Demandante: Law Economy and Taxes Consultants Sas Demandada: Municipio de Rionegro Radicación: 11001-03-15-000-2025-07594-00 1 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA CONSEJERO DE ESTADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D. C., primero (1°) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-07594-00 Demandante: LAW ECONOMY AND TAXES CONSULTANTS SAS Demandado: MUNICIPIO DE RIONEGRO Tema: Falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer en primera instancia – remite AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia el despacho sobre la competencia para asumir la acción de cumplimiento promovida por Law Economy and Taxes Consultants S.A.S, en contra del municipio de Rionegro.
I.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de cumplimiento A través de la ventanilla virtual, el 28 de noviembre de 20251, en ejercicio de la acción prevista en la Ley 393 de 1997, el representante legal de la sociedad Law Economy and Taxes Consultants S.A.S presentó acción de cumplimiento para que el municipio de Rionegro dé cumplimiento a lo dispuesto en las siguientes normas: 1).
El decreto 1079 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte» en los siguientes artículos: a) 2.2.1.3.3. b) 2.2.1.3.4, c) 2.2.1.3.5.2, d) 2.2.1.3.5.3, e) 2.2.1.3.5.4; 2) La ley 769 «Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones» en su artículo 141 y, 1 Ver índice 2 de SAMAI Demandante: Law Economy and Taxes Consultants Sas Demandada: Municipio de Rionegro Radicación: 11001-03-15-000-2025-07594-00 2 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3) La ley 1625 de 2013 «Por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas» en sus artículos 2,4 y 7.
Todo ello en consonancia con las circulares externas: CE 2024000000307, del 04 de junio de 2024 expedida por el Ministerio de Transporte y circular 20245330000024 del 28 de agosto de 2024 expedida por la Superintendencia de Transporte. Como consecuencia, se permita a los conductores que prestan el servicio público individual de pasajeros en vehículos taxi que llegan a dejar pasajeros al aeropuerto Internacional José María Córdova el enturnamiento para acopiar o recoger pasajeros que lleguen a ese lugar que tengan como destino al municipio de Medellín o cualquier otro municipio del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, sin ningún de restricción como la actualmente impuesta por el Concesionario AIRPLAN SAS, en cumplimiento de la orden dada por el alcalde municipal del municipio de Rionegro – Antioquia.
II. CONSIDERACIONES El despacho advierte que en el presente caso el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento de la referencia en primera instancia, de conformidad con los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 – en adelante CPACA2. Según el numeral 10 del artículo 155 de la Ley 1437 de 20113, corresponde a los Juzgados Administrativos en primera instancia, el conocimiento de los asuntos: «relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas».
En el caso concreto, se tiene que es parte accionada el municipio de Rionegro, entidad del orden municipal, razón por la que el conocimiento en primera instancia corresponde a los Juzgados Administrativos de Antioquia, por ser el lugar de domicilio de la accionante4, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.º de la Ley 393 de 1997, y no de esta corporación5. 2 CPACA [Los artículos citados que fueron modificados por los artículos 28 y 30 de Ley 2080 de 2021, respectivamente.
Asimismo, el artículo 86 de la citada ley modificatoria dispuso que las reglas de competencia tendrán aplicación a partir de su vigencia, esto es, el 25 de enero de 2022]. 3 Artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021. 4 En el escrito de demanda, se precisó que la accionante tiene domicilio en Rionegro, Antioquia. 5 Esta misma postura y conclusión pueden consultarse los procesos con radicado: 11001-03-15- 000-2022-03235-00 y 11001-03-15-000-2022-04002-00 – autos de 21 de junio y 8 de agosto de 2022, M.P. Rocío Araújo Oñate, 11001-03-15-000-2022-00668-00, auto de 27 de enero de 2022, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio y 11001-03-15-000-2022-00912-00, auto de 9 de febrero de 2022, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil.
Demandante: Law Economy and Taxes Consultants Sas Demandada: Municipio de Rionegro Radicación: 11001-03-15-000-2025-07594-00 3 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por tanto, se ordenará la remisión del expediente a la Oficina Judicial – Sede Antioquia, para que el presente asunto se reparta entre los jueces administrativos de dicho circuito.
Autoridad que, una vez asuma el conocimiento del asunto, deberá proceder como corresponda. Por lo expuesto, el Despacho, en aplicación de normas constitucionales y legales, III.
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer la demanda de cumplimiento, en primera instancia, que Law Economy and Taxes Consultants S.A.S presentó contra el municipio de Rionegro, Antioquia.
SEGUNDO: Por Secretaría General, remitir el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Antioquia, a fin de que el presente asunto se reparta, para lo de su cargo, entre los jueces administrativos de dicho circuito.
TERCERO: Comunicar esta decisión a la parte accionante al correo electrónico y a la dirección física que señaló en el capítulo de notificaciones de la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx