Micelio
11001031500020210050600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2021-02-09

Radicación interna: 868 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Marcial Bandera Beleño·Demandado: Providencia Del 16 De Octubre De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsección

ACLARACIÓN DE VOTO    Referencia: Exp. núm. 11001-03-15-000-2021-0506-00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Actor: Marcial Bandera Beleño Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala manifiesto que, -aunque compartí la decisión adoptada en la sentencia de 8 de mayo de 2024, mediante la cual i) se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y ii) se condenó en costas a la parte recurrente, por el componente agencias en derecho, en la suma de 1 SMLMV-, aclaro mi voto por las siguientes razones: Respecto del fundamento normativo para la condena de costas, contrario a lo expresado en el fallo, a mi juicio, la norma aplicable es el artículo 255 del CPACA, disposición de carácter especial para los recursos extraordinarios de revisión. En mi entender, la reforma que introdujo la Ley 2080 de 2021 al artículo 255 del CPACA le resulta aplicable a este trámite judicial extraordinario, en razón a que entró en vigor el 25 de enero de 2021 y el recurso se radicó el 9 de febrero de 2021.

En ese sentido, esta norma constituía un mandato imperativo y de naturaleza objetiva para el juez extraordinario, en cuanto ordenó que cuando “se declare infundado [el recurso] se condenará en costas”. De esta manera, se encontraban probados los presupuestos fijados por la Ley 2080 para la condena en costas, relativos a: i) establecer 2 Referencia: Exp. núm. 11001-03-15-000-2021-0506-00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Actor: Marcial Bandera Beleño ACLARACIÓN DE VOTO que el proceso se radicó en vigor del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incluso, en este caso, después de la reforma que introdujo la Ley 2080, y ii) que el recurso se declaró infundado.

Entonces, si bien las normas a la que recurrió el fallo para condenar en costas a la recurrente regulan la materia en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, lo cierto es que no corresponden a la norma especial que debe aplicarse en este proceso, máxime que este trámite se inició después de la entrada en vigor de la nueva Ley, lo que imponía su aplicación. En estos términos, dejo consignados los motivos de la aclaración de mi voto.  fecha ut supra,    (Firmado electrónicamente)   NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN  Consejera