Micelio
11001031500020240369600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-07-17

Radicación interna: 6018 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Secretaria De Educacion De San Andres Providencia Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-03696-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandado: No hay claridad AUTO QUE RECHAZA Óscar Fernando Quintero Mesa presentó solicitud de tutela con el fin de lograr el amparo de sus derechos fundamentales; sin embargo, mediante auto del 24 de julio de 2024 se le inadmitió con el fin de que estableciera con exactitud «(i) la autoridad o autoridades contra las que dirige la solicitud de tutela, (ii) las actuaciones u omisiones en las que incurrieron las demandadas con los que presuntamente se vulneraron sus derechos fundamentales, y (iii) cuál es la pretensión de amparo […]».

Oportunidad en la cual guardó silencio. En este punto, al no ser subsanada la solicitud de tutela, se procederá con su rechazó en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, que señala: Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no las corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

En consecuencia, Resuelve Primero. Rechazar la solicitud de tutela presentada por Óscar Fernando Quintero Mesa, por las razones expuestas en esta decisión. Segundo. Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Consejero (e) Firmado Electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.