Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2016-00811-01 Demandante: William Jesús Ortega Benavides Demandado: Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán y otro Tema: Incidente de desacato INCIDENTE DE DESACATO __________________________________________________________________ Al ser derrotada la ponencia presentada por el magistrado Carmelo Perdomo Cuéter, la Sala revisa, en sede de incidente de desacato, el cumplimiento de la providencia proferida el 20 de junio de 2016 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, que amparó el derecho fundamental al debido proceso de William Jesús Ortega Benavides. 1.
Antecedentes 1.1. La tutela William Jesús Ortega Benavides acudió al juez de tutela con el fin de que se amparara su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, se ordenara a las tuteladas que le informaran el trámite otorgado a los escritos por medio de los cuales (i) impugnó el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño en la solicitud de tutela 52001-23-33-000-2015-00342-00 que promovió contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otro, y (ii) formuló incidente de desacato por el incumplimiento de las órdenes contenidas en la aludida decisión. El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, mediante sentencia del 20 de junio de 2016, resolvió: «[…] 1°.
Tutélase el derecho constitucional fundamental al debido proceso del señor William Jesús Ortega Benavides, en los términos indicados en la parte motiva. 1°. Ordénase al señor director del establecimiento penitenciario de alta y mediana seguridad y carcelario con alta seguridad de Popayán que, dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de es[a] 2 Radicado: 11001-03-15-000-2016-00811-01 Actor: William Jesús Ortega Benavides providencia, comuni[cara] al [accionante] (i) las decisiones contenidas en autos de 17 de septiembre y 30 de noviembre de 2015 proferidos por el Tribunal Administrativo de Nariño dentro de la acción de tutela 52001-23-33-000-2015-00342-00 promovida [ ] contra los señores Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y alcalde de Túquerres; y (ii) que mediante sentencia de 22 de octubre de 2015 la sección primera del Consejo de Estado resolvió la impugnación que interpuso contra el fallo de primera instancia. En caso de que el actor se encuentre recluido en el establecimiento a su cargo, deberá adelantar las gestiones pertinentes para que se realicen las comunicaciones ordenadas dentro del plazo fijado en precedencia. […]». 1.2.
El incidente de desacato El 8 de agosto de 2022, William Jesús Ortega Benavides informó acerca del incumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia de tutela, en particular, lo relativo a la obligación del director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán de comunicarle las decisiones proferidas por el Tribunal Administrativo de Nariño en el trámite de la solicitud de tutela con radicado 2015-00342-00. 1.3.
Actuaciones procesales relevantes 1.3.1. Auto previo a la apertura del trámite incidental1 Mediante auto del 17 de agosto de 2022, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, requirió al director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán para que rindiera informe acerca de las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia del 20 de junio de 2016. 1.3.1.1.
El director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán2 solicitó el archivo del incidente de desacato toda vez que «[…] el área de tutelas del EPC Pasto por correo electrónico del 25/08/2022, envía las notificaciones de Auto del 17/09/2015, Auto del 30/11/2015 y Fallo de Tutela del 20/06/2016. […]», para acreditar tal afirmación adjuntó copia de las referidas decisiones con huella y nombre del demandante. 1.3.2.
Auto de apertura del incidente3 El 16 de septiembre de 2022, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, dio apertura al incidente de desacato contra el director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, y le concedió el término 1 Ver índice 4 de SAMAI. Archivo denominado AUTOQUEREQUIEREALASPARTESOAPOD ERADOS(.pdf) NroActua 4. 2 Ver índice 8 de SAMAI.
Archivo denominado RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_RV__RESPUESTA_INCIDE(.z ip) NroActua 8. 3 Ver índice 14 de SAMAI. Archivo denominado AUTOQUEABREUORDENAAPERTURADEIN CIDENTE(.pdf) NroActua 14. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2016-00811-01 Actor: William Jesús Ortega Benavides de cinco (5) días para que acreditara el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 20 de junio de 2016. 1.3.3.
Auto que requiere por segunda vez4 Mediante auto del 10 de marzo de 2023, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, requirió otra vez al director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán para que informara acerca de las gestiones que ha realizado para dar cumplimiento a la sentencia de primera instancia proferida el 20 de junio de 2016, para lo cual debía tener en cuenta que el demandante, actualmente, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pasto.
En cumplimiento de esa orden se recibió el siguiente informe: 1.3.3.1. La encargada de tutelas del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Pasto5, adjuntó el Oficio CPMSMPAS-OFUR, denominado «[…] Tutela 2016-00811-01 Incidente de Desacato Notificación No 24026 […]», en el que menciona dejar constancia de la notificación realizada a William Jesús Ortega Benavides de la tutela de la referencia como población privada de la libertad y en el que se observa su firma y huella. 2.
Consideraciones En atención a los argumentos expuestos en la solicitud de apertura del incidente de desacato y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá el asunto sometido a consideración en el siguiente orden: i) competencia para decidir; ii) generalidades del incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes de tutela; iii) determinación del problema jurídico y iv) solución del caso concreto. 2.1.
Competencia De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer el incidente de desacato presentado por William Jesús Ortega Benavides por el incumplimiento de la sentencia del 20 de junio de 2016, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. 2.2.
Generalidades del incidente de desacato por el incumplimiento de las órdenes de tutela 4 Ver índice 27 de SAMAI. Archivo denominado AUTOQUEREQUIEREALASPARTESOAPOD ERADOS_REQUIEREI(.pdf) NroActu a 27. 5 Ver índice 31 de SAMAI. Archivo denominado RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_NOT24026PPLWILLIAM(.pdf ) NroActua 31. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2016-00811-01 Actor: William Jesús Ortega Benavides El artículo 27 del Decreto 2591 de 19916 dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que, si no lo hace dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se abra proceso contra el superior.
Además, la citada disposición establece que el juez mantendrá la competencia hasta que se restablezca el derecho o se eliminen las causas de la amenaza. Por su parte el artículo 52 ibidem señala que «la persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar»7.
El incidente de desacato es, entonces, un instrumento orientado a facilitar el cumplimiento de las decisiones dictadas como consecuencia de una solicitud de tutela, y así lograr su efectividad. En tal sentido, se ha sostenido que se trata de una sanción de carácter correccional, impuesta por el Juez en desarrollo de su poder disciplinario a quien incumpla una orden proferida por él. Finalmente, no puede perderse de vista que, en tanto la sanción por desacato es una medida de orden correccional, deben analizarse las situaciones que rodearon el incumplimiento con el objeto de derivar de allí una responsabilidad por parte de la persona llamada a cumplir la orden, toda vez que el incidente de desacato «es de naturaleza subjetiva, ya que allí es necesario, además de demostrar el incumplimiento, determinar el grado de responsabilidad -a título de culpa o dolo- de la persona o personas que estaban obligadas a actuar en pro del cumplimiento de la sentencia».8 2.3.
Problema jurídico La Sala deberá definir si: ¿El director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán incurrió en desacato de las órdenes de amparo contenidas en la sentencia de tutela proferida el 20 de junio de 2016 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B? 2.4. Análisis del caso concreto 6 Diario Oficial 40165 del 19 de noviembre de 1991. 7 Decreto 2591 de 1991.
Artículo 52, inciso 1 declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-092-97 del 26 de febrero de 1997, Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz. 8 Consejo de Estado, auto del 10 de abril de 2014, radicado 47001-23-33-000-2014-00001-01, M.P. Susana Buitrago Valencia. 5 Radicado: 11001-03-15-000-2016-00811-01 Actor: William Jesús Ortega Benavides William Jesús Ortega Benavides informó sobre el incumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia de tutela del 20 de junio de 2016, en particular, lo relativo a la obligación del director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán de comunicarle las decisiones adoptadas por el Tribunal Administrativo de Nariño en el trámite de la solicitud de amparo con radicado 2015- 00342-00.
Sobre el particular, frente al requerimiento previo a la apertura del incidente, el director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán informó que «[…] el área de tutelas del EPC Pasto por correo electrónico del 25/08/2022, envía las notificaciones de Auto del 17/09/2015, Auto del 30/11/2015 y Fallo de Tutela del 20/06/2016. […]» y, para acreditar tal afirmación, adjuntó copia de las referidas decisiones con huella y nombre del demandante.
Sin embargo, con posterioridad a la apertura del incidente de desacato, al evidenciar que, el demandante, actualmente, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pasto, el despacho sustanciador del presente asunto requirió por segunda vez para corroborar que se hubieren realizado las actuaciones, incluso interadministrativas, que permitieran tener certeza de que se cumplió la orden de amparo.
Es así como el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Pasto adjuntó el Oficio CPMSMPAS-OFUR, denominado «[…] Tutela 2016-00811-01 Incidente de Desacato Notificación No 24026 […]», en el que menciona dejar constancia de la notificación realizada a William Jesús Ortega Benavides de la tutela de la referencia como población privada de la libertad y en el que se observa su firma y huella, así: De acuerdo con lo expuesto, esta Sala de decisión debe concluir que el contenido de las decisiones judiciales del 17 de septiembre y 30 de noviembre de 2015, proferidas por el Tribunal Administrativo de Nariño en el trámite de la acción de tutela y desacato con radicado 2015-00342-00, fueron puestas en conocimiento de William Jesús Ortega Benavides, en atención a que, tanto el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán como el de Pasto, aportaron las documentales pertinentes en las que se observa su huella y rúbrica como 6 Radicado: 11001-03-15-000-2016-00811-01 Actor: William Jesús Ortega Benavides constancia de recibido, máxime si se tiene en cuenta que durante el trámite del presente incidente, el demandante no ha reiterado o insistido en su solicitud.
Así las cosas, la Sala que no evidencia desacato alguno, pues la autoridad incidentada dio cumplimiento a la sentencia proferida el 20 de junio de 2016 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso- administrativo, Sección Segunda, Subsección B,
RESUELVE
Primero. Negar el incidente de desacato formulado por William Jesús Ortega Benavides contra del director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar de manera inmediata la presente providencia a William Jesús Ortega Benavides y a las demás partes, de acuerdo con lo mandado por la ley.
Tercero. Archivar la presenta actuación, previas anotaciones a las que haya lugar. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Salva voto Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador