Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Nulidad Radicación 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229) Demandante FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO Demandado MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ASUNTO ACUMULACIÓN DE PROCESOS Procede el despacho a pronunciarse sobre la posibilidad de acumular al proceso de la referencia aquellos correspondientes a los expedientes 303151, 304082, 302023, 302284, 302405, 302046, 302677, 302268, 302089, 3020310, 3023011, 3024312, 3032813, 3065214, 3048015, 3035916, 3032417, 3023118, 3021019; remitidos por otros despachos.
Además, se constata que en este despacho cursan otros procesos susceptibles de acumulación al radicado de la referencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 del Código General del Proceso. Dichos procesos corresponden a los expedientes 3020720, 3021521, 3022422, 3024923, 3020924, 3020625 y 3072826. Sobre los expedientes 30209 y 30206 se precisa que, si bien presentaron sus demandas a través del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, las partes posteriormente realizaron la respectiva adecuación al medio al de nulidad simple27, en cumplimiento del requerimiento realizado por este despacho.
ANTECEDENTES El Gobierno Nacional profirió el Decreto 572 de 2025, a través del cual reguló las 1 Radicado 11001-03-27-000-2025-00071-00. M.P. Wilson Ramos Girón. 2 Radicado 11001-03-27-000-2025-00082-00. M.P. Wilson Ramos Girón. 3 Radicado 11001-03-27-000-2025-00038-00. M.P. Wilson Ramos Girón. 4 Radicado 11001-03-27-000-2025-00056-00.
M.P. Wilson Ramos Girón. 5 Radicado 11001-03-27-000-2025-00061-00. M.P. Wilson Ramos Girón. 6 Radicado 11001-03-27-000-2025-00040-00. M.P. Wilson Ramos Girón. 7 Radicado 11001-03-27-000-2025-00067-00. M.P. Wilson Ramos Girón. 8 Radicado 11001-03-27-000-2025-00053-00. M.P. Claudia Rodríguez Velásquez. 9 Radicado 11001-03-27-000-2025-00044-00.
M.P. Claudia Rodríguez Velásquez. 10 Radicado 11001-03-27-000-2025-00039-00. M.P. Claudia Rodríguez Velásquez. 11 Radicado 11001-03-27-000-2025-00057-00. M.P. Claudia Rodríguez Velásquez. 12 Radicado 11001-03-27-000-2025-00063-00. M.P. Claudia Rodríguez Velásquez. 13 Radicado 11001-03-27-000-2025-00074-00. M.P. Claudia Rodríguez Velásquez. 14 Radicado 11001-03-27-000-2025-00101-00.
M.P. Luis Antonio Rodríguez Montaño. 15 Radicado 11001-03-27-000-2025-00086-00 M.P. Luis Antonio Rodríguez Montaño. 16 Radicado 11001-03-27-000-2025-00077-00 M.P. Luis Antonio Rodríguez Montaño. 17 Radicado 11001-03-27-000-2025-00073-00. M.P. Luis Antonio Rodríguez Montaño. 18 Radicado 11001-03-27-000-2025-00058-00. M.P. Luis Antonio Rodríguez Montaño. 19 Radicado 11001-03-27-000-2025-00046-00.
M.P. Luis Antonio Rodríguez Montaño. 20 Radicado 11001-03-27-000-2025-00043-00. M.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. 21 Radicado 11001-03-27-000-2025-00049-00. M.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. 22 Radicado 11001-03-27-000-2025-00052-00. M.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. 23 Radicado 11001-03-27-000-2025-00066-00. M.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. 24 Radicado 11001-03-27-000-2025-00045-00.
M.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello 25 Radicado 11001-03-27-000-2025-00042-00. M.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. 26 Radicado 11001-03-27-000-2025-00108-00. M.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. 27 Samai, exp. 11001-03-27-000-2025-00045-00 (30209), índice 12; y exp. 11001-03-27-000-2025-00042-00 (30206), índice 12. Radicado: 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229) Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 tarifas de retención en la fuente y autorretención, así como algunas de sus bases, todo lo anterior para efectos de impuesto sobre la renta y complementarios.
Por su parte, la Fundación para el Estado Derecho presentó la demanda que se identifica en la referencia de este auto, en ejercicio del medio de control de simple nulidad, consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el propósito de que se declare la nulidad del reglamento referido.
Mediante autos del 17 de julio de 2025, este despacho admitió la demanda y corrió traslado de la solitud de medida cautelar28. Asimismo, en auto del 22 de agosto de 202529, se resolvió la solicitud de medida cautelar presentada por la sociedad demandante. Respecto al acto demandado, en distintas oportunidades fueron remitidos a este despacho los procesos previamente citados, con el fin de estudiar su posible acumulación al proceso de la referencia. Esto, teniendo en cuenta la información suministrada por el aplicativo Samai, en la cual se indica que el presente proceso fue el primero en admitir una de las demandas de nulidad contra el Decreto 572 de 2025.
CONSIDERACIONES El artículo 148 del Código General del Proceso, prevé los siguientes requisitos, para la procedencia de la acumulación de procesos:
ARTÍCULO 148. PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.
Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. […] De conformidad con lo expuesto, el despacho presenta a continuación un cuadro respecto de las condiciones de cada uno de los procesos, que fueron remitidos o identificados, para verificar si se da el cumplimiento de los requisitos legales para su acumulación: 28 Samai, índices 7 y 8, respectivamente. 29 Samai, índice 25 Radicado: 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229) Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Exp.
Demandante Demandado Medio de control Actos demandados Instancia Corporación competente Estado actual 30315 Andrés González y otro Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad Apartes del artículo 8 del Decreto 572 de 2025. Única Consejo de Estado Para admitir 30408 Federación de Empresarios del Transporte de Carga Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad Decreto 572 de 2025.
Subsidiariamente, artículo 8 del Decreto 572 de 2025. Única Consejo de Estado Para admitir 30202 Lucas Pombo Santos y otro Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad Decreto 572 de 2025. Única Consejo de Estado Para admitir 30228 Organización de Trabajadores de la Contraloría General de la República.30 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad Decreto 572 de 2025.
Única Consejo de Estado Para admitir 30240 Carlos Mauricio Reyes Amaya Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad Decreto 572 de 2025. Subsidiariamente, las disposiciones del Decreto que modifican los artículos 1.2.6.8 y 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016. Única Consejo de Estado Para admitir 30204 Jonathan Pulido Hernández Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad31 Decreto 572 de 2025.
Única Consejo de Estado Para admitir 30267 Juan José Amaya Casares Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad32 Decreto 572 de 2025. Única Consejo de Estado Para admitir 30226 Martín Alberto Santos Diaz Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad Decreto 572 de 2025. Única Consejo de Estado Para admitir 30208 Andrés Felipe Guzmán Rojas Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad Decreto 572 de 2025.
Única Consejo de Estado Para admitir 30203 David Luna Sánchez Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad33 Decreto 572 de 2025. Única Consejo de Estado Para admitir 30230 Jonathan Alexander Osorio Chacón Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad Decreto 572 de 2025. Única Consejo de Estado Para admitir 30243 Juan Javier Baena Merlano Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad34 Decreto 572 de 2025.
Única Consejo de Estado Para admitir 30328 Miguel José Quintero O´Meara y otra Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad35 Artículo 8 del Decreto 572 de 2025. Única Consejo de Estado Para admitir 30652 Consejo Gremial Nacional CGN Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad Artículos 2,3,4,5,6 y 8 del Decreto 572 de 2025.
Única Consejo de Estado Para admitir 30480 Asociación Nacional de Empresarios de Colombia ANDI Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad Artículo 8 del Decreto 572 de 2025. Única Consejo de Estado Para admitir 30359 Krishu Miranda Fuenmayor y otro Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad Decreto 572 de 2025.
Única Consejo de Estado Para admitir 30324 Lisandro Manuel Junco Riveira y otro Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad Decreto 572 de 2025. Única Consejo de Estado Para admitir 30 Organización Sindical. Demanda presentada a través del representante legal, Pedro Alexander Rubio. 31 Si bien la demanda se presentó inicialmente a través del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, mediante escrito del 2 de julio de 2025 se adecuó al medio de control de simple nulidad.
Samai, exp. 11001-03-27-000-2025-00040- 00 (30204), índice 16. 32 Si bien la demanda se presentó inicialmente a través del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, mediante escrito del 21 de julio de 2025 se adecuó al medio de control de simple nulidad. Samai, exp. 11001-03-27-000-2025- 00067-00 (30267), índice 14. 33 Si bien la demanda se presentó inicialmente a través del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, mediante escrito del 7 de julio de 2025 se adecuó al medio de control de simple nulidad.
Samai, exp. 11001-03-27-000-2025-00039- 00 (30203), índices 12 y 13. 34 Si bien la demanda se presentó inicialmente a través del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, mediante escrito del 4 de julio de 2025 se adecuo al medio de control de nulidad simple. Samai, exp. 11001-03-27-000-2025-00063- 00 (30243), índice 12. 35 Si bien la demanda se presentó inicialmente a través del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, mediante escrito del 11 de agosto de 2025 se adecuó al medio de control de nulidad simple.
Samai, exp. 11001-03-27-000-2025- 00074-00, índice 14. Radicado: 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229) Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Exp. Demandante Demandado Medio de control Actos demandados Instancia Corporación competente Estado actual 30231 Juan Carlos Arbeláez Mesa y otra Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad Decreto 572 de 2025.
Subsidiariamente, los artículos que establecen incrementos tarifarios o modificaciones de bases mínimas sin justificación técnica. Única Consejo de Estado Para admitir 30210 María Fernanda Cabal Molina Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad Decreto 572 de 2025. Única Consejo de Estado Para admitir 30207 Partido Centro Democrático Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad Decreto 572 de 2025.
Única Consejo de Estado Para admitir 30215 Paloma Valencia Laserna Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad Decreto 572 de 2025. Única Consejo de Estado Para admitir 30224 Oscar Alfonso Rueda Gómez Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad Decreto 572 de 2025. Única Consejo de Estado Para admitir 30249 Federación Nacional de Productores de Carbón Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad Decreto 572 de 2025.
Única Consejo de Estado Para admitir 30209 Diana Marcela Diago Guaqueta Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad Decreto 572 de 2025. Única Consejo de Estado Para admitir 30206 Juan Daniel Peñuela Calvache Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad Decreto 572 de 2025. Única Consejo de Estado Para admitir 30728 Catalina Hoyos Jiménez Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad Apartes del artículo 8 del Decreto 572 de 2025 Única Consejo de Estado Para admitir De lo anterior se observa que: • Existe identidad de la parte demandada dentro de los citados procesos, siendo esta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. • Las demandas se están tramitando en la misma instancia. • Las pretensiones de las demandas son conexas y pueden acumularse en una sola, debido a que discuten la legalidad del Decreto 572 de 2025, que reguló las tarifas de retención en la fuente y autorretención, así como algunas de sus bases, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios. • Los procesos se tramitan por el mismo procedimiento, pues se trata de procesos de simple nulidad.
En esas condiciones, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 148 del Código General del Proceso, para que proceda la acumulación. Teniendo en cuenta que los procesos que serán acumulados se encuentran pendientes de admisión, se ordenará la suspensión del presente caso hasta que los demás se encuentren en el mismo estado, con el fin de ser tramitados conjuntamente y decididos en una misma sentencia. Además de lo anterior, se observa que en el expediente 30226, la Asociación de Carboneros de Norte de Santander, a través de su representante legal, presentó solicitud de coadyuvancia frente a la demanda y a la solicitud de medida cautelar36.
Así, toda vez que la solicitud fue presentada en los términos y dentro de la oportunidad prevista en el artículo 223 de la Ley 1437 de 2011, se procederá admitir esa solicitud. 36 Samai, índice 13. Radicado: 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229) Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Por lo anterior, el despacho dispone: 1.
Acumular los procesos 11001-03-27-000-2025-00071-00 (30315), 11001-03- 27-000-2025-00082-00 (30408), 11001-03-27-000-2025-00038-00 (30202), 11001-03-27-000-2025-00056-00 (30228), 11001-03-27-000-2025-00061-00 (30240), 11001-03-27-000-2025-00040-00 (30204), 11001-03-27-000-2025- 00067-00 (30267), 11001-03-27-000-2025-00053-00 (30226), 11001-03-27- 000-2025-00044-00 (30208), 11001-03-27-000-2025-00039-00 (30203), 11001-03-27-000-2025-00057-00 (30230), 11001-03-27-000-2025-00063-00 (30243), 11001-03-27-000-2025-00074-00 (30328), 11001-03-27-000-2025- 00101-00 (30652), 11001-03-27-000-2025-00086-00 (30480), 11001-03-27- 000-2025-00077-00 (30359), 11001-03-27-000-2025-00073-00 (30324), 11001-03-27-000-2025-00058-00 (30231), 11001-03-27-000-2025-00046-00 (30210), 11001-03-27-000-2025-00043-00 (30207), 11001-03-27-000-2025- 00049-00 (30215), 11001-03-27-000-2025-00052-00 (30224), 11001-03-27- 000-2025-00066-00 (30249), 11001-03-27-000-2025-00045-00 (30209), 11001-03-27-000-2025-00042-00 (30206) y 11001-03-27-000-2025-00108-00 (30728); al proceso 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229), demandante: Fundación para el Estado de Derecho. 2.
Admitir las demandas interpuestas en los procesos acumulados en el ordinal anterior. 3. Reconocer al abogado Carlos Mario Salgado Morales, como apoderada judicial de la Federación de Empresarios del Transporte de Carga, en los términos del poder conferido37. 4. Tener como coadyuvante de la parte actora del proceso Rad. 11001-03-27- 000-2025-00053-00 (30226) a la Asociación de Carboneros de Norte de Santander ASOCARBONOR. 5.
Notificar la presente providencia, personalmente mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, y por estado a los accionantes. 6.
Correr traslado de las demandas a la demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de 30 días, para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El anterior término empezará a contabilizarse a los 2 días hábiles siguientes al envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, según lo señalado en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 7.
En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, durante 37 Samai, exp. 11001-03-27-000-2025-000082-00 (30408), índice 3. Radicado: 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229) Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 el término para contestar la demanda se deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a los actos demandados. 8.
Informar a la comunidad la existencia de este proceso, conforme con el artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante la publicación del auto admisorio en el sitio web de la corporación. 9. Algunos demandantes solicitaron medidas cautelares de suspensión provisional del acto acusado.
Así, según lo consagrado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en providencia separada se ordenará correr traslado a la parte demandada de la solicitud de medida cautelar para que haga uso de su derecho de contradicción. 10. Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra el Decreto 572 de 2025, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Adicionalmente, que informe la fecha de admisión para decidir sobre la posible acumulación de procesos. 11. Al encontrarse involucrado un interés general, el despacho considera pertinente que por secretaría se proceda a invitar38 a las siguientes instituciones, a través de los decanos de las facultades de derecho o de sus representantes, a presentar por escrito su concepto acerca de los puntos que consideren relevantes para la decisión, dentro del mismo término señalado en el numeral 3 de esta providencia: • Instituto Colombiano de Derecho Tributario • Centro de Estudios Tributarios de Antioquia CETA • Universidad Nacional de Colombia • Universidad Externado de Colombia • Universidad de los Andes • Universidad del Rosario 12.
Por Secretaría, realizar las anotaciones pertinentes en los mencionados expedientes y notificar a las partes de cada uno de los procesos sobre lo decidido en la presente providencia. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad pueden comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 38 En el evento de considerarse necesario, se dará aplicación al artículo 182B del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 43 de la Ley 2080 de 2021.