CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-03079-00 Demandante: MARTA STELLA BARRERA RODRÍGUEZ Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: AUTO QUE NIEGA MEDIDA PROVISIONAL Y SOLICITUD PROBATORIA I.
ANTECEDENTES La señora Marta Stella Barrera Rodríguez instauró acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Dirección General Marítima (Dimar), la Armada Nacional y la Policía Nacional de Colombia, a fin de se protejan sus derechos fundamentales a la vida, al buen nombre, a la libertad, al trabajo, a la igualdad, a la tranquilidad «a la maternidad» y «a la legítima defensa».
De los hechos confusos de la demanda y de los anexos aportados, el Despacho entiende que, desde el año 2009, la señora Barrera Rodríguez y su hijo, Santiago Plazas Barrera, han sido víctimas de ataques1 con productos químicos; además, han sufrido de hostigamientos o acoso, por lo que su salud física y mental se han deteriorado drásticamente.
También se mencionó que ha recibido constantes amenazas2. Formuló las siguientes pretensiones (transcripción textual): Indemnización económica a Marta Stella Barrera Rodríguez, Santiago Plazas Barrera, Familia Barrera Rodríguez y Moreno Mesa. Sanción PENAL con cárcel por homicidio agravado a los responsables directos y coartadas.
Salida del país para mi hijo Santiago y para mí a España (dónde obtuve derecho laboral) o Canadá. En auto del 20 de junio de 2024, el Despacho sustanciador admitió la demanda y ordenó que se notificara a las autoridades accionadas en mención. Asimismo, 1 Según la parte accionante, estas actuaciones fueron realizadas dentro de las instalaciones de la Armada Nacional de la República de Colombia. 2 La parte accionante no es clara en identificar quiénes son las personas que la han amenazado.
Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03079-00 Demandante: Marta Stella Barrera Rodríguez Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: auto que decide medida provisional y solicitud probatoria 2 requirió al Juzgado 19 administrativo de Bogotá y al Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá, para que remitieran los expedientes contentivos de los procesos de tutela con radicados 2021-00069-00 y 2023-00052-00, a fin de verificar si la parte accionante promovió esta misma acción de tutela en distintas oportunidades.
Posteriormente, en mensajes de datos del 29 de junio y del 1, 2, 3, 4 y 5 de julio, la parte accionante solicitó, como medida provisional, lo siguiente (transcripción literal): Con el respeto acostumbrado señora Magistrada, me permito solicitar audiencia con las excompañeros del Hotel Four Points Sheraton Medellín, donde trabajé como Ejecutiva Comercial desde 1996 a 1999, una tarde al salir de comer del con mi colega de Bogotá Sheraton la señora María Cristina Amado Hernández, tomamos un taxi al salir del centro comercial Oviedo pase a dejar a María Cristina en el hotel y seguí a mi apartamento ubicado en Poblado Medellín conjunto Residencial Las Vegas, allí compartía apartamento con dos primos, al llegar al frente de mí edificio el taxi se parquea inmediatamente llegan una moto por detrás se baja un hombre con un revolver y por otro lado suben dos nombres más, en total cuatro, empezaron inmediatamente a amenazarme con matarme y empezaron a golpearme los dos de atrás con acceso carnal violento, lloraba mucho y mi vida en ese momento paso como una película, me capturaron por horas, me hicieron ir a un cajero en la Aguacatala Medellín preguntaron mis claves de tarjetas al darse cuenta que no tenía dinero me tiraron en una avenida cerca, recuerdo que sangraba por debajo de mi falda y no podía caminar, paró un taxi y me llevo a mi apartamento a media noche, los Hombres dijeron que si hablaba me mataban, que eran cien Hombres de la comuna Farc Nororiental de Medellín que pretenden volverme a violar y después matarme, en la navidad de 1998 volví a ser secuestrada por encapuchados en la fiesta de fin de año del Sheraton Medellín en el Carmen de aplícala o Viboral la anfitriones eran Ana María Azicri y los ejecutivos del.
Sheraton Medellín. He contado y pedido asilo a Europa DEBIDO a qué aparecieron nuevamente en el año 2017 en santa MARTA, son los responsables de las escuchas ilegales, corrupción y soborno, actualmente siguen libres, excepto uno que sufrió un escabroso accidente en santa Marta. Agradezco mucho llamar a Audiencia al señor Jorge Londoño presidente GHL y al señor Juan Rolando Hidvegui Gaspari y Juan Manuel Acosta, Gerente General Hotel Sheraton Medellín. Quienes me vieron golpeada y maltratada, María Cristina Amado Hernández, Beatriz Martínez, Ana María Azicri y José Roberto Muñoz, este me llamo a mi trabajo en Cartagena en 2004 a felicitarme por mi embarazo y matrimonio me vio en una revista de la Riviera, posteriormente lo volví a ver en Bogotá en 2019 en cedritos al bajarse de su vehículo con su esposa inmediatamente pasó una mujer y me pincho con una objeto afiliado metálico en la pierna derecha dejándome sangrado, lo que no entiendo es porque el 28 de Septiembre de 2021 en el hotel América Barcelona calle Provenza aparece la esposa de José Roberto Muñoz, nuevamente “la mona de Muñoz" y esa noche fui atacada por Armas Invasivas Magnéticas láser y humillaciones públicas de Colombianos, en Santamarta, " No me meto en tus negocios le dijo la mona a José Roberto Muñoz en una grabación que yo escuché" Igualmente he escuchado miles de conversiones en TV del clubes Militares Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03079-00 Demandante: Marta Stella Barrera Rodríguez Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: auto que decide medida provisional y solicitud probatoria 3 identificando a mi exesposo José Manuel Plazas Moreno y he visto varios directos en televisión fuera de cámaras, incluso momentos íntimos de personas ajenas a mí, Deseo aclarar que no tengo contacto con ningún excompañeros del Sheraton, jamás hemos vuelto a retornar amistad o conversación respecto a este tema escabroso de Medellín. Agradezco mucho contactar a la sra María Cristina Amado para su testimonio al +57 314 475 90 03 y a la señora Ana María Azicri quien es Gerente General del Bastión Luxury Hotel Cartagena al 605 6424100, al Doctor Jorge Londoño presidente, señor Juan Rolando Hidvegui Gaspari y señor Juan Ramón Acosta, los puede llamar al Hotel Capital Bogotá o GHL al 6013139330.
(…) Señora Magistrada, con el debido respeto Estoy siendo atacada mientras duermo o en le transcurso del día, desconozco el origen solo siento el espectro, no tengo forma de solicitar ayuda el CAI no reacciona por qué tiene la autorización de atacarme a pesar de tener la medida de protección, afuera hay borrachos usando Campos Magnéticos Nucleares, debe mi caso activar las alarmas pues Nadie está seguro bajo el cielo colombiano, en Europa, hay drones que detectan los abusos de Espectros en el aire o ambientes, donde me mudé es igual, llegó a los dos días estoy nuevamente siendo agredida, he solicitado asilo pero estados unidos me recomendó Canadá por las leyes de no Armas invasivas que so.
Las más letales. La fuerza aérea, ambiente Bogotá y min defensa, no tienen el control porque no podrán jamás detectar la ira de una persona determinada a matar con camuflaje, estoy en absoluta desprotección, Todos los días me atacan poco a poco para que tenga cáncer Craneoencefálico terminal. Usted y la presidencia pueden sacarnos del país a uno que pueda salvarnos, jamás he hecho algo tan grave para merecer esto, Todos los días rondan en la noche solicité al tránsito siempre y de forma indefinida hacer Toque de queda por el problema de Armas Invasivas silenciosas nocturnas.
Hasta ahora no hay ninguna acción contundente, espero que cuando muera haya un doliente que tomé mi caso para parar la muerte asistida en Colombia por Armas letales. Adjunto las pruebas de que Omar Francisco Barrera Rodríguez, estudiante de administración de empresas universidad del sinú, supervisor de ventas industrias Román, después de pagar su año de servicio militar en un batallón en Cundinamarca fue secuestrado por las Farc el día 31-12-1988, liberado en Santander el 28-01-199 y asesinado atropellado después de Bullyng laboral en Román ADZ en Montería mientras practicaba ciclismo el 28 de Agosto de 1989 en el hospital San Jerónimo de Montería siendo el director el tío de mi madre Ricardo Antonio Rodríguez Jiménez y magistrado el señor Narciso Rodríguez Jiménez.
Agradezco mucho su atención, no sé si puedo enviar millones de correos electrónicos y nadie pueda asegurar mi manzana y Las de mi hijo Santiago. La policía nacional de la localidad tiene nuestros datos y las Redes sociales como es posible que mi casera y vecinos nos reportan sin motivo alguno y pesa su palabra sin ninguna prueba, no sé qué argumentos daba para poder atacarme públicamente decir que nos van a asesinar y nos impacten de noche y jamás haya patrullas en la calle solo borrachos, carros, camionetas y. drones.
Adjunto Certificado de defunción de mi hermanito Mayor Omar Francisco Barrera Rodríguez, quién amo y extraño. Pido nuevamente llamar dar mi dirección [el despacho suprime las direcciones], Las más letales son las jóvenes religiosas y las mamás y abuelos junto a la gente del campo son los que más dan de frente sin Investigar es por tener la motivación de matar.
Esperamos que ustedes Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03079-00 Demandante: Marta Stella Barrera Rodríguez Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: auto que decide medida provisional y solicitud probatoria 4 llamen y paren el Bullyng, hemos pedido Salida digna de Colombia a un país que nos reciba, Latinoamérica no tiene Refugios solo Europa y los países anglosajones.
Esperamos que la presidencia con las pruebas y mi palabra le baste para sacarnos del país en camino humanitario urgente. (…) Cordial saludo señores, la gente procedente del campo y Monteria, contra guerrilla y policía han confesado en san Cipriano su autoría de los atentados a Marta y Santiago, además han dicho que es un acto del servicio contra dos enemigos de la patria, Actualmente pasean a mis familiares Padres y hermanos para decirme que los van a asesinar con las OJIVAS NUCLEARES autorizadas por mindefensa Colombia, agradezco mucho su celeridad en darme la sanción Penal y administración para la presidencia y la salida humanitaria porque no debí volver a Colombia lo hice porque mal saborearon mi refugio y me atacaron con la embajada en España por medio del comandante agregado FFMM nuevamente con los argumentos vacíos actuales, Solicito igualmente quitarme la ciudadanía colombiana al salir del país para jamás volver después de las ofensas públicas y Humillaciones Horribles e inhumanas sufridas durante años, agradezco al cinco por ciento que es el medió de la televisión colombianas y familiares en valores su apoyo pero son menos y no pueden ir contra corriente, Anoche fui amenazada a muerte con mi hijo mintic deberá con la fiscalía general del estado buscar las grabaciones de los que manejan el microondas en vivo diariamente al aire donde reconocen que me pegan hasta el cansancio con Armas Invasivas Magnéticas láser y audios obsesivos compulsivos repudios diarios son parar, lo mismo los sitios donde trabajo y vivo, todos saben porque les hacen pedagogía los niños, jóvenes y adultos, se reúnen planificando mis ataques de forma diaria y la policía y caí está. Todos informados del caso, Queda mi Vida y la de mi hijo Santiago en sus manos señora magistrada, mis familiares Nucleares deben salir a un país anglosajón también la policía de Montería tiene sus documentos actualmente porque los conocen y saben que los maltratan.
Las pruebas están, simplemente mienten para defender a la demencia colectiva actual y obsesión por Marta. Crimen de odio contra Marta y Santiago Plazas hablo España observando a Colombia en España durante un mes y medio y la forma grotesca como me irradiaban por acciones y obviando el debido proceso, movieron y palanquearon cada acción hasta lograr que me devolvieran porque yo no tenía el cupo para ser refugiada debido al saboteó que mencionó, las grabaciones durante siete años están allí, ahora necesito que José Manuel Plazas Moreno testifique los hechos que llevaron a Marta y Santiago a tener pánico de las fuerzas Militares Gracias, por favor salvé nuestras vidas somos ocho personas, solo mi hijo y Yo vamos a España. El señor Henry Ohana, donde me hospedó por dos meses salí por motivos de seguridad contra las Armas Invasivas Magnéticas láser, el señor tiene veracidad de lo que aquí expreso, también los colegios de Santiago aquí señalados tienen la constancia del.
Bullyng, arbitrariamente me llamaban loca Hosmil por qué reclamé respeto a mí vida y la de mi hijo Santiago. Marta TODOS los correos electrónicos aquí expuestos señora magistrada deben ser llamados a testificar pues son los que tienen las pruebas de lo que aquí habló que pidieron favores de no apoyo a mi solicitud de refugio argumentando que eran falsas los atentados y restando importancia a nuestro riesgo real, mi hijo vivía en Chile con su papá quién por ése entonces era agregado Naval.
(…) Respetuoso saludo señora magistrada María Adriana Marín, le agradezco mucho decirme porque la policía nacional sabiendo quienes organizan las campañas de desprestigio. Jamás paran el Bullyng al contrario pasan Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03079-00 Demandante: Marta Stella Barrera Rodríguez Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: auto que decide medida provisional y solicitud probatoria 5 primero, organizan los mensajes subliminales, actúan en la Zona Portales Norte y siguen el Bullyng, de mi familia se dice de todo, de mi que soy horrible, cualquier tropiezo o gesto mínimo lo extra dimensionan, les fascina a las señoras humillarme son absolutamente Maltratantes y usan a los vecinos con la policía nacional, estoy que lloro no aguanto las mentiras y ofensas, pasando el extralimite, son horribles, humillantes, vulgares, ofensivos y bruscos, soy el centro de sus vidas desde 2019.
Empecé con ilusión unos turnos en gulmar, en servicio al cliente en un bonito lugar, pero están empecinados en no dejarme tener reputación o una Vida sana, cuadran ataques internos en mi residencia y se enlazan con mi trabajo, para acosar, desacreditando me sin absoluta reserva del sumario de sus malas acciones, son militares y los permisos son de la policía nacional.
Agradezco mucho decirme la solución, mi casera permite que me agredan, permite uso de químico y riesgo BIOLÓGICO, no he encontrado donde mudarme y que van a hacer avanzada, le agradezco al almirante Cubides, comandante Fuerzas Militares de Colombia preguntar quienes realizan desfiles Hoy. Las señoras son Rodríguez Rodríguez y Barrera Durango y Barrera Gaviria, el descaro del abuso define lo que es capaz de hacer una persona las damas de blanco y las señoras de práctica políticas, me atacan mostrando y desfigurado una Vieja práctica de sacar errores en mi caso con mentiras para desvirtuar que se les pasó la mano y me han puesto en riesgo causándome la salida de Colombia.
Gracias, Marta Stella Barrera Rodríguez. (…) Buenas noches señor comandante fuerza aérea colombiana, con el Respeto acostumbrado & de la manera más atenta nos permitimos solicitar la coordinación de transporte humanitario Bogotá Madrid España con hospedaje en Refugio comunidad de Madrid Asispa, solicitando asistencia desde la salida de Colombia y a la llegada hasta instalarse en Madrid España con acompañamiento de la Cruz Roja Española para la señora Marta Stella Barrera Rodríguez y Santiago Plazas Barrera Exfamilia Naval 2003 a 2021.
(…) Con el respeto acostumbrado me permito solicitar cita con los señores embajadores de Estados Unidos, Suiza y Canadá, para solicitar apoyo y recursos para mí solicitud de refugio en España o sus países, la situación en la que me envolvió la Armada Nacional dejo residuales que aún persisten en sus intenciones de Acosos con OJIVAS NUCLEARES la práctica es permitida bajo el aval militar protección personal y predios, jamás habrá justicia cuando más de dos se ponen de acuerdo y bajo engaños permiten los abusos.
Desconozco sus nombres y apellidos, pero sé que la situación necesitan mantenerla activa. La armada y el ejército realizan Salidas grupales y aparentan apoyarme lo cual no es del todo garantía de una vida plenamente en derechos, pues hay un ala militar que me atacó y no va perdonar ser señalados como asesinos. (…) Agradezco a todas las autoridades acatar la orden de la magistrada de no más acosos a Marta Stella Barrera Rodríguez hoy la persiguieron con los contratistas de tránsito y transporte vial desde las. los últimos meses más de 1.300 cámaras de video vigilancia en Bogotá atacan a Marta con una nueva tecnología que facilita la estrategia Dronica con Armas Invasivas Magnéticas láser para atacar sin dejar Los Ataques particulares serán sancionados de forma independiente.
Los MALTRATADORES violentos que atacan con Armas Invasivas Magnéticas láser a Marta y SANTIAGO, están sin control de las autoridades competentes sobre todo la gente de barriadas. Sanción económica más cuarentena y cinco años de cárcel Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03079-00 Demandante: Marta Stella Barrera Rodríguez Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: auto que decide medida provisional y solicitud probatoria 6 Señor presidente Gustavo Petro Urrego los abre huecos Craneoencefálico con láser a largo alcance a través de concreto y ventanas son de alta peligrosidad Vecinal, el crimen aumenta mientras duermes.
(…) Señor presidente Gustavo Petro Urrego los abre huecos Craneoencefálico con láser a largo alcance a través de concreto y ventanas son de alta peligrosidad Vecinal, el crimen aumenta mientras duermes. Precaución No Tomar licor Alejarse del Tabaquismo No Conducir con acompañantes extraños Alejarse de la Vida nocturna Alejarse de fiestas y venganzas persona Alejarse de amigos en problemas legales Alejarse de personas conflictivas Alejarse de personas que les gusta el drama Real Alejarse de Bullyng juvenil Síntomas Cangrena en músculos blandos o Yagas Acnea del sueño ( Desvelado) Dolor muscular Catarro Tos Resequedad piel Oxidación rápida de joyas en la habitación Perforaciones en sus cráneo Encefalico Lenguaje inusual subconsciente Movimientos erráticos corporales ojo mano Perdida del pensamiento propio a colectivo Perdida de memoria temporal Perdida de memoria Matemáticas Perdida de lenguaje y escritura Cansancio quemaduras dolor muscular Dolor de estómago, garganta acidez estomacal Vejiga Floja Temor Incapacidad de reacción Impotencia Baja autoestima Esclavitud moderna en jóvenes dependientes de padres abusivos Perdida sentido pertenencia Aceptación del maltrato en algunos, rebeldía en otros a muerte -Si notas que hablas sin Pensar lenguaje que jamás has escuchado despierto es porque tú subconsciente graba dormido. -Revisar siempre el cráneo manualmente si sientes perforaciones o deformidad fuiste atacado dormido.
Se mueven detrás de Marta Stella Barrera Rodríguez en San Cipriano y portales norte agradezco dar con los bandidos. (…) II. CONSIDERACIONES La acción de tutela permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así expresamente lo autorice la ley.
El Decreto 2591 de 1991 facultó al juez para que, de oficio o a petición de parte, ordene «lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante». Al respecto, en su artículo 7º, señala: Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03079-00 Demandante: Marta Stella Barrera Rodríguez Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: auto que decide medida provisional y solicitud probatoria 7 procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado. Según la norma citada, el juez de tutela está facultado para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados.
La adopción de esas medidas provisionales requiere, por supuesto, que prima facie se advierta la vulneración manifiesta de derechos fundamentales y que se encuentre que esas medidas son necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la consumación de un perjuicio irremediable. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el decreto de una medida cautelar supone el cumplimiento de tres condiciones: (i) periculum in mora, (ii) fumus boni iuris y (iii) proporcionalidad.
La primera (peligro en la mora judicial) se concreta en que la medida precautelativa se debe activar cuando se evidencia que una eventual decisión de fondo resultaría inane en un momento determinado, lo que obliga a que exista una intervención urgente. La segunda (humo de buen derecho) se puede entender como un correlato del acceso efectivo a la administración de justicia, en el que el funcionario judicial puede adoptar una medida de protección transitoria cuando sea evidente la afectación de los derechos fundamentales invocados, sin que en ningún caso se deba entender como una decisión de fondo del asunto objeto de estudio3.
La tercera (proporcionalidad) supone el equilibrio entre la medida que se va a adoptar y los derechos que se verían afectados con su adopción. No se trata de realizar un completo juicio de proporcionalidad, porque ese tipo de análisis es 3 Ver, entre otras, las siguientes providencias: (i) auto del 16 de mayo de 2017, expediente 11001- 03-15-000-2017-01198-00, M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto (e), y (ii) auto del 29 de marzo de 2019, expediente 11001-03-15-000-2019-01228-00, M.P. María Adriana Marín. Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03079-00 Demandante: Marta Stella Barrera Rodríguez Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: auto que decide medida provisional y solicitud probatoria 8 propio de la sentencia, pero sí de ponderar y valorar, en cada caso particular, si la medida puede resultar desproporcionada respecto de personas a las que se les hubiera reconocido algún derecho con la decisión objeto de tutela.
En definitiva, el requisito de proporcionalidad «evita que se tomen medidas que aunque podrían estar justificadas legalmente ocasionarían un perjuicio grave e irreparable»4. La Corte Constitucional5 ha precisado que estos presupuestos deben estar demostrados de manera concurrente, a fin de asegurar la proporcionalidad y la congruencia de la medida: El primero, periculum in mora, tiene que ver con el riesgo de que al no adoptarse la medida cautelar sobrevenga un perjuicio o daño mayor del que se expone en la demanda, que de no precaverse, transforme en tardío el fallo definitivo.
Tiene igualmente que ver con un temor fundado de que el derecho se frustre o sufra menoscabo durante la sustanciación del proceso. El segundo, fumus boni iuris, aduce a un principio de veracidad en cuanto a la afectación del derecho invocado como fundamento de la pretensión principal. En suma, las medidas provisionales previstas en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o que la vulneración del derecho fundamental sea más gravosa y que pueda traducirse en un perjuicio irremediable.
III. CASO CONCRETO De los hechos confusos contenidos en los referidos mensajes de datos, el Despacho entiende que el propósito de la medida provisional solicitada por la señora Barrera Rodríguez es que se les ordene a las autoridades competentes intervenir ante la embajada de España o Canadá, para que ella, junto a su hijo, puedan emigrar a estos países, en condición de asilados, dado que aquella ha recibido múltiples amenazas en contra de su vida.
En orden a resolver el asunto, lo primero que conviene señalar es que la demandante no sustentó la solicitud de medida cautelar, sino que simplemente afirmó, sin ningún rigor probatorio, que producto de las múltiples amenazas 4 Corte Constitucional. Auto 680 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 5 Criterio expuesto en la sentencia SU-913 de 2009 (M.P. Juan Carlos Henao Pérez), en relación con los requisitos de periculum in mora y fumus boni iuris, y ampliado respecto del requisito de proporcionalidad en el Auto 312 de 2018 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03079-00 Demandante: Marta Stella Barrera Rodríguez Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: auto que decide medida provisional y solicitud probatoria 9 recibidas en su contra, era necesario que la Presidencia de la República e, incluso, esta Corporación intervinieran para concretar su salida del país, lo cual es, de todos modos, una de las pretensiones de la demanda, aspecto que será resuelto eventualmente en la sentencia que decida la acción de tutela, siempre y cuando se cumplan los presupuestos procesales y los requisitos generales de la acción de tutela.
A lo anterior se suma que no existe un principio de certeza acerca de la afectación de los derechos cuya protección reclama la parte actora, pues, de hecho, existen serias dudas respecto de si las circunstancias fácticas y jurídicas que sustentan la solicitud de amparo ya fueron expuestas, analizadas y decididas por otros jueces constitucionales.
Entonces, ante la ausencia de carga argumentativa y de rigor probatorio mencionados, aunado a que no se satisfizo la condición de apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), el Despacho se releva de estudiar los demás requisitos, dado que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional, para asegurar la proporcionalidad y congruencia de la medida solicitada, estos tres presupuestos deben estar demostrados de manera concurrente.
De otra parte, si bien la señora Marta Stella Barrera Rodríguez solicitó que se decretaran como prueba los testimonios de los señores María Cristina Amado Hernández, Jorge Londoño Juan Rolando «Hidvegui Gaspari», Juan Manuel Acosta, Beatriz Martínez, Ana María «Azicri», José Roberto Muñoz y Juan Ramón Acosta, lo cierto es que no se observa cuál es la pertinencia de esa solicitud probatoria de cara a la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales y, en todo caso, de momento, los documentos aportados en el expediente son suficientes para decidir.
Como consecuencia, la medida provisional y la prueba testimonial solicitadas serán denegadas. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO. Denegar la medida provisional solicitada, según lo señalado en las consideraciones. Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03079-00 Demandante: Marta Stella Barrera Rodríguez Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: auto que decide medida provisional y solicitud probatoria 10 SEGUNDO. Denegar la prueba testimonial solicitada, por las razones expuestas.
TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría General, ingrésese de inmediato el expediente al despacho para lo pertinente. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada