CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2009-00264-00 Actor: CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ VALENCIA Asunto: Acepta desistimiento de prueba.
AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la parte actora en memorial visible en el índice núm. 240 del expediente, manifestó desistir de la prueba pericial consistente en llevar a cabo el avalúo del predio denominado “CASCABELES”, ubicado en el Corregimiento de Nueva Antioquia, Municipio de La Primavera, Departamento del Vichada, la cual fue decretada en auto de 17 de julio de 20121.
Previo a resolver sobre el desistimiento de la prueba mencionada, el Despacho, a través de proveído de 17 de marzo de 2023, requirió al señor JOSÉ LORENZO PINZÓN BLANCO, perito avaluador, para que informara el estado actual del referido dictamen, toda vez que 1 Visible a folios 204 a 206 del cuaderno principal del expediente. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2009-00264-00 Actor: CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ VALENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 se le había concedido un término de 3 meses para que practicara el mismo.
El señor perito, mediante el memorial visible en el índice núm. 247 del expediente, manifestó lo siguiente: “[…] En escrito allegado anteriormente presentado por el suscrito, se manifestó que me había desplazado en una oportunidad al predio, pero debido a la temporada invernal no se realizó un recorrido completo e integral al predio, por lo que se debían realizar otras visitas para terminar el recorrido.
Las otras visitas al predio no se pudieron hacer porque el propietario del predio me informó que iban a desistir de la prueba y que por eso no eran necesarios otros desplazamientos y que no podía facilitar los medios y recursos para otros desplazamientos debido a los altos costos de los desplazamientos y demás apoyos. Debido a que no se pudo realizar otros desplazamientos al predio el peritaje no se pudo terminar.
Así se da cumplimiento al requerimiento en cita. En espera de su comprensión y aceptación de dichas razones por las cuales no fue posible realizar el estudio de peritaje referido en el proceso […]”. (Resaltado fuera del texto) En ese sentido, se advierte que el referido dictamen no fue llevado a cabo y que, además, la parte actora le informó al señor perito que desistiría del mismo.
Teniendo en cuenta lo anterior, para resolver, se CONSIDERA: Número único de radicación: 11001-03-24-000-2009-00264-00 Actor: CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ VALENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -CPC-2, hoy artículo 316 del Código General del Proceso -CGP-, preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas, excepto en el caso contemplado en el inciso final del artículo 290 […]”. (Resaltado fuera del texto) Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y que el apoderado de la parte actora se encuentra facultado para desistir de la misma3, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citada disposición, procederá a aceptar dicho desistimiento, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. 2 Aplicable por remisión del artículo 267 del CCA, en concordancia con el artículo 625 del CGP que establece lo siguiente: “[…]
ARTÍCULO 625. TRÁNSITO DE LEGISLACIÓN. Los procesos en curso al entrar a regir este código, se someterán a las siguientes reglas de tránsito de legislación: 1. Para los procesos ordinarios y abreviados: […] b) Si ya se hubiese proferido el auto que decrete pruebas, estas se practicarán conforme a la legislación anterior. Concluida la etapa probatoria, se convocará a la audiencia de instrucción y juzgamiento de que trata el presente código, únicamente para efectos de alegatos y sentencia. A partir del auto que convoca la audiencia, el proceso se tramitará con base en la nueva legislación. […]”.
En virtud de lo anterior y comoquiera que el auto de pruebas fue proferido el 17 de julio de 2012, dentro del asunto de la referencia, le es aplicable el Código de Procedimiento Civil. 3 Conforme al poder a folio 183 del cuaderno principal del expediente. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2009-00264-00 Actor: CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ VALENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: ACEPTAR el desistimiento de la prueba la prueba pericial consistente en llevar a cabo el avaluó del predio denominado “CASCABELES”, ubicado en el Corregimiento de Nueva Antioquia, Municipio de La Primavera, Departamento del Vichada, decretada mediante auto de 17 de julio de 2012, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera