Micelio
11001031500020220087000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-03

Radicación interna: 1143 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Maria Ludibia Chacon·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00870-00 Accionante: María Ludibia Chacón Admite la acción de tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00870-00 Accionante: María Ludibia Chacón Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO María Ludibia Chacón interpuso –a través de apoderado judicial– una acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Según la actora, dichas garantías fueron vulneradas por (i) el auto proferido el 29 de julio de 2021 por el Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué y (ii) el auto proferido el 13 de diciembre de 2021 por el Tribunal Administrativo del Tolima en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 73001-33-33-005-2015-00226-01.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por la señora María Ludibia Chacón contra el Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué y el Tribunal Administrativo del Tolima. Segundo. Notificar la presente providencia al Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué y al Tribunal Administrativo del Tolima para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00870-00 Accionante: María Ludibia Chacón Admite la acción de tutela Tercero. En calidad de tercero con interés, notificar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP). Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.

Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Requerir al Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué y al Tribunal Administrativo del Tolima para que alleguen –en medio digital– las piezas del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 73001-33-33-005-2015-00226- 01, no aportadas por la accionante con la tutela que estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Sexto. Exhortar a la accionante para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.

Séptimo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Octavo. Reconocer al abogado Senén Eduardo Palacios Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.808.098 de Quibdó y portador de la tarjeta profesional No. 134.176 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del accionante, en los términos del poder conferido (fol. anexo digital).

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00870-00 Accionante: María Ludibia Chacón Admite la acción de tutela Noveno. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado