Demandante: Nación – Rama Judicial Demandados: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-06666-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06666-00 Demandante: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTRO Tema: Resuelve sobre la admisión de la solicitud de amparo.
AUTO 1. La abogada Gloria Viviana Ospina Lozano, actuando en nombre de la Nación - Rama Judicial presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Tolima y el Banco Popular. En el escrito de la solicitud indicó que las autoridades accionadas le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital y a la salud.
Lo anterior porque no se ha resuelto la solicitud de levantamiento de medida cautelar de embargo que solicitó dentro del proceso ejecutivo con radicado N.° 73001-23-00-000-2011-00622-001. 2. Revisados los anexos de la demanda se advirtió que la profesional del derecho que interpone este mecanismo constitucional no aportó el poder o documento que la faculte a actuar en nombre de la Nación – Rama Judicial.
Vale aclarar que tampoco se encontró mencionado dentro del acápite de anexos del escrito de la demanda. 3. Se recuerda que respecto de la ausencia de poder en las acciones de tutela que se presentan por intermedio de abogado la Corte Constitucional ha manifestado en sus sentencias de tutela que: En el caso que la acción de tutela sea impetrada por medio de apoderado judicial, la Corte ha manifestado que debe ser abogado con tarjeta profesional y presentarse junto con la demanda de tutela un poder especial, que se presume auténtico y no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes a la acción de tutela, por medio del cual se configura la legitimación en la causa por activa sin la 1 Interpuesto por la señora María Patricia Valencia Rodríguez contra la Nación –Rama Judicial.
Demandante: Nación – Rama Judicial Demandados: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-06666-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 cual la tutela tendría que ser declarada improcedente.2 (Negrillas fuera del texto original). 4.
Ahora bien, la Ley 2213 de 20223 estableció sobre el tema, que: Art. 5: Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.
Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales. 5. Ante la ausencia de mandato que faculte a la abogada Gloria Viviana Ospina Lozano para actuar en nombre de la Nación – Rama Judicial, el Despacho inadmitirá la acción de tutela de la referencia. La entidad o la apoderada cuentan con el término de tres (3) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, so pena de rechazo, para aportar el poder que la faculte a representar a la entidad en la interposición de este instrumento judicial.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Inadmitir la acción de tutela promovida por la abogada Gloria Viviana Ospina Lozano contra el Tribunal Administrativo del Tolima y el Banco Popular. Segundo: Conceder el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de esta decisión, para que la profesional del derecho citada en el ordinal anterior aporte el poder o documento que constate que puede representar a la Nación – Rama Judicial en la interposición de este mecanismo constitucional. 2 Sentencia de la Corte Constitucional T-493 del 28 de junio del 2007, Magistrada Ponente: Clara Inés Vargas Hernández. 3 POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Demandante: Nación – Rama Judicial Demandados: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-06666-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Tercero: Notificar por el medio más expedito y eficaz la abogada Gloria Viviana Ospina Lozano.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”