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11001032800020230003900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-06-21

Radicación interna: 91 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Edison Gonzalez Salguero, German Calderon España·Demandado: Carlos Mario Zuluaga Pardo

Demandante: Germán Calderón España y otro Rad: 11001-03-28-000-2022-00039-00 (Acumulado) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Paipa, Boyacá, siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación No: 11001-03-28-000-2023-00039-00 (ACUMULADO) Demandante: GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA Y OTRO Demandado: CARLOS MARIO ZULUAGA PARDO – CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA ENCARGADO RESUELVE IMPEDIMENTOS Procede la Sala a resolver los impedimentos manifestados por los conjueces Pedro Luis Blanco Jiménez y Alejandro Venegas Franco1 para conocer de la demanda presentada contra el acto a través del cual se declaró la falta absoluta del cargo de contralor general de la República y la configuración del supuesto legal que permite al vicecontralor asumir dichas funciones.

I.

ANTECEDENTES A través de memorial del 22 de noviembre de 20232, el conjuez Pedro Luis Blanco Jiménez adujo que mediante sorteo del 16 de noviembre de 2023 fue designado como conjuez principal en el proceso de la referencia e invocó las causales de impedimento establecidas en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso – en adelante CGP y en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – en adelante CPACA, toda vez que su cónyuge está vinculada a la Contraloría General de la República, en el cargo de Asesora de Despacho Grado 2.

A su vez por medio de oficio del 27 de noviembre del año en curso3, el conjuez Alejandro Venegas Franco argumentó que tampoco podía conocer del proceso, en la medida en que i) preside la junta directiva de la Fundación Ortega Gasset, entidad que a su vez, desde el 2019 y hasta la fecha, suscribe convenios de capacitación con la entidad demandada e ii) integra la junta directiva de la Aseguradora Mapfre Seguros, quien resulta vinculada, en calidad de garante, en procesos de responsabilidad fiscal adelantados por la CGR.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 131 del CPACA, corresponde a la Sala o Sección que conoce del proceso resolver los impedimentos 1 Designados mediante diligencia del 16 de noviembre de 2023, como da cuenta la correspondiente acta que se encuentra en la anotación 81 de SAMAI, bajo el archivo “SORTEODECONJUEZ_SORTEODE_04ACTASORTEOCONJ(.doc)” 2 Anotación 84 de SAMAI. 3 Anotación 86 de SAMAI.

Demandante: Germán Calderón España y otro Rad: 11001-03-28-000-2022-00039-00 (Acumulado) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 manifestados por los magistrados4. La norma en cita dispone: Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3.

Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. (negrillas fuera del texto). En ese contexto, esta Sala es competente para resolver los impedimentos manifestados por los conjueces Pedro Luis Blanco Jiménez y Alejandro Venegas Franco. En relación con el impedimento del conjuez Pedro Luis Blanco Jiménez: El citado conjuez manifestó estar impedido para integrar la sala de decisión, que estudia la demanda presentada en contra de la Resolución ORD-80112-1499 del 15 de junio de 2023 proferida por el anterior contralor general de la República, con fundamento en que su cónyuge ocupa el cargo de Asesora de Despacho Grado 2, adscrito a esa entidad.

Para el efecto, invocó las causales consagradas en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso y en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, la cuales se citan: Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

(…) Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 4 Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 115 del CPACA, esta norma también es aplicable a los conjueces.

Demandante: Germán Calderón España y otro Rad: 11001-03-28-000-2022-00039-00 (Acumulado) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.

De conformidad con la norma, para la configuración de las causales de recusación y, por ende, de impedimento, debe acreditarse que el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de la clasificación y grados allí previstos, tenga interés directo o indirecto en el proceso y, además, que ocupen un cargo del nivel directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades que concurran al proceso.

Para el caso y de acuerdo con lo manifestado por el conjuez Pedro Luis Blanco Jiménez, en el escrito de impedimento, se evidencia que la posición de su cónyuge en la Contraloría General de la República es del nivel asesor. En tales condiciones, es claro que se encuentran configurados los supuestos consagrados en las causales de impedimento alegadas, toda vez que el vicecontralor general, que asumió las funciones de contralor por virtud del acto demandado en este proceso, es el máximo jefe de la Contraloría General de la República, lo que indica que existe por parte de la cónyuge del magistrado un interés en este proceso, de conformidad con lo establecido en la causal 141.1 del Código General del Proceso.

Además, al ocupar un cargo del nivel asesor en la Contraloría General de la República, se configura el supuesto de la causal del artículo 130.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues dicha entidad hace parte de este proceso. En relación con el impedimento del conjuez Alejandro Venegas Franco: El conjuez Alejandro Venegas Franco sostuvo estar impedido en la medida en que preside una junta de una fundación que ha suscrito varios convenios con la Contraloría General de la República y hace parte de otra junta directiva de una aseguradora que se encuentra vinculada, como garante, en varios procesos de responsabilidad fiscal que adelanta esa entidad.

Igualmente, se evidencia que, con el escrito de impedimento, el citado no invoca alguna causal legal dispuesta para ser apartado del conocimiento del presente asunto. Para la Sala el hecho de presidir e integrar las juntas directivas de la Fundación Ortega Gasset y de la Aseguradora Mapfre Seguros, por sí mismo, no conlleva a que el Doctor Alejandro Venegas Franco altere su objetividad para decidir sobre el proceso de la referencia, más aún cuando su manifestación es genérica y no rinde una explicación más profunda acerca en qué aspecto podría consistir el impedimento.

Demandante: Germán Calderón España y otro Rad: 11001-03-28-000-2022-00039-00 (Acumulado) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 En este punto, esta Sección ha sostenido5 que quien formula el impedimento tiene la carga de explicar de manera clara y especifica el por qué debe ser apartado del cargo, en la medida en que al momento de resolverlo, la sala de decisión no puede inferir o deducir aspectos que no conoce, su labor sólo se circunscribe a analizar y valorar si los supuestos de hecho manifestados se ajustan a las causales de impedimento contempladas taxativamente en la normativa que regula la materia y adoptar la decisión a que haya lugar, ya sea declarando fundado o infundado el impedimento.

Por consiguiente, la manifestación de impedimento presentada por el conjuez Alejandro Venegas Franco no está sustentada, teniendo la carga para ello, de tal suerte que, con su dicho, no se concluye que los hechos alegados se encuentran tipificados en alguna de las causales previstas en los artículos 141 del CGP y 130 del CPACA. De otra parte, mediante memorial del 28 de noviembre de 2023, el señor Jaime Orlando Santofimio Gamboa, apoderado de la parte demandada, presentó renuncia al poder que le fue conferido por el señor Carlos Mario Zuluaga Pardo.

Además, allegó comunicación con la que informa al citado de esa decisión y declara que el demandado se encuentra a paz y salvo por concepto de honorarios causados en el proceso de la referencia. Al respecto, resulta procedente aceptar la renuncia del poder que le fue otorgado al apoderado de la parte demandada, en consideración a que se acreditaron las exigencias establecidas en el artículo 76 del CGP, esto es, el memorial de renuncia vino acompañado con la comunicación enviada al señor Carlos Mario Zuluaga Pardo, parte demandada en este proceso, con la constancia de que fue remitida a al correo electrónico zuluagapardo@hotmail.com, que coincide con el registrado en este proceso.

Finalmente, del plenario6, se evidencia que el señor Oscar Blandón Garibello, identificado con la cédula de ciudadanía 80.137.996 y tarjeta profesional 357.852 del CSJ, allegó copia del poder otorgado por el demando Carlos Mario Zuluaga Pardo, para ser representado judicialmente en este proceso, razón por la cual se le reconocerá personería jurídica para actuar.

En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: Declárase fundado el impedimento manifestado por el conjuez Pedro Luis Blanco Jiménez para el trámite y decisión de la demanda de nulidad electoral de la referencia. En consecuencia, sepáresele del conocimiento del presente asunto. 5 Mediante auto del 5 de febrero de 2015, bajo el radicado 11001-03-28-000-2014-00129-00(IMP), la Sección Quinta del Consejo de Estado sostuvo «Se trata de un punto o tema que esta Sala no puede inferir o colegir, sino que, a fin de poderlo analizar y valorar, debe ser expuesto de manera clara y concreta por quien formula el impedimento (…)». 6 Anotación 95 de Samai.

Demandante: Germán Calderón España y otro Rad: 11001-03-28-000-2022-00039-00 (Acumulado) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Segundo: Declárase infundado el impedimento manifestado por el conjuez Alejandro Venegas Franco para el trámite y decisión de la demanda de nulidad electoral de la referencia. Tercero: Acéptese la renuncia del poder que le fue conferido al apoderado Jaime Orlando Santofimio Gamboa, identificado con la cédula de ciudadanía 14.228.002 de Ibagué y tarjeta profesional 35.905 del CSJ.

Cuarto: Reconózcase personería jurídica al apoderado de la parte demandante Oscar Blandón Garibello, identificado con la cédula de ciudadanía 80.137.996 y tarjeta profesional 357.852 del CSJ, para actuar en el presente proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado JOSÉ RODRIGO VARGAS DEL CAMPO Conjuez “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”