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11001031500020250629200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-10-07

Radicación interna: 9971 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Eudoro Heli Correal Bejarano·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial, Consejo Superior De La Judicatura

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 14 de octubre de 2025 Radicación: 11001-03-15-000- 2025-06292-00 Demandante: Eudoro Heli Correal Bejarano Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y otra Naturaleza: Acción de tutela.

Auto 1. Encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Eudoro Heli Correal Bejarano contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca – Amazonas, el despacho advierte lo siguiente: 2. A través de la presente acción de amparo, el accionante solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado por no haber obtenidos respuesta a unas solicitudes que presentó ante las autoridades accionadas en las que reclamó que le fuera reconocida la bonificación por los servicios prestados como servidor judicial, hasta el 8 de junio de 2025.

De igual manera la Sala observa que, si bien se señala dentro de los accionados al Consejo Superior de la Judicatura, no se evidencia una acción u omisión que pueda serle endilgada y con la cual se haya vulnerado el derecho fundamental de la parte actora, que lo que pretende es que se le respondan las peticiones correspondientes. 3.

En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de la referencia, ya que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial son los Tribunales Superiores de Distrito Judicial (se trascribe): “Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: Radicación: 11001-03-15-000- 2025-06292-00 Demandante: Eudoro Heli Correal Bejarano Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá y otra Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 [ ] 6.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial […]” 4. Así las cosas, y en atención a que, en los hechos y pretensiones del escrito de tutela, la presunta vulneración se atribuye a la omisión de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca – Amazonas, en virtud del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 11, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo al Tribunal Superior de Bogotá (reparto), para el estudio respectivo, por tratarse de un asunto que involucra a dos Direcciones Seccionales de Administración Judicial y en vista de que los hechos generadores de la presunta vulneración tuvieron lugar en Bogotá. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000- 2025-06292-00, al Tribunal Superior de Bogotá (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.