CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-03516-00 Demandante: SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIÓN DE TUTELA POR MORA JUDICIAL – No se ha resuelto sobre la solicitud de nulidad interpuesta el 27 de abril de 2023 / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Se configuró porque durante el trámite del proceso de tutela se superó el hecho que dio lugar a la solicitud de amparo.
La Sala decide la acción de tutela instaurada por la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A., contra la Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. I. A N T E C E D E N T E S 1. Demanda 1.1. Pretensiones El 8 de julio de la presente anualidad 1, la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A., mediante apoderado, interpuso acción de tutela contra la Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, por una supuesta mora judicial, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 76001-23-33-000- 2013-01233-00.
Formuló las siguientes pretensiones (transcripción textual):
PRIMERO: Que se DECLARE vulnerado el DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. S.P.R. BUN por parte del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, la mora judicial injustificada para resolver la nulidad procesal radicada el 27 de abril de 2023 dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 76001-23-33-000-2013- 01233-00. 1 Se advierte que, el 25 de julio de 2024, el expediente ingresó al despacho de la magistrada ponente, para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.
Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03516-00 Demandante: Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. Demandado: Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 2 SEGUNDO: Se ORDENE al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA que en el término de cuarenta y ocho (48) horas resuelva y notifique al correo electrónico notificaciones@hmasociados.com la solicitud de nulidad procesal radicada el 27 de abril de 2023 dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 76001- 23-33-000-2013-01233-00. 1.2.
Hechos y argumentos de la tutela La parte actora narró que la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, a fin de obtener la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales el Ministerio del Trabajo la sancionó con multa equivalente a $1.700.666.700.
Mediante sentencia del 31 de octubre de 2022, la Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones. La providencia se notificó el 21 de noviembre siguiente y quedó ejecutoriada el 7 de diciembre de 2022. El 27 de abril de 2023 la accionante solicitó la nulidad de lo actuado, con fundamento en la indebida notificación de la sentencia, toda vez que, en su sentir, la misma no se remitió al correo electrónico suministrado por el apoderado judicial para tales efectos.
A la fecha de interposición de la tutela, la autoridad judicial accionada no ha resuelto sobre el particular, razón por lo que la demandante estima vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, dado que es evidente la mora judicial injustificada. 2. Trámite impartido e intervenciones 2.1. Mediante auto del 12 de julio de 2024, se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación al magistrado Ronald Otto Cedeño Blume, integrante de la Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, como autoridad demandada.
Así mismo, se dispuso la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2.2. El magistrado informó que, revisado el sistema de consulta de procesos, se encontró que el expediente fue desarchivado y remitido a la Secretaría de Sustanciación con el fin de resolver la solicitud elevada por el apoderado de la Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03516-00 Demandante: Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. Demandado: Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 3 sociedad demandante, toda vez que, debido a la congestión del despacho del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, esas labores de proyección le corresponden a esa autoridad.
Por otra parte, informó que en esa corporación los despachos tienen a su cargo la emisión de sentencias y adelantamiento de audiencias, y que en la actualidad existen más de 100 expedientes en turno para sentencia, además del «inventario superior a los 400 expedientes». 2.3. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no intervino en esta oportunidad.
II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Conforme a lo expuesto en los antecedentes, la Sala deberá examinar si se vulneraron los derechos fundamentales de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A., por la supuesta mora judicial en que incurrió la Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al no haber resuelto sobre la solicitud de nulidad interpuesta por la accionante en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 76001-23-33-000-2013- 01233-00. 2.
Análisis de la Sala Sería del caso determinar si la autoridad judicial accionada vulneró o no los derechos fundamentales invocados por la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A., sin embargo, la Sala advierte que actualmente la tutela carece de objeto, toda vez que, según lo conocido en el expediente, durante el trámite de la acción el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió el auto interlocutorio No. 239 del 23 de julio de los corrientes, mediante el cual se resolvió la nulidad procesal propuesta por la Sociedad accionante en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 2013-01233-00.
Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03516-00 Demandante: Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. Demandado: Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 4 En efecto, una vez consultado el sistema de información judicial2, y revisado el trámite del referido proceso ordinario, se observa que el pasado 23 de julio se profirió la providencia que se echa de menos por la accionante, la cual fue puesta en su conocimiento en la misma fecha.
El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado3.
Empero, la Corte también ha dicho que «es posible que la carencia actual de objeto no se derive de la presencia de un daño consumado o de un hecho superado sino de alguna otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del/de la juez/a (sic) de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto»4.
El hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. En el presente caso se configuró el hecho superado, dado que durante el trámite de la acción de tutela la autoridad judicial se satisfizo la pretensión de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A.: que se resolviera sobre la solicitud de nulidad interpuesta el 27 de abril de 2023 en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 76001-23-33-000- 2013-01233-00.
Así las cosas, no tiene objeto que la Sala examine si la autoridad demandada vulneró o no los derechos fundamentales invocados por la parte actora. Es por ello que se impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 2 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion. 3 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 4 Sentencia T-585 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.
Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03516-00 Demandante: Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. Demandado: Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 5 FALLA:
PRIMERO. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con lo razonado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Notifíquese a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO. Si no se impugna, por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF