Micelio
11001032400020200023800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-07-10

Radicación interna: 361 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Universidad Del Cauca·Demandado: Universidad Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00238-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Asunto: Resuelve solicitud de aclaración AUTO INTERLOCUTORIO La UNIVERSIDAD DEL CAUCA1, mediante escrito obrante en el índice núm. 37 del expediente digital, solicitó la corrección del auto que admitió la demanda y el que decretó la medida cautelar solicitada, pues señaló que se incurrió en un error de digitación al solicitar la nulidad del diploma núm. 397 de 16 marzo de 2018, cuando lo correcto era solicitar la nulidad del diploma núm. 347 de 16 de marzo de 20182.

Para resolver, se considera: 1 En adelante la UNIVERSIDAD. 2 Diploma de abogado del señor Mac Jainer Fernández Mejía (folio 30 c.1). Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00238-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 2 Frente a la posibilidad de aclarar providencias, el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113 establece: “[…]

ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.

La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. […]” En atención a la norma traída a colación, el Despacho considera que le asiste razón a la parte actora al indicar que se incurrió en un error en la identificación del diploma demandado, tanto en el auto de 4 de septiembre de 2020, a través del cual se admitió la demanda4, como en el de 18 de junio de 2021, en el que se decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandados5.

En efecto, en las citadas providencias se hizo referencia al diploma núm. 397, cuando en realidad corresponde al diploma núm. 347, lo 3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 Visible en el índice núm. 4 del expediente digital. 5 Visible en el índice núm. 25 del expediente digital.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00238-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 3 que obedeció a la falta de claridad en la escritura manual de dicho número en el diploma del señor MAC JAINER FERNÁNDEZ MEJÍA6, y el error mecanográfico tanto en la demanda como en la solicitud de suspensión provisional. En consecuencia, el Despacho ACLARA los autos de 4 de septiembre de 2020 y 18 de junio de 2021, en el sentido de indicar que el diploma respecto del cual la demandante pretende la nulidad en este proceso, corresponde al diploma núm. 347 de 16 de marzo de 2018, a través del cual la UNIVERSIDAD DEL CAUCA le otorgó el título de abogado al señor MAC JAINER FERNÁNDEZ MEJÍA. Finalmente, por Secretaría de la Sección, comuníquesele la presente decisión al señor Consejero HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en cuyo despacho se tramita el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 18 de junio de 20217, que decretó la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandados.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 6 Ver diploma obrante a folio 30 vto. del expediente físico. 7 De conformidad con informe obrante en el índice núm. 36 del expediente digital.