el consejero de Estado manifestó estar impedido para conocer del asunto de la referencia, sin que hubiese indicado en cuál de las causales se encontraba incurso; no obstante lo anterior, encuentra la Sala que la razón del impedimento encuadra en la causal a que hace referencia el numeral 9.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado».
(Negrilla fuera de texto original) Teniendo en cuenta que el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó su impedimento para conocer del proceso, en razón a que el señor William Orlando Zambrano Rojas (tercero interesado vinculado al proceso 1) fue su compañero de estudio durante el pregrado, la Sala estima que las razones aducidas no reflejan un vínculo de amistad tan cercano o una enemistad con dicha parte, que sean suficientes para apartarlo del conocimiento del asunto, pues en sus argumentaciones no especificó el trato (si aún existe) con esa persona, más allá del hecho de que fueron 1 Visible a folio 172 del expediente.
Nulidad y restablecimiento del derecho - CCA Radicado: 25000-23-25-000-2005-07886-01 (2427-2019) Demandante: Luciano Orozco Martínez. 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia compañeros de estudio, situación que no encaja en la causal descrita en el numeral 9.º del artículo 141 del CGP.
En esas condiciones, la Sala no encuentra que los argumentos expuestos por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, afecten su imparcialidad para conocer del presente asunto, razón por la cual, declarará INFUNDADO el impedimento manifestado. Debido a lo expuesto, la Sala de decisión del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas.
SEGUNDO. Por secretaria, DEVOLVER el expediente al despacho de origen, para que continúe el trámite del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Consejero de Estado