Micelio
11001032700020210009100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-11-26

Radicación interna: 26189 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P Bic·Demandado: Municipio De Villanueva

Radicado: 11001-03-27-000-2021-00091-00 (26189) Demandante: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil tres (2023) Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-03-27-000-2021-00091-00 (26189) Demandante: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC Demandado: MUNICIPIO DE VILLANUEVA- GUAJIRA Tema: Rechazo solicitud extensión jurisprudencia. No cumple requisitos para estudio de fondo AUTO RECHAZA En este momento procesal el despacho sustanciador advierte que no es posible dictar decisión de fondo y que lo que corresponde es rechazar la solicitud de extensión de los efectos de la sentencia de unificación 2019- CE-SUJ-4-009 de 6 de noviembre de 20191, formulada por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP BIC- Telefónica (en adelante Telefónica), como se explica a continuación. ANTECEDENTES2 A partir del año 2017, el municipio de Villanueva (Guajira) expidió a cargo de Telefónica liquidaciones de aforo del impuesto de alumbrado público por cada vigencia. El 15 de septiembre de 2021, Telefónica presentó ante el alcalde municipal de Villanueva, solicitud de extensión de jurisprudencia de la sentencia de unificación 2019-CE-SUJ-4-009 del 6 de noviembre de 2019, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que unificó la jurisprudencia en relación con los elementos esenciales del impuesto de alumbrado público.

La solicitud se elevó en los siguientes términos: “PRIMERA: Extender los efectos jurídicos de la Sentencia de Unificación de Jurisprudencia proferida el 6 de noviembre de 2019, por el órgano de cierre de esta jurisdicción, en su Sección Cuarta, que unificó la jurisprudencia sobre el tema del impuesto sobre el servicio de alumbrado público, en la sentencia dictada dentro del proceso con radicado No. 05001-23-33-000-2014-00826-01(23103) 2019CE-SUJ-4- 009, con ponencia del consejero: Milton Chaves García, a cada uno de los recursos de 1 Dictada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 05001-23-33-000-2014-00826-01 (23103) con ponencia del doctor Milton Chaves García. 2 Se resumen de lo que logra entenderse del escrito de solicitud de jurisprudencia presentado ante esta Corporación. Radicado: 11001-03-27-000-2021-00091-00 (26189) Demandante: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 2 reconsideración que mi poderdante radica para controvertir las múltiples liquidaciones de aforo del impuesto de alumbrado público que se le han notificado a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP BIC, en los últimos años.

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, el Municipio de Villanueva, Guajira, deberá reconocer a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP BIC como un no sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público en esa jurisdicción, y por lo mismo no podrá continuar liquidando ese tributo a la compañía, y deberá pagar o reintegrar cualquier suma de dinero que mi poderdante le haya cancelado desde la fecha de la expedición de la sentencia unificadora, hasta la fecha en que la administración acepte la extensión de los efectos de la sentencia unificadora.

TERCERA: Disponer que en adelante no se continúe liquidando aforo alguno por concepto del impuesto de alumbrado público en la medida en que Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP BIC continué bajo los parámetros o subreglas fijados por la sentencia unificadora del Consejo de Estado, mencionada líneas arriba. QUINTA: (sic) Que se ordene que las sumas que resulten a favor de mi poderdante sean canceladas a valor actual, es decir, con la indexación correspondiente entre la fecha de causación del derecho y el pago efectivo de la obligación, así como el reconocimiento de intereses moratorios desde el proferimiento del acto administrativo hasta el pago de la obligación adeudada.” El alcalde municipal de Villanueva guardó silencio.

SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA Telefónica, con fundamento en el procedimiento para la extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros, dispuesto en el artículo 269 del CPACA, en la solicitud presentada ante esta Corporación, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Extender los efectos jurídicos de la Sentencia de Unificación de Jurisprudencia proferida el 6 de noviembre de 2019 […] que unificó la jurisprudencia sobre el tema del impuesto sobre el servicio de alumbrado público, en la sentencia dictada dentro del proceso con radicado No. 05001-23-33-000-2014-00826-01 (23103) 2019CE-SUJ-4-0092, […] a cada una de las resoluciones de los recursos de reconsideración que mi poderdante radica para controvertir las múltiples liquidaciones de aforo del impuesto de alumbrado público que se le han notificado a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP BIC, en los últimos años.

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, el Municipio de Villanueva, La Guajira deberá reconocer a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP BIC como un no sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público en esa jurisdicción, y por lo mismo no podrá continuar liquidando ese tributo a la compañía, y deberá pagar o reintegrar cualquier suma de dinero que mi poderdante le haya cancelado desde la fecha de la expedición de la sentencia unificadora, hasta la fecha en que la administración acepte la extensión de los efectos de la sentencia unificadora, es decir, desde la iniciación de la línea jurisprudencial del Consejo de Estado sobre este tema, que viene desde el año 2010.

Radicado: 11001-03-27-000-2021-00091-00 (26189) Demandante: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 3 TERCERA: Disponer que en adelante no se continúe liquidando aforo alguno por concepto del impuesto de alumbrado público en la medida en que Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP BIC continué bajo los parámetros o subreglas fijados por la sentencia unificadora del Consejo de Estado, mencionada líneas arriba.

CUARTA: Que se ordene que las sumas que resulten a favor de mi poderdante productos del pago del impuesto de alumbrado público sean canceladas a valor actual, es decir, con la indexación correspondiente entre la fecha de causación del derecho y el pago efectivo de la obligación, así como el reconocimiento de intereses moratorios desde el proferimiento del acto administrativo hasta el pago de la obligación adeudada.” TRÁMITE Por auto de 22 de febrero de 2022, el despacho sustanciador inadmitió la solicitud para que la abogada de Telefónica allegara el correspondiente poder para actuar en representación de la sociedad3.

Allegado el respectivo poder4, mediante auto de 10 de junio de 2022, se admitió la solicitud y se ordenaron los traslados y notificaciones respectivas5. En el término de traslado, el 10 de agosto de 2022, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado pidió que “[…] antes de proceder al examen de fondo de la petición, se verifique el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad para acceder al mecanismo de extensión de jurisprudencia. Que la peticionaria acredite efectivamente las mismas situaciones fácticas y jurídicas tenidas en cuenta en la sentencia invocada en esta acción. Que la peticionaria no haya adelantado otro medio de control para reclamar las mismas pretensiones por los mismos hechos.” 6 Al regresar el expediente al despacho sustanciador, se advirtió que no era posible proferir decisión de fondo, por lo que, en auto de 12 de diciembre de 2022, se requirió a Telefónica para lo siguiente7: “1.1.

Identificar e individualizar los actos administrativos respecto de los que pretende la extensión de los efectos de la sentencia 2019- CE-SUJ-4-009 de 6 de noviembre de 2019 y allegar copia de los mismos, junto con las constancias de notificación. 1.2. Informar si ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener la nulidad y restablecimiento del derecho de los actos administrativos frente a los que pretende la extensión de jurisprudencia. 1.3.

Aportar copia de la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada ante el municipio de Villanueva (Guajira), con el cumplimiento de los requisitos del artículo 102 del CPACA y con la constancia de la radicación.” 3 Actuación registrada en el índice 4 del aplicativo SAMAI. 4 Índice 9 del aplicativo SAMAI. 5 Actuación registrada en el índice 11 del aplicativo SAMAI. 6 Índice 20 del aplicativo SAMAI. 7 Actuación registrada en el índice 22 del aplicativo SAMAI.

Radicado: 11001-03-27-000-2021-00091-00 (26189) Demandante: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 4 El 27 de enero de 2023, Telefónica presentó escrito con el que dio respuesta al anterior requerimiento8.

En el referido escrito indicó “Allegamos los recursos de Reconsideración presentados contra las cuentas de cobro que se relacionan a continuación: Acto No. Fecha Recurso de reconsideración 0566 21/05/2018 08/06/2018 0567 21/05/2018 08/06/2018 0568 21/05/2018 08/06/2018 0577 11/07/2018 27/07/2018 0578 11/07/2018 27/07/2018 0587 26/07/2018 13/08/2018 0588 26/07/2018 13/08/2018 0589 26/07/2018 13/08/2018 0546 02/01/2018 26/01/2018 0545 02/01/2018 26/01/2018 0508 05/07/2017 0509 05/07/2017 0620 04/04/2019 0621 04/04/2019 0622 04/04/2019 0556 22/03/2018 0557 22/03/2018 0558 22/03/2018 0521 31/08/2017 0522 31/08/2017 ANEXOS Se anexa lo anunciado […]” CONSIDERACIONES La figura de la extensión de jurisprudencia en materia contencioso-administrativa fue introducida al ordenamiento jurídico colombiano en los artículos 10, 102, 269, 270 y 271 del CPACA.

Esta figura busca que la autoridad administrativa extienda los efectos de una sentencia de unificación del Consejo de Estado [en la que se ha reconocido un derecho] a los administrados que lo solicitan y demuestren que en su caso se dan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. En caso de que la autoridad niegue la extensión de jurisprudencia, esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 269, inciso primero del CPACA, puede ordenar su aplicación, previa solicitud del interesado, “…mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.” 8 Índice 29 del aplicativo SAMAI.

Radicado: 11001-03-27-000-2021-00091-00 (26189) Demandante: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 5 La referida norma exige que el escrito que se presente ante esta Corporación esté acompañado por copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y que se manifieste, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que el interesado no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho al que se pretende la extensión de jurisprudencia. También dispone que, si la solicitud no cumple los requisitos, debe inadmitirse para que sea corregida dentro del término de los diez (10) días siguientes.

Si no se corrige se rechaza la solicitud de extensión. La misma disposición precisa que la solicitud debe rechazarse de plano cuando (i) ya se haya acudido ante la jurisdicción para obtener el reconocimiento del derecho, (ii) se presente de manera extemporánea, (iii) la sentencia cuya extensión se solicita no es de unificación o no reconozca un derecho, (iv) haya operado la caducidad del medio de control, y (v) se determine que no procede la extensión por no existir similitud entre la situación del peticionario y la de la sentencia de unificación que invoca.

En los términos del referido artículo 269 del CPACA, el despacho sustanciador considera que la solicitud de extensión de jurisprudencia formulada por Telefónica debe rechazarse por no cumplir con los requisitos para su estudio de fondo. En efecto, como quedó expuesto en el capítulo anterior, previo a decidir sobre la solicitud de extensión de jurisprudencia fue necesario requerir a la solicitante para que (i) identificara e individualizara los actos administrativos respecto de los que pretende la extensión de los efectos de la sentencia 2019- CE-SUJ-4-009 de 6 de noviembre de 2019 y allegue copia de esos actos, junto con las constancias de notificación;

(ii) informara si acudió a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener la nulidad y restablecimiento del derecho de los actos administrativos frente a los que pretende la extensión de jurisprudencia y (iii) aportara copia de la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada ante el municipio de Villanueva (Guajira), con el cumplimiento de los requisitos del artículo 102 del CPACA y con la constancia de radicación. Sin embargo, en el escrito con el que dio respuesta al anterior requerimiento, Telefónica no indicó en forma expresa cuáles son los actos administrativos respecto de los que pretende la extensión de los efectos de la sentencia 2019- CE-SUJ-4-009 de 6 de noviembre de 2019.

La solicitante se limitó a manifestar que allegaba los recursos de reconsideración presentados contra las liquidaciones de aforo, las que relacionó en un cuadro con número y fecha (5/072017- 4/04/2019) y la fecha en la que interpuso recurso de reconsideración contra algunas (26/01/2018-13/08/2018) y respecto de otras no indicó fecha. Por lo anterior, no existe certeza de los actos respecto de los que se pide extensión de los efectos de la sentencia 2019- CE-SUJ-4-009 de 6 de noviembre de 2019.

Radicado: 11001-03-27-000-2021-00091-00 (26189) Demandante: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 6 Aunado a lo expuesto, al escrito se aportó copia de uno de los recursos interpuestos contra las liquidaciones de aforo 508 y 509 de 5 de julio de 2017, pero no se allegaron los actos administrativos relacionados por Telefónica (liquidaciones de aforo) ni las resoluciones que resolvieron los recursos de reconsideración. Tampoco la constancia de notificación de cada uno. Telefónica tampoco informó si acudió a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos frente a los que pretende la extensión de jurisprudencia9.

Actos, de los que, se insiste, el despacho no puede tener certeza con lo informado en el escrito que dio respuesta al requerimiento. Por último, la solicitante omitió aportar copia de la petición de extensión de jurisprudencia presentada ante el municipio de Villanueva (Guajira), con el cumplimiento de los requisitos del artículo 102 del CPACA y con la constancia de radicación, puesto que, como se advirtió en el auto que la requirió, el escrito que aportó a esta Corporación se presentó ante la alcaldía de Villanueva (Guajira) sin el lleno de los requisitos de la referida norma, en el entendido que no identificó ni individualizó los actos administrativos respecto de los que pretende la extensión de los efectos de la sentencia 2019- CE-SUJ-4-009 de 6 de noviembre de 2019.

Valga aclarar que si el despacho aceptara que con la simple relación traída por Telefónica de las liquidaciones de aforo debe entenderse que son esos actos respecto de los que se busca la extensión de los efectos de la sentencia 2019- CE-SUJ-4-009 de 6 de noviembre de 2019, de todas formas no es posible estudiar de fondo la solicitud porque la falta de copia de los actos liquidatorios expedidos por el municipio de Villanueva y de aquellos que resolvieron el recurso de reconsideración, junto con la constancia de su notificación, impiden verificar si operó la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Además, al no tener acceso al contenido de esos actos es imposible determinar si los supuestos fácticos y jurídicos en este caso son similares a los planteados en la sentencia de unificación de jurisprudencia que se invocó. Finalmente, y no menos importante, no fue posible tener certeza de si Telefónica acudió ante esta jurisdicción para demandar los actos administrativos respecto de los que pretende la extensión de jurisprudencia. Por lo indicado, el escrito presentado por Telefónica el 27 de enero de 2023 no cumplió con lo requerido en el auto de 12 de diciembre de 2022, razón suficiente para rechazar la solicitud de extensión de jurisprudencia. En mérito de lo expuesto, el despacho 9 Puede consultarse una solicitud de extensión de jurisprudencia similar presentada por Telefónica ante esta Corporación, que fue rechazada precisamente porque la solicitante ya había acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Auto de 21 de septiembre de 2022. Exp. 11001-03-27- 000-2022-00001-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. Radicado: 11001-03-27-000-2021-00091-00 (26189) Demandante: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 7 RESUELVE RECHAZAR la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase.

(firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA