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11001031500020230280000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-25

Radicación interna: 4332 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa Como Agente Oficioso De Ligia Alejandara Ramirez Becerra·Demandado: Agencia Nacional De Defensa Juridica Del Estado

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., primero (1) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02800-00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa actuando como agente oficioso de Ligia Alejandra Ramírez Becerra Accionado: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Derechos: Igualdad y libre desarrollo de la personalidad Tema: Inadmite tutela AUTO SE INADMITIRÁ la presente acción de tutela que instaura el señor Oscar Fernando Quintero Mesa, como agente oficioso de la señora Ligia Alejandra Ramírez Becerra, en contra de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Lo anterior, debido a que, al realizarse la revisión del expediente para determinar su admisión, se evidencia que el accionante no precisó claramente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales considera que fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

Requerir a la parte accionante para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, corrija la petición de tutela en los aspectos aquí mencionados. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02800 00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa actuando como agente oficioso de Ligia Alejandra Ramírez Becerra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior, so pena de rechazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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