Radicado: 11001-03-15-000-2023-03975-00 Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., primero (1.°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03975-00 Demandante: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Demandados: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI Y OTROS Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO QUE RECHAZA 1.
ANTECEDENTES 1.1. El señor Oscar Fernando Quintero Mesa, en nombre propio, radicó acción de tutela con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada»1. Para explicar la forma en que se vulneraron dichas garantías, la parte actora hizo un relato en el que incluyó aparentes acciones y omisiones de distintas autoridades administrativas y judiciales, sin embargo, no atienden a un orden cronológico y contextual. 1.2.
El 9 octubre 2023, el Despacho Ponente profirió un auto previo a la admisión en el marco del cual requirió a la parte actora para que, en el término de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación de la providencia, ajustara su petición de amparo, por lo que se sugirió: (i) organizar los hechos de su relato de forma cronológica.
(ii) separar la narración de los hechos de las justificaciones jurídicas (leyes y jurisprudencia). (iii) si trataba de accionar a varias entidades, autoridades o judicaturas, especificar, por separado, las actuaciones u omisiones de cada una. 1 Información que no es clara, pero se logra extraer de la lectura integral de los 2 escritos de tutela (PDF y Word).
Radicado: 11001-03-15-000-2023-03975-00 Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 (iv) indicar las pretensiones de amparo. Ahora bien, una vez revisado el aplicativo web Samai, se advierte que, pese a que la referida providencia fue notificada al correo electrónico suministrado por la parte tutelante, el 20 de octubre de 2023, no se recibió documento alguno a efectos de corregir la demanda.
Al haber sido notificada la providencia el 20 de octubre de 2023, el término otorgado vencía el 27 del mismo mes y año. Adicionalmente, una vez revisado el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, se evidencia que no se han recibido memoriales, por lo cual, en virtud del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, la demanda se rechazará. En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente, 3.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa.
SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.