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11001032400020220010000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-02-17

Radicación interna: 169 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Angelcom S.A.·Demandado: Superintendencia De Sociedades

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001032400020220010000 Actora: ANGELCOM S.A.S. Asunto: Resuelve un recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra el ordinal segundo del auto de 17 de mayo de 2022.

Antecedentes La sociedad Angelcom S.A.S.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de: 1. La Resolución núm. 302-004325 de 17 de agosto de 2021, “por la cual se ordena el archivo de una investigación administrativa”, expedida por el Director de Supervisión de Asuntos Especiales de la Superintendencia de Sociedades. 1 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020220010000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

La Resolución núm. 302-006075 de 6 de octubre de 2021, “Por la cual se resuelve un recurso”, expedida por el Director de Supervisión de Asuntos Especiales de la Superintendencia de Sociedades. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la demandada que: “[…] de conformidad con lo establecido por los artículos 30, 82, 83 y 86(3) de la Ley 222(1995), ordene la inscripción en el registro mercantil de la situación de control referida en la resolución 302-03783 del 14 de septiembre de 2018 e imponga las multas a que haya lugar por la omisión de los investigados Carlos Mario Ríos Velilla y Javier Ríos Velilla […]”3.

Actuación procesal El Despacho, mediante auto de 17 de mayo de 20224, resolvió: i) declarar la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del asunto; y ii) ordenar la remisión del expediente del proceso de la referencia a los juzgados administrativos de Bogotá, para lo de su competencia. Recursos de reposición y, en subsidio, de súplica La demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación5, interpuso recursos de reposición y, en subsidio, de súplica contra el ordinal segundo del auto indicado supra, manifestando que se pretende “[…] que se ordene la inscripción de la situación de control en el registro mercantil y, si fuere procedente, la imposición de las “multas a que haya lugar”, de acuerdo con la ley y el criterio discrecional de la entidad demandada […] la imposición de una 3 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 4 Cfr. Índice núm. 4 de Samai. 5 Cfr. Índice núm. 10 de Samai. 3 Número único de radicación: 11001032400020220010000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sanción a los investigados por parte de la Superintendencia de Sociedades, es un tema que es totalmente ajeno al demandante, quien no se deriva ningún beneficio económico, directo o indirecto […]”.

En ese sentido, solicitó revocar parcialmente el auto remisorio de la demanda y “[…] remitir la presente demanda al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia conforme a lo dispuesto en el numeral 22 del artículo 152 del CPACA por tratarse de una acción de nulidad con restablecimiento del derecho sin cuantía […]”.

La Secretaría de la Sección Primera corrió traslado del recurso de reposición6 y no hubo pronunciamiento en esta oportunidad procesal. Para resolver, se considera: De la revisión de la demanda y del recurso interpuesto, el Despacho advierte que de declararse la nulidad de los actos acusados no se generaría un restablecimiento de un derecho con contenido económico a favor de la demandante, por cuanto lo que se pretende es que se “[…] ordene la inscripción en el registro mercantil de la situación de control referida en la resolución 302-03783 del 14 de septiembre de 2018 […]”, cuya omisión podría generar la imposición de multas o sanciones a “[ ] los investigados Carlos Mario Ríos Velilla y Javier Ríos Velilla [ ]”, mas no a la demandante.

Atendiendo a que: i) el asunto no tiene pretensiones de carácter cuantificable, en los términos del inciso segundo del artículo 157 de la Ley 1437, el Despacho revocará parcialmente el auto objeto de recurso, en relación con la remisión del expediente a los juzgados administrativos de Bogotá y ordenará remitirlo al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 6 Cfr. Índice núm. 13 y 14 de Samai. 4 Número único de radicación: 11001032400020220010000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el ordinal segundo del auto de 17 de mayo de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el cual quedará así: “SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para lo de su competencia”.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el auto de 17 de mayo de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)