CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 15001-23-33-000-2022-00030-01 Actoras: PROCURADURÍAS 67 Y 68 JUDICIALES I ADMINISTRATIVAS DE TUNJA Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PA-FFIE contra la medida cautelar ordenada en auto de 16 de junio de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá1, el Despacho advierte lo siguiente: Las PROCURADURÍAS 67 y 68 JUDICIALES I ADMINISTRATIVAS DE TUNJA presentaron ante el Tribunal acción popular contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, el PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - 1 En adelante el Tribunal. 2 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2022-00030-01 Actoras: PROCURADURÍAS 67 Y 68 JUDICIALES I ADMINISTRATIVAS DE TUNJA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PA-FFIE, el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, la UNIÓN TEMPORAL MEN 2016 y el CONSORCIO BOYACÁ G19, con el fin de proteger los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público, a la defensa de los bienes de uso público, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y a la realización de construcción, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, en conexidad con el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes que integran la Institución Educativa Adolfo María Jiménez, ubicada en la Vereda Carreño -Sector Manzano- del Municipio de Sotaquirá. A juicio de las actoras, los derechos colectivos en comento fueron vulnerados por la mora en la entrega y finalización de la Institución Educativa Adolfo María Jiménez, cuya construcción se contrató en el marco del Convenio Interadministrativo Marco núm. 1039 de 2015, cuyo objeto es: “aunar esfuerzos para el desarrollo de las gestiones necesarias que posibiliten el cumplimento del plan nacional de infraestructura educativa en el marco de la política pública de jornada única”, con ocasión del cual el PA-FFIE suscribió con la UNIÓN TEMPORAL MEN 2016 el contrato marco de obra núm. 1380-37-2016 de 12 de julio de 2016 que tiene por objeto “[…] la 3 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2022-00030-01 Actoras: PROCURADURÍAS 67 Y 68 JUDICIALES I ADMINISTRATIVAS DE TUNJA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ejecución de las obras mediante las cuales se desarrollan los proyectos de infraestructura educativa requeridos por el PA FFIE […]”, que, a su vez, fue cedido parcialmente al CONSORCIO BOYACÁ G19.
Como pretensiones, las actoras solicitaron las siguientes: “[..] PRIMERA: AMPARAR los derechos colectivos a la DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO, A LA DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO, EL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA, Y A LA REALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS, DE MANERA ORDENADA Y DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES previstos en los literales d), e), j) y m) de la Ley 472 de 1998, en conexidad con el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes que integran la Institución Educativa Adolfo María Jiménez, ubicada en la vereda Carreño sector Manzano del Municipio de Sotaquirá y en consecuencia, DECLARAR que los mismos se encuentran vulnerados en forma sistemática y reiterada por la parte demandada NACION- MINISTERIO DE EDUCACIÓN – PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (FFIE), DEPARTAMENTO DE BOYACA, UNION TEMPORAL MEN 2016 y CONSORCIO BOYACA G19, por el no cumplimiento de las obligaciones y términos pactados para la culminación de las Fases II y III establecidas en Acta de Servicios No. 406023 de fecha 27 de diciembre de 2016 que forma parte del Contrato Marco de Obra No.1380-37-2016 de 12 de julio de 2016, el cual fue objeto de cesión por la UT MEN 2016 al CONSORCIO BOYACA G19, la cual fue aprobada por el Comité Fiduciario del PA – FFIE en sesión 224 de fecha 21 de mayo de 2019.
SEGUNDA: ORDENAR a la parte demandada NACION - MINISTERIO DE EDUCACIÓN- FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (FFIE), DEPARTAMENTO DE BOYACA, UNION TEMPORAL MEN 2016 y CONSORCIO BOYACA G19, en el evento de no lograrse un pacto para proteger los derechos colectivos invocados, que sin perjuicio de otros correctivos que a bien tenga diseñar y ordenar el (la) señor(a) 4 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2022-00030-01 Actoras: PROCURADURÍAS 67 Y 68 JUDICIALES I ADMINISTRATIVAS DE TUNJA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Juez(a) de instancia, se disponga la adopción de las siguientes medidas: 2.1.
Implementar acciones inmediatas tendientes a proteger los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público, la defensa de los bienes de uso público, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, previstos en los literales d), e), j) y m) de la Ley 472 de 1998 en conexidad con el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes que integran la Institución Educativa Adolfo María Jiménez, ubicada en la vereda Carreño sector Manzano del Municipio de Sotaquirá, en el ámbito de acción que corresponda a cada una de las demandadas. 2.2.
Culminar de manera efectiva y definitiva dentro de un término perentorio y determinado, las Fases II y III del Acta de Servicios No. 406023 de fecha 27 de diciembre de 2016 que forma parte del Contrato Marco de Obra No.1380- 37-2016 de 12 de julio de 2016, el cual fue objeto de cesión por la UT MEN 2016 al CONSORCIO BOYACA G19, la cual fue aprobada por el Comité Fiduciario del PA – FFIE en sesión 224 de fecha 21 de mayo de 2019, conforme a las obligaciones y especificaciones técnicas y de calidad pactadas en el contrato marco, acuerdo de obra y anexos. 2.3.
Activar de manera oportuna por parte del Ministerio de Educación, el Departamento de Boyacá y el Fondo FFIE, los Comités Técnicos previstos para la vigilancia y seguimiento de las obras de la IE Adolfo María Jiménez ubicada en Sotaquirá - Departamento de Boyacá, grupo 7, en el marco del Convenio Interadministrativo Marco No. 1039 de 2015, Convenio Interadministrativo 001259 de 2016 y Contrato Marco de Obra No. 1380-37- 2016, con el propósito de efectuar la revisión técnica y administrativa de las obligaciones del CONSORCIO BOYACA G19 e iniciar las actuaciones administrativas contractuales a que haya lugar (multa, cláusula penal, entre otras), según lo definido en el Contrato Marco de Obra No. 1380- 37-2016, con el propósito de garantizar la terminación efectiva y oportuna de las obras del Acta de Servicios No. 406023 de fecha 27 de diciembre de 2016. 2.4.
Proceder el Departamento de Boyacá de manera oportuna, a la adecuación y dotación de la IE Adolfo María Jiménez ubicada en Sotaquirá, conforme a las obligaciones previstas en el Convenio Interadministrativo Marco No. 1039 de 2015 y Convenio Interadministrativo 001259 de 2016, una vez sea culminada y entregada la obra, debiendo informar los elementos y servicios 5 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2022-00030-01 Actoras: PROCURADURÍAS 67 Y 68 JUDICIALES I ADMINISTRATIVAS DE TUNJA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con los que se dotará la institución y las fechas fijadas para el efecto. 2.5.
Las demás medidas que se estimen pertinentes por el Despacho judicial y que resulten necesarias para garantizar que todos los integrantes de la comunidad educativa retornen en debida forma a la presencialidad y que les permita gozar de manera efectiva sus derechos colectivos y fundamentales a la educación […]”. Con fundamento en lo anterior y teniendo en cuenta que la acción popular de la referencia versa sobre asuntos contractuales, la competente para conocer del presente proceso es la Sección Tercera de esta Corporación, de conformidad con lo ordenado en el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 20192.
En consecuencia, por la Secretaría envíese el expediente a dicha Sección. ANÓTESE LA SALIDA,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 2 “Sección Tercera: […] 13. Las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y aquellas relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa”.