Micelio
11001032400020250033500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-08-15

Radicación interna: 969 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Jose Ramon Morales Florez·Demandado: Corporacion Autonoma Regional De Risaralda - Carder

Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 110010324000 2025 00335 00 Demandante: JOSÉ RAMÓN MORALES FLORES Demandada: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA - CARDER Asunto: Declara la falta de competencia y ordena la remisión del expediente AUTO INTERLOCUTORIO El señor José Ramón Morales Flores1 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, tendiente a que, previa suspensión provisional, se declare la nulidad de: “[…] la (i) Resolución 3499 del 25 de noviembre de 2024;

(ii) el acto que la complementa del 20 de diciembre de 2024 −oficio Nro. 36266−; (iii) Resolución 1650 de Abr.10/25; y los subsiguientes que dependen de los anteriores […]”3, expedidas por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De la revisión de la demanda y sus anexos, el Despacho advierte que a través de la Resolución 3499 de 25 de noviembre de 2024, “POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, modificada por la Resolución 1650 de 10 de abril de 2024, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda le impuso unas medidas preventivas de cesación de actividades y decomiso de una maquinaria (planchón) que fue inmovilizado por la CARDER, y que fuere construido con ocasión del Contrato de Concesión 48686 suscrito entre el señor José Ramón Morales Flores y la Agencia Nacional de 1 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 En adelante CPACA. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2025 00335 00 Demandante: JUAN RAMÓN MORALESS FLOREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Minería, correspondiente a la Licencia de Exploración 573-17 cuyo titular es el demandante; por lo tanto, las decisiones administrativas controvertidas lo afectan directamente y su eventual nulidad le generaría un restablecimiento automático de sus derechos y de terceros.

Cabe precisar que los actos demandados no se enmarcan en los casos previstos en el artículo 73 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, que dispone la “conducencia de la Acción de Nulidad”, contra actos por medio de los cuales se “expide, modifica o cancela un permiso, autorización, concesión o Licencia Ambiental”, sino de la imposición de unas medidas preventivas y decomiso de una maquinaria por el presunto desconocimiento de normas ambientales.

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del CPACA, el juez debe dar a la demanda «el trámite que le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada»; por lo que, el Despacho procederá a adecuar la demanda presentada por el señor José Ramón Morales Flores al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 ibidem.

Finalmente, teniendo en cuenta que los actos administrativos se expidieron por una entidad del orden nacional en la ciudad de Pereira, el Despacho advierte que la competencia para conocer del asunto, en primera instancia, está atribuida al Tribunal Administrativo de Risaralda, de conformidad con lo previsto en el numeral 22 del artículo 152 del CPACA4, en concordancia con el numeral 2 del artículo 156 ibidem5.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADECUAR el trámite de la demanda presentada por el señor José Ramón Morales Flores al de nulidad y restablecimiento del derecho. 4 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. 5 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021. 3 Número único de radicación: 110010324000 2025 00335 00 Demandante: JUAN RAMÓN MORALESS FLOREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020250033500, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Risaralda, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado