CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Radicación núm.: 11001-0324-000-2022-00165-00 Demandante: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Demandado: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Tercero interesado: EDISSON GEOVANNY LEDEZMA LEDEZMA SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda de nulidad promovida por la Universidad del Cauca en contra del artículo 1.° (parcial) de la Resolución R 1120 de 3 de octubre de 20171, del Acta de grado núm. 54 de 13 de octubre de 2017 y del Diploma núm. 1836-17 de 13 de octubre de 2017.
I.
ANTECEDENTES I.1. La demanda 1. La Universidad del Cauca presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad2, con el propósito de obtener las siguientes declaratorias y condenas: “[…] 4.1. Declárese la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución N.º. R- 1120 de fecha 3 de octubre de 2017, en concreto el aparte que confiere a la (el) señor (a) EDISSON GIOVANNY LEDEZMA LEDEZMA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía N.º […] expedida en La Cruz - Nariño, el título de INGENIERO FORESTAL. 4.2.
Declárese la nulidad del Acta de Grado N.º 54 del 13 de octubre de 2017 y Diploma N.º. 1836- 17 de fecha 13 de octubre de 2017, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de su Resolución N.º R-1120 de fecha 3 de octubre de 2017 y otorga el título de INGENIERO FORESTAL a la (el) señor (a) EDISSON GIOVANNY LEDEZMA LEDEZMA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía N.º […] expedida en La Cruz - Nariño. 4.3.
Como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene la cancelación de la Tarjeta y/o Matrícula Profesional de INGENIERO FORESTAL N.º. 19266-373659, otorgada por (sic) CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA 1 “[…] Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado […]”. 2 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Radicación: 11001-0324-000-2022-00165-00 Demandante: Universidad del Cauca (COPNIA) a la (el) señor (a) EDISSON GIOVANNY LEDEZMA LEDEZMA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía N.º […] expedida en La Cruz - Nariño. […]”.
I.1.1. Los hechos 2. Como fundamento fáctico, la Universidad del Cauca señaló que, desde el primer periodo académico del año 2001, los estudiantes de las carreras profesionales, técnicas y tecnológicas deben aprobar la prueba de suficiencia en idioma extranjero (PSI), como requisito de grado, según lo dispuesto en los Acuerdos 027 de 28 de septiembre de 20003, 009 de 5 de octubre de 20054 y 015 de 2 de noviembre de 20115. 3.
Explicó que el señor Edisson Geovanny Ledezma Ledezma se matriculó al programa de Ingeniería Forestal en el segundo periodo académico del año 2008. Para esa época, el plan de estudios estableció como requisitos de grado la presentación y aprobación de la prueba de suficiencia en idioma extranjero (PSI). 4. El señor Edisson Geovanny Ledezma Ledezma obtuvo ese título en la ceremonia de grado colectiva realizada el 13 de octubre de 2017. 5.
Los días 19 de mayo de 2019 y 11 de julio de 2019, el ente universitario conoció denuncias por presuntas irregularidades en el registro de las notas académicas. La primera fue anónima y la segunda interpuesta por el profesor Milton Javier López. 6. Mediante Resolución R-695 de 30 de julio de 2019, se conformó un equipo de seguimiento que tenía a su cargo la tarea de verificar el cumplimiento de los requisitos de grado de los estudiantes desde el año 2015. 7.
De la comparación realizada por el mencionado equipo entre el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico – SIMCA, y los soportes físicos que reposan en cada historia académica de estudiantes, egresados y graduados de varios programas académicos, se identificaron irregularidades en el registro de notas aprobatorias del requisito de grado de prueba de suficiencia de idioma extranjero - PSI. 8.
El equipo de seguimiento revisó los registros de las pruebas realizadas entre el primer semestre del año 2015 y el primer semestre del año 2019, y encontró que el señor Edisson Geovanny Ledezma Ledezma no cuenta con soporte físico de aprobación de dicha prueba. 3 “[…] Por medio del cual se modifica el componente de segunda lengua o lengua extranjera en los programas de pregrado que ofrece la Universidad del Cauca, para quienes ingresen a partir del segundo periodo académico de 2000 […]”. 4 “[…] Mediante el cual se aclara la exigencia de la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero PSI, como requisito de grado para los estudiantes de Pregrado de la Universidad del Cauca […]”. 5 “[…] Mediante el cual se modifica el Acuerdo No. 005 de 2006 donde se unifican las condiciones y características de la participación de los estudiantes de los programas de pregrado, en el Programa de Formación en idiomas – PFI y los requisitos y procedimientos para la presentación de la Prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero – PSI […]”. 3 Radicación: 11001-0324-000-2022-00165-00 Demandante: Universidad del Cauca I.1.2.
Fundamentos de derecho y concepto de la violación 9. La parte actora sostuvo que los actos acusados se encuentran falsamente motivados y vulneran los artículos 6.º, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de la Constitución Política, la Ley 30 de 19926, los artículos 3.º, 6.º y 137 de la Ley 1437 de 2011, los Acuerdos 027 de 28 de septiembre de 2000, 009 de 5 de octubre de 2005 y 015 de 2 de noviembre de 20117. 10.
Indicó que las universidades tienen derecho, en virtud de la autonomía universitaria prevista en el artículo 69 de la Constitución Política y en la Ley 30 de 28 de diciembre de 19928, a desarrollar sus programas académicos. 11. Señaló que los estudiantes de las carreras profesionales, técnicas y tecnológicas deben obtener un puntaje igual o superior a 70% en la prueba de suficiencia en idioma extranjero, conforme lo previsto en los Acuerdos Académicos 027 de 2000, 009 de 2005 y 015 de 2011.
Esta prueba se aplica a todos los estudiantes que hayan ingresado a su respectivo programa, a partir del primer periodo académico del año 2001 y posteriores periodos. 12. Mencionó que: “[…] la Universidad del Cauca a través de los Acuerdos Académicos 005 de 2006 y 015 de 2011 (este último vigente a la fecha), reglamentó los cursos extracurriculares en idiomas extranjeros que ofrecería a sus estudiantes y que les permitiría cumplir con el requisito de grado fijado por los Acuerdos Académicos 027 del 28 de septiembre de 2000 y 009 de octubre 5 de 2005, reglamentando igualmente, la presentación de la prueba de suficiencia de idioma extranjero como mecanismo para acreditar el dominio de idioma extranjero; exceptuando del cumplimiento de este requisito a los estudiantes de los programas de licenciatura en lenguas extranjeras Inglés - Francés y de licenciatura en Etnoeducación […]”. 13.
Precisó que “[…] los actos administrativos demandados causan un grave daño y altamente nocivo para el orden social y público, toda vez que las irregularidades anotadas permitieron que una persona que no cumplía con los requisitos para otorgársele el título de INGENIERO FORESTAL, está actualmente ejerciendo esa profesión (lo cual implica un riesgo social) […]”. 14.
Refirió que la universidad desconoce el medio o mecanismo utilizado por el señor Edisson Geovanny Ledezma Ledezma para obtener el registro de nota aprobatoria, sin haber superado la prueba de suficiencia de idioma extranjero, situación que se le informó a las autoridades competentes. 6 “[…] Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior […]”. 7 “[…] Mediante el cual se modifica el Acuerdo No. 005 de 2006 donde se unifican las condiciones y características de la participación de los estudiantes de los programas de pregrado, en el Programa de Formación en idiomas – PFI y los requisitos y procedimientos para la presentación de la Prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero – PSI […]”. 8 “[…] Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior […]”. 4 Radicación: 11001-0324-000-2022-00165-00 Demandante: Universidad del Cauca I.2.
Trámite del proceso 15. Mediante auto de 17 de marzo de 20229, se admitió la demanda de nulidad interpuesta contra la Resolución R 1120 de 3 de octubre de 2017, el Acta de grado núm. 54 de 13 de octubre de 2017 y el Diploma núm. 1836-17 de 13 de octubre de 2017. Finalmente, reconoció al señor Edisson Geovanny Ledezma Ledezma como tercero con interés directo en el resultado del proceso. 16.
En proveído de 23 de marzo de 202310, se decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos de los actos demandados. 17. Mediante auto de 4 de septiembre de 202311, se consideró que el caso sub examine se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en el numeral 1.° del artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 201112, sobre sentencia anticipada y, en consecuencia, se prescindió de las audiencias, inicial y de pruebas, se fijó el objeto del litigio, y se resolvió sobre las solicitudes probatorias. 18.
Dichas pruebas fueron recaudadas y, por ello, mediante proveído de 11 de enero de 202413, se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus escritos de alegatos de conclusión. I.3. La contestación de la demanda 19. El auto admisorio de la demanda de 17 de marzo de 2022, fue notificado al señor Edisson Geovanny Ledezma Ledezma, en calidad de tercero interesado, no obstante, en el término otorgado guardó silencio.
I.4. Los alegatos de conclusión 20. El tercero interesado guardó silencio. 21. La Universidad del Cauca guardó silencio. I.5. El concepto del Ministerio Público 22. El Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado, mediante escrito de 26 de enero de 202414, solicitó la declaratoria de nulidad de los actos acusados. Indicó que la Universidad del Cauca demostró que el tercero interesado incumplió con el requisito de grado consistente en presentar la prueba de suficiencia en idioma extranjero, para obtener el título de ingeniero forestal. 9 Cfr. Índice 4 expediente digital, documento denominado “AUTOQUEADMITEDEMANDA(.pdf) NroActua 4”. 10 Cfr. Índice 38 expediente digital, documento denominado “AUTOQUERESUELVEMEDIDACAUTELAR(.pdf) NroActua 38”. 11 Cfr. Índice 70 expediente digital, documento denominado “AUTOQUEDISPONETRAMITEDESENTENCIAANTICIPADA (.pdf) NroActua 70” 12 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 13 Cfr. Índice 85 expediente digital, documento denominado “AUTO QUE CORRE TRASLADO PARA ALEGAR EN TRAMITE DE SENTENCIA ANTICIPADA_ALEGATOS(.pdf) NroActua 85“. 14 Cfr. Índice 90 expediente digital, documento denominado “Memorial_JDV_74CONCEPTO(.pdf) NroActua 90”. 5 Radicación: 11001-0324-000-2022-00165-00 Demandante: Universidad del Cauca 23.
Aludió que “[…] las normas vinculantes, expedidas por la Universidad en ejercicio de la autonomía universitaria, contemplaban la exigencia de presentar la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero para obtener el grado de ingeniero forestal. En este orden de ideas y comoquiera que los estudiantes conocen las normas que rigen en su institución educativa y tienen la obligación de cumplir con los reglamentos vigentes, al firmar su matrícula universitaria, surgió para el señor EDISSON GIOVANNY LEDEZMA LEDEZMA la obligación de presentar la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero para optar por el grado de ingeniero forestal, al estar contemplado este requisito dentro de la Universidad del Cauca […]”.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 24. A efectos de decidir la presente controversia, se abordará el análisis de los siguientes aspectos: (i) la competencia; (ii) los actos administrativos demandados; (iii) el planteamiento del problema jurídico; y (iv) el análisis del caso concreto. II.1. Competencia 25. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 de la Constitución Política, en el artículo 149 de la Ley 1437 y en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 201915, la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer, en única instancia, los procesos de nulidad de los actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional.
II.2. Los actos administrativos demandados 26. La demanda va dirigida a cuestionar el artículo 1.° (parcial) de la Resolución R 1120 de 3 de octubre de 201716, el Acta de grado núm. 54 de 13 de octubre de 201717, y el Diploma núm. 1836-17 de 13 de octubre de 201718, que confiere el título de ingeniero forestal al señor Edisson Geovanny Ledezma Ledezma. 15 Reglamento Interno del Consejo de Estado. 16 “[…] Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado […]”.
El aparte del artículo acusado del acto acusado señala: “[…]
ARTÍCULO PRIMERO: La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, en atención a que las y los graduandos cumplieron con los requisitos de Ley y los reglamentarios de la Institución, les confiere el título de: […] FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS […] INGENIERO (A) FORESTAL […] EDISSON GIOVANNY LEDEZMA LEDEZMA CC. […] de La Cruz […]”. 17 El acto en cita señala: “[…] En Popayán, capital del departamento del Cauca, República de Colombia, a las 4:00 p.m. del día trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017) y en cumplimiento de la Resolución R-1120 del 03 de octubre de 2017, expedida por la Rectoría de la Alma Máter, se realizó un acto solemne de grado en el Paraninfo Francisco José de Caldas para la entrega de títulos conferidos por la Universidad del Cauca.
La Secretaría General, una vez instalada la Ceremonia, lee la resolución afirmando que el graduando ha cursado y aprobado el plan de estudios con la intensidad horaria requerida y cumple con los requisitos legales y reglamentarios. el Rector le toma el juramento y le otorga título de INGENIERO FORESTAL a EDISSON GIOVANNY LEDEZMA LEDEZMA CC […] de La Cruz.
El diploma acredita su idoneidad ejercer la profesión de Ingeniero Forestal Se registra en el libro de Diplomas N° 081, Folio N° 1836; Diploma N°. 1836-17 […]. Para constancia se expide la presente acta de grado […]”. El citado documento fue suscrito el 13 de octubre de 2017 por Laura Ismenia Castellanos Vivas, en su calidad de Secretaria General de la Universidad del Cauca. 18 El acto en cita señala: “[…] La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio educación nacional, en la atención a que Edisson Giovanny Ledezma Ledezma […] ha cumplido con todos los requisitos legales y estatutarios le otorga el título de Ingeniero Forestal con todos los derechos, privilegios y dignidades que lo facultan para el ejercicio profesional.
Popayán, 13 de octubre de 2017. Registrado en el libro de Diplomas N° 081, Folio N° 1836, Resolución No. 1120. 03-10-17, Acta No. 54 13-10-2017 […]”. 6 Radicación: 11001-0324-000-2022-00165-00 Demandante: Universidad del Cauca II.3. El planteamiento del problema jurídico 27. Corresponde a la Sala determinar si los actos administrativos demandados “[…] desconocieron o no los artículos 6°, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de la Constitución Política; 3°, 6° y 137 de la Ley 1437 de 2011; y los Acuerdos Académicos núm. 027 de 28 de septiembre de 2000, 009 de octubre de 5 de 2005 y 015 de 2011[…]”19.
II.4. Análisis del caso concreto 28. Para resolver el problema jurídico, la Sala estudiará: (i) los requisitos de grado exigibles al tercero interesado; y (ii) lo acreditado en el plenario sobre el particular. i) Los requisitos de grado exigibles al tercero interesado 29. De conformidad con el artículo 69 de la Constitución Política y los artículos 24, 28 y 29 de la Ley 30 de 28 de diciembre de 199220, las universidades públicas están facultadas, en virtud del principio de autonomía universitaria, para adoptar sus propios estatutos, decidir sobre la creación y desarrollo de los programas académicos, organizar las labores académicas, y conferir títulos a sus egresados21. 30.
En desarrollo de tales facultades, la Corte Constitucional determinó, en las sentencias T-659 de 30 de agosto de 201022 y T-152 de 10 de abril de 201523, que dichas entidades pueden prever la exigencia del conocimiento de un segundo idioma para obtener el grado como profesional, si con ello aseguran la calidad de la formación de sus egresados, y en la medida en que esos reglamentos universitarios son vinculantes para toda la comunidad educativa. 31.
La Ley 842 de 9 de octubre de 200324, señaló que se pueden matricular en el Registro Profesional de Ingenieros y obtener la tarjeta profesional quienes “[…] hayan adquirido el título académico de Ingeniero en cualquiera de sus ramas, otorgado por Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas, de acuerdo a las normas legales vigentes […]”. 32.
En tal sentido, el Reglamento Estudiantil de la Universidad del Cauca25, en su numeral 54, señaló que: “[…] para optar al título el estudiante debe llenar los requisitos legales estatutarios exigidos y haber aprobado, según lo dispuesto en el presente Reglamento, todas las asignaturas y actividades establecidas en el plan de estudios vigente […]”.
Se debe recordar que: “[…] los estatutos se acogen voluntariamente por quienes desean estudiar en el centro educativo superior, pero una vez aceptados son obligatorios para toda la comunidad educativa. El 19 Auto de 4 de septiembre de 2023. 20 “[…] Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior […]”. 21 Artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992. 22 Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio 23 Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva 24 “[…] Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones […]” 25 Acuerdo 002 de 3 de 3 de febrero de 1988, “[…] Por el cual se expide el Reglamento Estudiantil de la Universidad del Cauca […]”. 7 Radicación: 11001-0324-000-2022-00165-00 Demandante: Universidad del Cauca reglamento concreta la libertad académica, administrativa y económica de las instituciones de educación superior […]”26. 33.
Frente a la exigibilidad de la prueba de suficiencia de idioma extranjero en los programas profesionales impartidos por la Universidad del Cauca, esta Sección, en sentencia de 15 de diciembre de 202327, explicó que, conforme al artículo 2.° del Acuerdo 27 de 28 de septiembre de 200028, “[…] La Universidad exigirá el conocimiento de una segunda lengua extranjera como requisito para optar al título, según reglamentación que para el efecto expida el Consejo Académico […]”. 34.
Asimismo, el artículo 1.° del Acuerdo 009 de 5 de octubre de 200529, indicó que: “[…] la prueba de suficiencia en idioma extranjero PSI, debe ser presentada y aprobada por los estudiantes de carreras profesionales técnicas y tecnológicas, matriculados a partir del primer período académico de 2001 como requisito de grado para optar al título […]”. 35.
En este contexto, el Acuerdo 015 de 2 de noviembre de 2011 sustituyó el Acuerdo 005 de 16 de agosto de 200630, con el propósito de unificar las condiciones y características de la participación de los estudiantes de los programas de pregrado, en el Programa de Formación en Idiomas - PFI y los requisitos y procedimientos para la presentación de la Prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero - PSI. 36.
Específicamente, los artículos 10, 11 y 12 del citado acto señalaron lo siguiente: “[…] Artículo 10: La Prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero - PSI es un examen que evalúa las habilidades comunicativas a nivel básico y debe ser presentado y aprobado por los estudiantes de las carreras profesionales, técnicas y tecnológicas establecido por la Universidad como requisito para optar por el título de grado.
La PSI determina si el estudiante de la Universidad del Cauca posee conocimientos básicos de un idioma extranjero que le permita mayores y mejores relaciones internacionales así como también ser más competitivo a nivel académico y laboral. Artículo 11: La prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero – PSI se considera aprobada si: a. El resultado del examen es igual o superior al 70%. b. Si al cursar los cuatro niveles del Idioma extranjero escogido en el PFI, el estudiante obtiene una nota promedio igual o superior a 3.5 (tres, cinco), ésta se homologará a la Prueba de Suficiencia y se considerará cumplido el requisito de idioma extranjero.
La homologación aplica independientemente si el estudiante pierde alguno de los niveles, ya sea por faltas o por nota, o haya cancelado 26 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-106 de 2019. 27 Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera, C. P. Nubia Margoth Peña Garzón, radicación núm. 11001-03-24-000-2022- 00120-00, demandante: Universidad del Cauca. 28 “[…] Por el cual se modifica el componente de segunda lengua o lengua extranjera en los programas de pregrado que ofrece la Universidad del Cauca, para quienes ingresen a partir del segundo período académico de 2000 […]”. 29 “[…] Mediante el cual se aclara la exigencia de la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero PSI, como requisito de grado para los estudiantes de Pregrado de la Universidad del Cauca […]”. 30 “[…] Mediante el cual se unifican las condiciones y características de la participación de los estudiantes de pregrado, en el programa de formación en Idiomas – PFI y los requisitos y procedimientos para la presentación de la prueba de suficiencia en idioma extranjero – PSI. […]”. 8 Radicación: 11001-0324-000-2022-00165-00 Demandante: Universidad del Cauca alguno de los niveles en el término establecido para ello.
Igualmente el estudiante deberá cursar los 4 niveles sin interrupciones mayores a 2 períodos lectivos en la Universidad del Cauca y aprobarlos con una nota promedio igual o superior a 3.5 (tres, cinco). Artículo 12: Quien sea beneficiario de Amnistía Académica o quien re-ingrese a la Universidad después de la interrupción de sus estudios, deberá acogerse al plan de estudios vigente al momento de su reintegro y por tanto, satisfacer la totalidad de los requisitos para optar al título correspondiente, entre ellos la presentación y aprobación de la PSI […]”.
(Negrilla fuera del texto). 37. El artículo 15 del Acuerdo 015 señaló cuales eran los estudiantes exentos de la presentación de la prueba, así: “[…] a. Los estudiantes de los programas académicos de Licenciatura en Lenguas Extranjeras Inglés-Francés y de Licenciatura en Etnoeducación. b) Los estudiantes que ingresaron a la universidad en el segundo semestre académico del año 2000 y anteriores. c) Los estudiantes extranjeros cuya lengua nativa no sea el castellano […]”.
(Negrilla fuera del texto). 38. Esto significa que el Acuerdo 015 de 2011 resulta aplicable a los estudiantes que ingresaron a la Universidad del Cauca desde el primer período académico de 2001. Además, se advierte que los Acuerdos 027 de 2000, 009 de 2005 y 015 de 2011 son normas vinculantes y de obligatorio cumplimiento que exigen la aprobación del PSI. ii) Lo acreditado en el plenario sobre el particular 39.
Para determinar si los actos demandados quebrantaron los Acuerdos Académicos 027 de 2000, 009 de 2005 y 015 de 2011, es pertinente mencionar que la Universidad del Cauca demostró, a través de la Resolución R-695 de 2019, que conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registro de exámenes, el cual tenía a su cargo la tarea de verificar el cumplimiento de aquellas obligaciones desde el año 2015. 40.
Los objetivos de ese equipo de trabajo, conforme lo señala el artículo 2° de la Resolución R-695 fueron, entre otros, los siguientes: “[…] Verificar a través de las distintas fuentes de información las fases de inscripción calificación y registro (sic) exámenes preparatorios e identificar las situaciones irregulares presentadas. Verificar, a través de las distintas fuentes de información, el cumplimiento de los requisitos de grado y registros de calificaciones de los programas académicos de pregrado de la Universidad del Cauca Obtener la información confiable que conduzca la determinación de responsabilidades en la ejecución de presuntas actuaciones anómalas.
Conceptuar sobre las consecuencias que acarrean las situaciones encontradas y recomendar ante las instancias universitarias el impulso de acciones que correspondan a ellos en los ámbitos académico administrativo disciplinario y penal. 9 Radicación: 11001-0324-000-2022-00165-00 Demandante: Universidad del Cauca […] Preparar los informes que soliciten o deban enviarse a los organismos de inspección vigilancia y control. […]” (Negrilla fuera del texto). 41.
Respecto del proceso de verificación de requisitos de grado del tercero interesado, el documento denominado “[…] REGISTRO INCONSISTENTE DEL REQUISITO DE GRADO PRUEBA DE SUFICIENCIA EN IDIOMA EXTRANJERO (PSI) DE LEDEZMA LEDEZMA EDISSON GIOVANNY […]” de 30 de abril de 202131, señala para el caso concreto que: “[…] I. FUENTES DE INFORMACIÓN Entre las fuentes de información utilizadas para el proceso de verificación de la Prueba PSI, se encuentran: 1.
Historias académicas físicas. 2. Archivo Excel “Pruebas Físicas”: Elaboración propia de un archivo en formato Excel que contiene información de los exámenes físicos de la PSI, construido mediante la confrontación uno a uno de los exámenes, en el cual se presenta un listado de las pruebas físicas realizadas por estudiantes de los programas de pregrado y posgrado, con fechas de presentación comprendidas entre los años 2010 y 2020, exámenes trasladados desde la Oficina del PFI para la custodia de la División de Admisiones, Registro y Control Académico-DARCA. 3.
Archivo PDF de elaboración propia “Listas_admitidos_PFI”: Contiene el reporte de la consulta realizada a los listados de admitidos/inscritos al examen PSI, publicados en la página web del PFI con fechas comprendidas entre los años de 2014 a 2019. 4. Archivo PDF de elaboración propia “Reporte_página_PFI”: Contiene los listados de la publicación de resultados de las pruebas PSI, con fechas comprendidas desde el mes octubre del año 2014 hasta diciembre de 2019.
Listados extraídos de la página web del PFI. 5. Archivo PDF de elaboración propia “Comunicaciones_PFI”: Contiene las comunicaciones (vía correo electrónico) y documentos soportes (reporte de resultados por prueba aplicada- documento base para la creación de los grupos clase, matrícula de los estudiantes y posterior registro de las calificaciones por los docentes) remitidos desde el correo del PFI hacia la dependencia DARCA. 6.
Archivos PDF de elaboración propia “Comunicaciones_DARCA”: Archivos que contienen, entre otros, comunicaciones (vía correo electrónico) y documentos soportes (reporte de resultados por prueba aplicada- documento base para la creación de los grupos clase, matrícula de los estudiantes y posterior registro de las calificaciones por los docentes) recibidas por los funcionarios de la División de Admisiones, Registro y Control Académico- DARCA. 7.
Archivos PDF Fiscalía: Se refiere a dos archivos facilitados por la Fiscalía al Equipo de Seguimiento que contienen los listados de resultados de las PSI, obtenidos en la diligencia de inspección realizada por la Fiscalía al archivo físico de la oficina del PFI. 31 Cfr. Índice 2 expediente digital, en carpeta “DEMANDA Y ANEXOS (.zip) NroActua 2”, documento denominado “2.
MEDIOS DE PRUEBA (FOLIOS 17 AL 148)_compressed.pdf” folios 75 a 86. 10 Radicación: 11001-0324-000-2022-00165-00 Demandante: Universidad del Cauca 8. Archivo Excel “Grupos Clase”: Archivo plano Excel extraído desde el sistema SIMCA 2.0, el cual contiene información de la creación de los grupos clase y su respectiva matrícula por parte de los funcionarios de la dependencia DARCA, además del reporte de los usuarios que realizaron los registros de la PSI durante el I Periodo de 2015 a diciembre de 2019. 9.
Página Web del PFI: Enlace de acceso a la base externa que contiene la información publicada en la página web del PFI, en el que se encuentra calendario de fechas de presentación, listas de inscripción y resultados publicados en la misma. 10. Archivo plano en Excel con todos los registros aprobatorios de PSI en el sistema SIMCA 2.0 con la información del usuario, fecha y tipo de registro.
Archivo que contiene un total de diez y siete mil setecientos once (17.711) registros, de los cuales tres mil ochocientos treinta cuatro (3.834) corresponden al periodo de auditoría 2015- 2019 analizado, obteniendo a la fecha un total de tres mil trescientos treinta y siete (3.337) registros con examen físico y cuatrocientos noventa y siete (497) registros que pasan a la segunda fase de revisión. 11.
Archivo en Excel de elaboración propia donde se confrontan los registros aprobatorios de PSI en el sistema SIMCA 2.0 (2015 a 2019) con los soportes físicos de las pruebas PSI (Exámenes). 12. Archivo plano en Excel generado desde el Sistema de Recaudos de la Universidad del Cauca - SQUID sobre el pago de derechos pecuniarios por concepto de repeticiones PSI, desde el 2015 a 2019. 13.
Archivo, de elaboración propia, que contiene la unificación de reportes de las calificaciones de las pruebas PSI obtenidas del archivo personal de los profesores que aplicaron la prueba. […] IV. CONCLUSIÓN GENERAL Revisados los elementos de cada una de las fuentes de información se encuentra que el (la) señor (a) LEDEZMA LEDEZMA EDISSON GIOVANNY, identificado con cédula de ciudadanía No. […] y código estudiantil No. […] adscrito (a) al programa de Ingeniería Forestal, aparece en SIMCA 2.0 con PSI aprobatoria en el periodo académico 2016.2, con fecha de registro 05 de junio de 2017; sin embargo: 1.
No existe examen físico a nombre de LEDEZMA LEDEZMA EDISSON GIOVANNY, que dé cuenta de una nota aprobatoria en el segundo periodo académico de 2016. 2. No aparece en las listas de admitidos para la presentación de las PSI aplicadas durante el segundo periodo académico de 2016. Tiene registros de admisión a prueba PSI en el segundo periodo académico del 2017, en fecha correspondiente a un periodo académico posterior al que aparece aprobado en SIMCA 2.0. 3.
No aparece en las listas de resultados de las PSI aplicadas durante el segundo periodo académico de 2016. Tiene registros de resultado en el primer periodo académico del 2017, no aprobatorio y en fecha correspondiente a un periodo académico posterior al que aparece aprobado en SIMCA 2.0. No tiene reporte de pago por repetición de prueba PSI. 11 Radicación: 11001-0324-000-2022-00165-00 Demandante: Universidad del Cauca 4.
En el rango de auditoría adelantada por el Equipo de Seguimiento 2015 a 2019-1, no se encuentra inscripción, resultado o examen físico que sustente el registro aprobatorio que se encuentra en SIMCA 2.0. En mérito de lo anterior, el registro aprobatorio de la prueba PSI correspondiente al (la) señor (a) LEDEZMA LEDEZMA EDISSON GIOVANNY adscrita al programa adscrito (a) al programa de Ingeniería Forestal, es inconsistente en atención a que no cuenta con soporte documental que acredite su presentación y nota aprobatoria.
Ilustración 10: Metodología aplicada en la verificación de LEDEZMA LEDEZMA EDISSON GIOVANNY […]” (Negrilla fuera del texto). 42. El informe en comento fue suscrito el 30 de abril de 2021 por la señora Martha Lucía Chaves Zúñiga, en calidad de coordinadora de la auditoría ordenada por la Resolución 695 de 2019; por la señora Claudia Noemí García Mejía, como decana Ad Hoc de la facultad de Derecho Ciencias Políticas y Sociales; por la señora Lucía Amparo Guzmán Valencia, jefe de la oficina de control interno; y por el señor Francisco Pino Correa, en calidad de decano de la facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones. 43.
Como se puede apreciar, el equipo de seguimiento valoró las constancias que reposan en distintos medios físicos y tecnológicos en relación con el procedimiento de archivo de los resultados académicos, teniendo en cuenta lo previsto en el Acuerdo 015 de 2011, el Reglamento Estudiantil y el Manual de Gestión Documental PA-GA-2.1.1-MN-1 de 4 de septiembre de 201932. 32 Señala que cada historia documental debe estar organizada en un legajo plastificado, no exceder doscientos documentos y contener un formato especial con datos identificativos: nombre de la oficina, fecha de inicio y fin, resumen del asunto, número de documentos y código de clasificación. Es recomendable integrar cada documento desde el primer momento y evitar extraer originales, utilizando fotocopias cuando sea necesario.
Si se requiere extraer un original, debe dejarse un testigo con información de la persona responsable y la fecha. Los documentos pueden incluir tanto los producidos por la oficina como los recibidos, conservando los originales de estos últimos y copias de los otros. Ejemplos incluyen expedientes de estudiantes, ayudas y becas, proyectos de investigación, títulos, tesis, recursos administrativos, personal, compras y reuniones. 12 Radicación: 11001-0324-000-2022-00165-00 Demandante: Universidad del Cauca 44.
Según el Acuerdo 015 de 2 de noviembre de 2011, la Universidad del Cauca abre una convocatoria virtual para la inscripción en la prueba de suficiencia de idioma extranjero. Aunado a ello, los artículos 13 y 14 del citado acuerdo refieren a los siguientes soportes obrantes en DARCA: “[…] Artículo 13. Para presentar la prueba el estudiante deberá inscribirse en las fechas establecidas para tal efecto por la Coordinación del Programa de Formación en Idiomas.
Una vez se implemente el sistema de matrículas en línea, la inscripción deberá hacerse siguiendo los trámites establecidos por la División de Admisiones y Control Académico (DARCA). Artículo 14. En caso de que el estudiante presente La Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero-PSI por segunda o más veces, deberá anexar el recibo de pago equivalente a una repetición. El estudiante se puede presentar en cualquier momento de su carrera según las fechas establecidas y no es requisito que haya tomado y/o aprobado los cursos ofrecidos en el Programa de Formación en Idiomas - PFI. […]” (Negrilla fuera del texto). 45.
Como el señor Edisson Geovanny Ledezma Ledezma se matriculó al programa de Ingeniería Forestal en el segundo periodo de 2008, resultaba aplicable el procedimiento previsto en el Acuerdo 015 de 2011. En consecuencia, el sistema de registro de notas SIMCA no era el único mecanismo existente en la Universidad del Cauca para identificar la comisión de un error o alguna irregularidad en la calificación de la prueba de suficiencia de idioma extranjero.
Tanto el archivo físico académico como el archivo contable y el registro de inscripción servían de soporte de la información publicada. 46. Independientemente de la problemática en torno al cumplimiento de la Ley 594 de 2000, como ya lo ha advertido esta Sección33, a partir de los registros de calificación del sistema SIMCA 2.0; del reporte de pagos entregado por la División de Gestión Financiera y de la historia académica, se logró comprobar que el tercero con interés directo en el resultado del proceso no cumplió los requisitos para optar al título de ingeniero forestal. 47.
En consecuencia, el artículo 1.° (parcial) de la Resolución R 1120 de 3 de octubre de 2017, el Acta de grado núm. 54 de 13 de octubre de 2017 y el Diploma núm. 1836-17 de 13 de octubre de 2017, transgreden el artículo 2.° del Acuerdo 027 de 2000, el artículo 1.° del ‘Acuerdo 009 de 2005 y el artículo 10 del Acuerdo 15 de 2011, porque el señor Edisson Geovanny Ledezma Ledezma no aprobó la prueba de suficiencia de idioma extranjero.
II.5. Conclusiones 48. La Sala considera que el artículo 1.° (parcial) de la Resolución R 1120 de 3 de octubre de 2017, el Acta de grado núm. 54 de 13 de octubre de 2017 y el Diploma núm. 1836-17 de 13 de octubre de 2017, transgreden el artículo 2.° del Acuerdo 027 de 2000, el artículo 1.° del Acuerdo 009 de 2005 y el artículo 10 del Acuerdo 15 de 33 Cfr. Consejo de Estado, Sala de la Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia de 31 de julio de 2023, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Número único de radicación 11001032400020200024000. 13 Radicación: 11001-0324-000-2022-00165-00 Demandante: Universidad del Cauca 2011, motivo por el cual debe accederse a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, se declarará su nulidad. 49.
Adicionalmente, conforme lo ha considerado esta Sección34 en asuntos similares, debido a que el modelo de gestión documental de la Universidad del Cauca presentó deficiencias atribuibles al incumplimiento de los deberes señalados en los artículos 11, 12, 13, 19 y 21 de la Ley 594 de 2000, se instará a la institución académica para que, en el marco de su autonomía y en desarrollo de los procesos internos que la regulan, adopte las medidas que estime pertinentes a fin de evaluar si Edisson Geovanny Ledezma Ledezma estaría en condiciones de culminar el proceso de graduación con la acreditación de los requisitos que le hacen falta para optar por el título de ingeniero forestal. 50.
Asimismo, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación comunicar al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, la presente sentencia, para lo de su competencia. 51. Finalmente, se advierte que no se configuran los presupuestos previstos en el artículo 188 de la Ley 1437 y en el artículo 365 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, sobre condena en costas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad del artículo 1.° (parcial) de la Resolución R 1120 de 3 de octubre de 2017, respecto de Edisson Geovanny Ledezma Ledezma, del Acta de grado núm. 54 de 13 de octubre de 2017 y del Diploma núm. 1836-17 de 13 de octubre de 2017, expedidos por la Universidad del Cauca.
SEGUNDO: INSTAR a la institución académica para que, en el marco de su autonomía y en desarrollo de los procesos internos que la regulan, adopte las medidas que estime pertinentes a fin de evaluar si Edisson Geovanny Ledezma Ledezma estaría en condiciones de culminar el proceso de graduación con la acreditación de los requisitos que le hacen falta para optar por el título de ingeniero forestal.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, COMUNICAR al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, la presente providencia, para lo de su competencia. 34 Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 27 de junio de 2024, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, radicación núm. 11001032400020210044400; y sentencia de 31 de julio de 2023, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, radicación núm. 11001-03-24-000-2020-00240-00. 14 Radicación: 11001-0324-000-2022-00165-00 Demandante: Universidad del Cauca CUARTO: Sin condena en costas.
QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Consejero de Estado Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.