Micelio
25000233600020180027901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-24

Radicación interna: 69664 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Chubb Seguros Colombia S.A.·Demandado: Secretaría Distrital De Seguridad, Convivencia Y Justicia

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de julio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2018-00279-01 (69.664) Demandante: CHUBB SEGUROS COLOMBIA SA Demandado: BOGOTÁ DC – SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN En atención al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 13 de mayo de 2021 por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (índice 45 SAMAI de la primera instancia) dispónese: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011 admítese el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 13 de mayo de 2021. 2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en numeral 3º del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3°) Reconócese personería jurídica al abogado Edmundo Toncell Rosado identificada con cédula de ciudadanía número 84.083.698 y tarjeta profesional número 110.573 del Consejo Superior de la Judicatura para representar los intereses de Bogotá DC – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en los términos del poder a ella conferido (índice 53 SAMAI de la primera instancia). 4°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.