Micelio
11001031500020220535500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-10-06

Radicación interna: 8618 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Carlos Julio Medina Vargas·Demandado: Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022). Radicación: 11001-03-15-000-2022-05355-00 Accionante: Carlos Julio Medina Vargas Accionado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela – Admisión El señor Carlos Julio Medina Vargas interpuso demanda de tutela contra la Presidencia de la República, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición. Estima que tal prerrogativa fue vulnerada por la autoridad accionada al no contestar la solicitud que elevó el 8 de septiembre de 2022, mediante la cual solicitó “una reunión urgente con el equipo de personas que participamos en el empalme de la población con discapacidad (…)”.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República –DAPRE–1.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República –DAPRE–. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (cajumeva@hotmail.com). 1 De conformidad con el artículo 1º de la Resolución 987 de 15 de diciembre de 2016, le corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de sus dependencias, atender y resolver, entre otros asuntos, “las peticiones respetuosas en interés general o en interés particular que toda persona dirija al Presidente de la República o a cualquier funcionario del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (…)”.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05355-00 Accionante: Carlos Julio Medina Vargas Accionado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 2 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.