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25000233700020160131901Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2018-11-27

Radicación interna: 24238 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Universidad Nacional De Colombia - Sede Palmira·Demandado: Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2016-01319-01 (24238) Demandante: Universidad Nacional de Colombia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2016-01319-01 (24238) Demandante UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO OFERTA DE REVOCATORIA El despacho procede a decidir sobre la oferta de revocatoria1 formulada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, respecto de la Resolución Nro. 6282 – 0076 del 10 de febrero de 2015, por medio de la cual la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes resolvió una solicitud de devolución por concepto de IVA solicitado por el quinto bimestre del año gravable 2014, y la Resolución Nro. 001470 del 1 de marzo de 2016 dictado por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica, que resolvió el recurso de reconsideración confirmando el acto recurrido.

ANTECEDENTES El 24 de mayo de 20162, la Universidad Nacional de Colombia presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, con el fin de obtener la nulidad parcial de la Resolución Nro. 6282 – 0076 del 10 de febrero de 2015, proferida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, confirmada por la Resolución Nro. 001470 del 1 de marzo de 2016 proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica.

A título de restablecimiento del derecho3, la Universidad Nacional solicitó que se ordenara a la demandada devolver la suma de $241.135.503 por concepto del impuesto sobre las ventas solicitado por el quinto bimestre del año 2014, y adicionalmente se le condenara al pago de intereses, sumas que deberían ser actualizadas conforme el IPC.

El 19 de abril de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B profirió sentencia, mediante la cual declaró la nulidad parcial de los 1 En los términos del numeral 3° del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, el magistrado a cargo de la sustanciación del proceso tiene la competencia para proferir las decisiones interlocutorias y de trámite que no se encuentren enlistadas en el numeral 2° del citado artículo, tal como acontece en el presente caso, en el cual se debe resolver si la oferta de revocatoria directa presentada por la entidad demandada en el curso del proceso judicial, cumple o no con los requisitos establecidos por la ley para su aprobación. 2 Fl.11 c1. 3 Fl.11-12 c1.

Radicado: 25000-23-37-000-2016-01319-01 (24238) Demandante: Universidad Nacional de Colombia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 actos demandados, en lo que respecta al rechazo del monto contenido en el artículo tercero de la Resolución Nro. 6282-0076 del 10 de febrero de 20154.

Inconforme con la decisión, el demandado interpuso recurso de apelación5, en el que solicitó se revocara la sentencia de primera instancia y se declarara la legalidad de los actos administrativos demandados. Mediante auto del 1 de noviembre de 20186, el Tribunal concedió el recurso de apelación presentado por la DIAN. El 12 de diciembre de 2018, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada7.

Mediante memorial del 11 de junio de 2021, la apoderada de la parte demandada presentó oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados. Para el efecto, allegó copia de la Certificación Nro. 9004 del 23 de abril de 2021 suscrita por la Subdirectora de Gestión de Representación Externa y la Secretaria Técnica de Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN en la que indica que, el Comité de Conciliación decidió aprobar la oferta de revocatoria de los actos administrativos discutidos8.

El despacho, en auto del 19 de julio de 2021, ordenó correr traslado a la parte demandante de la oferta de revocatoria directa formulada por la entidad demandada9. La apoderada de la parte demandante en escrito enviado por correo electrónico el 3 de agosto de 2021, manifestó que aceptaba la oferta de revocatoria directa10. CONSIDERACIONES La revocatoria directa se encuentra concebida en el ordenamiento jurídico como una facultad de la Administración para revocar sus propios actos, por regla general en sede administrativa, conforme lo previsto en los artículos 93 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En vía judicial se estableció la posibilidad de ejercer tal facultad siempre que no se hubiera dictado auto admisorio, pues la administración perdería competencia. Pero además, el legislador previendo la necesidad de descongestionar los despachos judiciales, por razones de economía y eficacia consideró la posibilidad de dar una terminación anticipada a los procesos judiciales en curso, por mutuo acuerdo, siempre que no se hubiera proferido sentencia de segunda instancia por la vía de la revocatoria.

En este sentido el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: 4 Fl.173 c1. 5 Fl.184-192 c1. 6 Fl.194 c1. 7 Fl.200 c1. 8 Samai, índice 20. 9 Samai, índice 22. 10 Samai, índice 29. Radicado: 25000-23-37-000-2016-01319-01 (24238) Demandante: Universidad Nacional de Colombia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 […] “PARÁGRAFO.

No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del comité de conciliación de la entidad.

La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. Si el juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria.” (Énfasis propio) En escrito del 11 de junio de 2021, la parte demandada de conformidad con lo aprobado por el Comité de Conciliación presentó oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados en los siguientes términos: […] Al finalizar la presentación y luego de deliberar el asunto puesto en consideración, el Comité decidió APROBAR LA OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA TOTAL de los actos administrativos demandados, de conformidad con el análisis jurídico efectuado por la abogada ponente, y que como restablecimiento del derecho se proceda a la devolución de IVA del quinto (5°) bimestre del año 2014 solicitado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA con NIT. 899.999.063 por valor de CIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRES PESOS M/CTE ($241.135.503), junto con los intereses corrientes y moratorios de que trata el artículo 863 del ET., los cuales se cancelaran una vez sea aprobada la apropiación presupuestal para el efecto. […] ”11 Precisa el despacho que respecto a la cifra señalada anteriormente como restablecimiento del derecho hay un lapsus.

Sin embargo, de la lectura integra de la oferta resulta claro que corresponde a $241.135.503, pues es el valor rechazado en la Resolución Nro. 6282-0076 del 10 de febrero de 2015. Ahora bien, la apoderada de la DIAN allegó la Certificación Nro. 9004 suscrita por la Subdirectora de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica y la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, en la que se indica lo siguiente: […] “La solicitud de aprobación de oferta de revocatoria se presentó por parte de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, conforme la decisión del Comité Seccional de Dirección Jurídica, Acta No. 54 del 16 de diciembre de 2020, en razón a que respecto de los actos administrativos demandados se presenta la causal de revocación prevista en el numeral 1° del artículo 93 del CPACA de acuerdo con el siguiente análisis: Del análisis integral de las normas que regulan la devolución del IVA pagado por Instituciones de Educación Superior, en concordancia con el estudio realizado por el H. Consejo de Estado en la sentencia del 6 de septiembre de 2017 que señala: “Se debe tener en cuenta que el beneficio tributario previsto en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992, reglamentado por el artículo 4º del Decreto 2627 del 28 de diciembre de 1993, no distingue la actividad o fin misional, por el contrario, de forma amplia lo consagra para bienes, insumos y servicios adquiridos para el uso exclusivo de la respectiva Institución, dentro del fin educativo que consagra la ley”, postura que fue reiterada en sentencia del 8 de octubre de 2020 proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso judicial con radicado 25000-23-37-000-2015-00196-01 (22881) promovido por la Universidad Nacional de Colombia, se verifica que en el asunto bajo análisis se presenta la misma situación fáctica que en los casos referidos, pues evidentemente solo se presentó una causal de rechazo de la devolución del IVA del quinto (5) bimestre del año 2014 al considerarse que los bienes, insumos y servicios no fueron adquiridos para el uso 11 Samai, índice 20.

Radicado: 25000-23-37-000-2016-01319-01 (24238) Demandante: Universidad Nacional de Colombia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 exclusivo de la universidad. Por tanto, se configura la causal de revocatoria contemplada en el numeral 1º del artículo 93 del CPACA, toda vez que la causal de rechazo no goza de pleno soporte legal.

Al finalizar la presentación y luego de deliberar el asunto puesto en consideración, el comité decidió APROBAR LA OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA de los actos administrativos demandados de conformidad con el análisis jurídico efectuado por la abogada ponente y la decisión del Comité Jurídico de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes (Acta Nº 54 del 16 de diciembre de 2020), y que como restablecimiento del derecho se proceda a la devolución de IVA del quinto (5°) bimestre del año 2014 solicitado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA con NIT. 899.999.063 por valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRES PESOS M/CTE ($241.135.503), junto con los intereses corrientes y moratorios de que trata el artículo 863 del ET., los cuales se cancelarán una vez sea aprobada la apropiación presupuestal para el efecto.” […]12 Así mismo, cumple con los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, puesto que: • La oferta de revocatoria directa de los actos demandados fue presentada oportunamente, es decir, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia. • La solicitud está fundamentada con la aprobación previa del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN. • La finalidad de la oferta es la revocatoria de los actos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, la DIAN indicó: […] “se proceda a la devolución de IVA del quinto (5°) bimestre del año 2014 solicitado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA con NIT. 899.999.063 por valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRES PESOS M/CTE ($241.135.503), junto con los intereses corrientes y moratorios de que trata el artículo 863 del ET., los cuales se cancelarán una vez sea aprobada la apropiación presupuestal para el efecto. […]”13.

Tal finalidad es acorde con las pretensiones formuladas por la Universidad Nacional en el escrito de demanda.14 En consecuencia, este despacho observa que en el caso concreto la oferta de revocatoria directa se encuentra ajustada a derecho, es decir, cumple con los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico y procederá a aceptarla.

A la luz de los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 numeral 8 del Código General del Proceso, no procede la condena en costas en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen. Finalmente, se destaca que la aprobación de la oferta de revocatoria directa, la cual es proferida mediante la presente decisión interlocutoria, presta mérito ejecutivo, en los términos del parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto, se resuelve: 12 Samai, índice 20. 13 Ibídem. 14 Fl.11-12 c1. Radicado: 25000-23-37-000-2016-01319-01 (24238) Demandante: Universidad Nacional de Colombia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 1. Aprobar la oferta de revocatoria directa de la Resolución Nro. 6282 – 0076 (artículo Tercero) del 10 de febrero de 2015, proferida por la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, y la Resolución Nro. 001470 del 1 de marzo de 2016, proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica, formulada el 11 de junio de 2021 por la DIAN, ante esta Corporación. 2.

Ordenar a la DIAN devolver a la Universidad Nacional de Colombia, por concepto de impuesto sobre las ventas del quinto bimestre del 2014 la suma de: doscientos cuarenta y un millones ciento treinta y cinco mil quinientos tres pesos m/cte ($241.135.503), más los intereses previstos en el artículo 863 del Estatuto Tributario, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. 3.

Declarar terminado el presente proceso, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. 4. No condenar en costas. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO