Micelio
11001031500020220101500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-10

Radicación interna: 1396 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Luz Melida Oviedo Callejas·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2022-01015-00 Actora: Luz Mélida Oviedo Callejas Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección E Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presenta la señora Luz Mélida Oviedo Callejas, a través de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección E. En consecuencia, se dispone: Póngase en conocimiento de la autoridad accionada la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de esta, con el fin que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y al Juzgado Tercero (3°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Por Secretaría General ofíciese al Juzgado Tercero (3°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección E, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen a través de medio magnético, el expediente correspondiente al proceso ejecutivo con radicado: 25307-33-33-003-2019-00260-00/01, demandante: Luz Mélida Oviedo Callejas.

Con el valor que les asigne la Ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente. Se reconoce personería al abogado Eduardo Paramo Alturo, como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos señalados en el poder otorgado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR PALOMINO CORTÉS