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11001031500020240451900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-08-27

Radicación interna: 7314 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Gloria Collazos De Luna·Demandado: Alcaldia Mayor De Bogota Y Otro

Radicado: 27001-23-33-000-2024-04519-00 Demandante: Gloria Collazos de Luna Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 30 de agosto de 2024 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04519-00 Demandante: Gloria Collazos de Luna Demandados: Alcaldía Mayor de Bogotá y otro Tema: Contra providencia judicial Auto que remite La señora Gloria Collazos de Luna, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría de Hacienda de Bogotá, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la salud y a la vida.

Como pretensiones, la parte demandante solicitó lo siguiente: 1. A la Secretaria de Hacienda de Bogotá, termine el proceso coactivo, y ordene el levantamiento de las medidas de embargo decretadas. 2. Ordenar que esta decisión sea cumplida dentro del término legal, esto es, que los oficios y demás sean remitidos de manera perentoria, para de esta manera cesar con la vulneración de los derechos reclamados.

Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. En lo que aquí interesa, el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé: Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la Acción de tutela interpuesta por Gloria Collazos de Luna contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría de Hacienda de Bogotá debe conocerla los Jueces Civiles Municipales en los términos del numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Por lo expuesto, el Despacho Resuelve Remitir la acción de tutela interpuesta por Gloria Collazos de Luna a los juzgados Civiles Municipales de Bogotá, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021