CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 02216 00 Accionante: Uriel Hernando Ramírez Sánchez Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Derechos: Igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia AUTO Por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero. Notificar como demandados a los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, quienes conocieron del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 15001 33 33 008 2022 00075 00 [01], y que da origen al presente trámite constitucional.
Segundo. Notificar como tercero con interés a la Nación- Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al Departamento de Boyacá, quienes fungieron como demandados en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 15001 33 33 008 2022 00075 00 [01]. Tercero. Comisionar al Juzgado 8 Administrativo Oral del Circuito de Tunja, para que, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional a todas las personas que intervinieron dentro del 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02216 00 Accionante: Uriel Hernando Ramírez Sánchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co medio de control nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 15001 33 33 008 2022 00075 00 [01], exceptuando al señor Uriel Hernando Ramírez Sánchez y a la Nación- Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al Departamento de Boyacá. Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso.
Las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente. Cuarto. Requerir al Juzgado 8 Administrativo Oral del Circuito de Tunja, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 15001 33 33 008 2022 00075 00 [01], en el que actuaron, en calidad de demandante, el señor Uriel Hernando Ramírez Sánchez, y como demandada, la Nación- Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otro.
Quinto. Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso al abogado, señor Yobany Alberto López Quintero, de acuerdo con poder especial otorgado a través de mensaje de datos, por la parte actora, de acuerdo con la documentación contenida en el expediente digitalizado.1 Sexto. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ 1 Contenida en el índice 2 del aplicativo Samai, dentro del expediente de la referencia.