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11001031500020220303402Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-09-06

Radicación interna: 7739 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Oscar Mauricio Gonzalez Salamanca·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03034-02 Accionante: Óscar Mauricio González Salamanca Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022) S.T: 287 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03034-02 Accionante: ÓSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO AUTO QUE DECIDE Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para decidir sobre la apertura del incidente de desacato promovido por el accionante en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, por el presunto incumplimiento de la orden impartida por esta Subsección, en el fallo de tutela del 25 de julio de 2022.

Al respecto, lo primero que se advierte es que en ese proveído no se dictó ninguna orden dirigida a la autoridad judicial precitada. En efecto, allí se dispuso lo siguiente: «[…] Cuarto: Ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Unidad de Talento Humano, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la ejecutoria de la presente providencia, proceda a remitir a la autoridad nominadora la petición elevada por el accionante el 6 de abril de 2022, y que fue remitida a esa entidad el 14 de junio de igual anualidad, cuyo traslado deberá serle notificado en debida forma al peticionario […]».

Así mismo, se observa que el accionante, en el memorial presentado, adujo que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, entidad a la que se le impuso el deber de remitir la petición a la autoridad nominadora, ya cumplió con ese mandato, tal como lo reconoció en su escrito, en los siguientes términos: «[…] la sala de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en su calidad de nominador, a la fecha no ha dado respuesta, aun cuando, desde el 3 de agosto de 2022 la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ, Radicado: 11001-03-15-000-2022-03034-02 Accionante: Óscar Mauricio González Salamanca Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUNDINAMARCA Y AMAZONAS dio cumplimiento al fallo de tutela, remitiendo la petición elevada a la secretaría (sic) de la Sección Segunda. […]».

En ese orden de ideas, al haberse acatado la orden impuesta por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y no haberse proferido ninguna orden al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, no hay lugar a dar apertura al incidente de desacato. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Abstenerse de dar apertura al incidente de desacato formulado, por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Tercero: Registrar la presente providencia en el aplicativo web “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE   WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                             Firma electrónica