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11001032500020170038600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2017-05-12

Radicación interna: 1832-2017 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Julio Cesar Diaz Perez·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-25-000-2017-00386-00 (1832-20171) Demandante: Julio César Díaz Pérez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Medio de control: Solicitud de extensión de jurisprudencia Tema: Reajuste salarial a favor de soldados voluntarios que luego se incorporaron como profesionales Decisión: Auto La subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado, procede a decidir la solicitud de extensión de jurisprudencia interpuesta por el señore Gerson Manuel Soto Maldonado, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.

I. A N T E C E D E N T E S 1. Solicitud ante la autoridad administrativa El 28 de febrero de 20172, la parte actora presentó solicitud de extensión de jurisprudencia ante la dirección de personal del Ejército Nacional, con el fin de que le extendiera los efectos de la sentencia de unificación CE-SUJ2-003-2016 proferida el 25 de agosto de 2016 por la sección segunda del Consejo de Estado, número interno 3420- 20153, por considerar que se encuentra en igualdad de condiciones para el 1 Expediente hibrido, parte digital disponible en: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=110010325000201700643001100103 2 Folios 2 a 4 del expediente físico. 3 M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez.

Número interno: 1832-2017 Solicitantes: Julio César Díaz Pérez Convocado: Nación – Ministerio de Defensa reconocimiento de los derechos debatidos en la citada sentencia. Dentro de la oportunidad legal señalada, la entidad emitió respuesta en el sentido de indicar que se solicitó concepto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que se pronuncie respecto de la procedencia o no de lo solicitado, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011. 2.

Solicitud de extensión de jurisprudencia ante el Consejo de Estado El 27 de abril de 20174, el reclamante acudió a esta Corporación en los términos del artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitando la extensión de los efectos de la sentencia de unificación ya indicada. 3.

Trámite Mediante providencia del 5 de febrero de 2020 se dispuso admitir la solicitud y se ordenó correr traslado a la entidad convocada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que en el término de 30 días aportaran pruebas y, en caso de considerarlo, se opusieran a la solicitud, en atención a las razones contempladas en el artículo 102 del CPACA5. 4.

Respuesta de las entidades La Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, guardó silencio. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDEJ- dio contestación a la solicitud6, considerando que la sentencia invocada si corresponde a una de unificación, 4 Folios 6 5 Folio 6 6 Índice 0013 de Samai Número interno: 1832-2017 Solicitantes: Julio César Díaz Pérez Convocado: Nación – Ministerio de Defensa pues para su expedición se siguió el procedimiento especial establecido en los artículos 270 y 271 del CPACA.

Señala que debe analizarse por parte de esta Corporación y la entidad convocada si el solicitante se encuentra en las mismas condiciones de hecho y de derecho de la sentencia que se solicita extender, anotando que no se cuenta con mayores elementos probatorios ni se indica los emolumentos salariales y prestacionales conculcados por la entidad accionada.

Por otro lado, arguye que debe verificarse si sobre este asunto ya hubo pronunciamiento jurisdiccional a fin de evitar el desgaste administrativo y judicial. Resalta que en caso de que se acceda al reconocimiento del derecho, se tenga en cuenta el término de prescripción de derechos de los artículos 10 y 174 del Decreto 2728 de 1968 y 1211 de 1990 respectivamente, dado que la sentencia invocada en su parte resolutiva estipuló que no era constitutiva del derecho que se reclamaba.

II. C O N S I D E R A C I O N E S 1. Competencia La subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto en atención a su especialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del CPACA. 2. De la solicitud de extensión de jurisprudencia El mecanismo de extensión de la jurisprudencia se encuentra regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA.

Número interno: 1832-2017 Solicitantes: Julio César Díaz Pérez Convocado: Nación – Ministerio de Defensa El artículo 102 del CPACA prevé el trámite que se debe agotar ante la administración con el fin de que se extiendan los efectos de una sentencia de unificación dictada por esta Corporación, donde se haya reconocido un derecho, extensivo a quien acredite los mismos supuestos fácticos y jurídicos.

De lo anterior, se desprenden varias circunstancias a saber: i) la existencia de una sentencia de unificación dictada por este órgano de cierre, en la que se haya reconocido un derecho y, ii) que el solicitante acredite los mismos supuestos fácticos y jurídicos analizados en la sentencia unificadora. 3. Sentencia de unificación cuya extensión de pretende La sección segunda de esta Corporación profirió el fallo de unificación del 25 de agosto de 2016, dentro del proceso con radicación 3420-20157, en el que zanjó el problema jurídico estableciendo el incremento de la asignación básica de los soldados profesionales que venían de voluntarios en un 60% del salario mínimo.

En dicha oportunidad se indicó que, con fundamento en el inciso 2° del artículo 1° del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, los soldados voluntarios, posteriormente incorporados como profesionales, les asiste el derecho a ser remunerados mensualmente en el monto de un salario básico incrementado en un 60%, disponiendo la procedencia del reajuste del 20% a favor de este personal con aplicación de la prescripción y con efectos prestacionales, fijando las siguientes reglas jurisprudenciales: Primero. De conformidad con el inciso 1º del artículo 1º del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, la asignación salarial mensual de los soldados profesionales vinculados por vez primera, a partir del 1º de enero de 2000, es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%.

Segundo. De conformidad con el inciso 2º del artículo 1º del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, la asignación salarial mensual de los soldados profesionales que a 31 de diciembre de 2000 se desempeñaban como soldados voluntarios en los términos de la Ley 131 de 1985, es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%.

Tercero. Sobre el reajuste salarial y prestacional del 20% que se ordene a favor de los soldados voluntarios, hoy profesionales, la parte demandada condenada, deberá efectuar de manera indexada los respectivos descuentos en la proporción correspondiente, por concepto 7 M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez Número interno: 1832-2017 Solicitantes: Julio César Díaz Pérez Convocado: Nación – Ministerio de Defensa de aportes a la seguridad social integral y demás a que haya lugar.

Cuarto. La presente sentencia no es constitutiva del derecho a reclamar el reajuste salarial y prestacional del 20% respecto del cual se unifica la jurisprudencia en esta oportunidad; por lo que el trámite de dicha reclamación, tanto en sede gubernativa como judicial, deberá atenerse a las reglas que sobre prescripción de derechos contempla el ordenamiento jurídico en los artículos 10 y 174 de los Decretos 2728 de 1968 y 1211 de 1990, respectivamente.

En virtud de lo anterior, en dicho pronunciamiento unificador que, a la fecha se mantiene vigente, la referida sección segunda confirmó la sentencia del juzgado administrativo que accedió a las pretensiones de la demanda y reconoció el reajuste salarial y prestacional del 20%. 1. Caso concreto En el sub examine, el solicitante manifiesta que, en atención al régimen salarial y prestacional de los soldados profesionales establecido en el Decreto Reglamentario 1794 de 2000, su salario le fue disminuido en un 20%, pues aduce que se encuentra en idéntica situación fáctica y jurídica del demandante en el proceso cuya sentencia de unificación solicita sea extendida.

Análisis probatorio: En el expediente obran como pruebas las siguientes: i) Solicitud de extensión de jurisprudencia presentada ante el Ejército Nacional, de fecha 28 de febrero de 2017, en la que adicionalmente se requiere la expedición de certificaciones de pago de prestaciones sociales, copia del expediente laboral, certificaciones de ingresos, entre otros.8 ii) Respuesta emitida por el Ministerio de Defensa – Comando General Fuerzas Militares – Ejército Nacional – Dirección de Personal, a la solicitud anterior, informando la solicitud de concepto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a la cual se anexa el oficio dirigido a esta autoridad, respecto de la extensión de jurisprudencia y, en cuanto a 8 Folios 2 a 4 expediente físico Número interno: 1832-2017 Solicitantes: Julio César Díaz Pérez Convocado: Nación – Ministerio de Defensa la documentación pedida, se indica que debe efectuar el pago de cada certificación para la respectiva expedición.9 Evidenciado lo anterior, estima la Sala que no se encuentra acreditado que la solicitante ostenta la calidad de soldado profesional, ni se establece a partir de qué fecha se surtió su vinculación con el Ejército Nacional, ni en qué circunstancias, pues se limita a indicar la existencia de diferencias frente a lo devengado y lo establecido en los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional, los cuales, le resultan inferiores a lo devengado, sin material probatorio alguno que acredite su dicho.

Es del caso resaltar que, el artículo 102 del CPACA prevé el trámite que se debe agotar ante la administración con el fin de que se extiendan los efectos de una sentencia de unificación dictada por esta Corporación, donde se haya reconocido un derecho, extensivo a quien acredite los mismos supuestos fácticos y jurídicos; siendo necesario entonces, tanto en vía administrativa como en el trámite judicial de extensión de jurisprudencia, no solo la existencia de una sentencia de unificación dictada por este órgano de cierre en la que se haya reconocido un derecho, como en efecto lo es la invocada; sino que el solicitante acredite los mismos supuestos fácticos y jurídicos analizados en la sentencia unificadora, circunstancia que no avizora la subsección, por lo que se deniega la solicitud impetrada.

Condena en costas De conformidad con inciso 15 del artículo 269 del CPACA, no se condenará en costas, atendiendo que no se encuentra una actuación temeraria o de mala fe de la solicitante, más allá de la defensa de sus derechos. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, subsección B, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, 9 Folios 5 y 6 ibidem Número interno: 1832-2017 Solicitantes: Julio César Díaz Pérez Convocado: Nación – Ministerio de Defensa

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de extensión de jurisprudencia solicitada por el señor Julio César Díaz Pérez, por lo esgrimido en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: Sin condena en costas. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.