Radicación: 25000-23-42-000-2014-00289-02 (0804-2021) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
Radicación: 25000-23-42-000-2014-00289-02 (0804-2021) Demandante: Lilia Oliva Rodríguez Sabogal Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE Litisconsorte Necesario: Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas «FONDANE» Temas: Relación laboral encubierta. Contrato de prestación de servicios-Administrador público.
CONFIRMA SENTENCIA. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida el dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020) por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se negaron las pretensiones.
ANTECEDENTES La señora Lilia Oliva Rodríguez Sabogal instauró demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en contra del DANE, con el fin de que se acceda a las siguientes: PRETENSIONES Que se declare la nulidad de los Oficios 20131200049231 del 8 de mayo, sin número del 25 de junio y 20131200085201 del 12 de agosto, todos de 2013, por medio de los cuales se negó la existencia de una relación laboral y el pago de las prestaciones dejadas de percibir, y, se resolvieron los recursos de reposición y apelación, respectivamente.
Que se declare que existió una relación laboral y, se condene a la entidad a pagar las prestaciones sociales dejadas de percibir; reajustar la pensión de vejez teniendo Radicación: 25000-23-42-000-2014-00289-02 (0804-2021) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 en cuenta el salario realmente devengado y pagar las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensión. Que se condene a la demandada a pagar la indemnización moratoria desde que finalizó la relación laboral y, la indexación sobre las sumas adeudadas.
Subsidiariamente, solicitó que se condene al pago de una indemnización que compense el valor de los derechos prestacionales que le hubiesen correspondido de haber sido tratado como empleado público de la entidad «en este evento, también se reconocerá el pago de la indemnización moratoria, o en subsidio la indemnización». Que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA y que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada.
HECHOS La demanda se fundamentó en los hechos que se resumen de la siguiente manera: Que prestó sus servicios al DANE y al FONDANE, a través de varios contratos de prestación de servicios suscritos desde el 26 de diciembre de 1995. Que se desempeñó como administradora pública encargada de la elaboración de los equilibrios oferta demanda a precios corrientes y los constantes de distintos productos.
Que ejecutó sus funciones de manera personal y bajo continua subordinación, que debía cumplir un horario establecido por la entidad y las órdenes de esta sobre la forma de cumplirlas. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA La demanda fue admitida mediante auto del 14 de mayo de 2014 y, notificada al DANE quien manifestó que en todos los contratos de prestación de servicios que se suscribieron entre las partes se plasmó de manera clara y precisa la cláusula de exclusión de relación laboral, es decir, que en ningún caso dichos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales.
Que la demandante desarrolló sus actividades a través de contratos de prestación de servicios reglados en el numeral 3, artículos 32 y 39 de la Ley 80 de 1993, con objetos contractuales disimiles, que, adicionalmente, por su naturaleza no dan lugar al reconocimiento de salarios ni a la ejecución de la labor bajo el elemento de la subordinación. De ahí que, no exista la relación laboral que se reclama.
Propuso como excepciones «Ineptitud de la Demanda por Error en la Escogencia de la Acción», «inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido», «ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones», «inexistencia de los requisitos ad-sustantiam Radicación: 25000-23-42-000-2014-00289-02 (0804-2021) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 para ostentar la calidad de servidor público» e «innominada» Se celebró audiencia inicial el 12 de noviembre de 2015, dentro de la cual el despacho declaró no probadas las excepciones denominadas «ineptitud de la demanda por error en la escogencia de la acción» e «ineptitud de la demandada por la indebida acumulación de pretensiones» y, de oficio, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del DANE.
A través de providencia del 10 de octubre de 2018, el Consejo de Estado revocó la decisión que el Tribunal adoptó de oficio y lo conminó a vincular al FONDANE, bajo el argumento de que no era procedente desvincular al DANE, aun cuando se afirmó que era una entidad diferente al FONDANE, con quien la demandante también suscribió contratos, ello porque probatoriamente no se había examinado si sus actividades fueron exclusivas para una u otra entidad, o, si, por el contrario el DANE fue quien se benefició con la labor desempeñada a través de alguno de esos contratos.
Por consiguiente, mediante auto del 21 de marzo de 2020, se vinculó a dicha entidad en calidad de litisconsorte necesario. El FONDANE indicó que seguiría representando a las dos entidades y, que se ciñe a las argumentaciones y excepciones que en su momento fueron dadas por el apoderado que contestó la demanda por parte del DANE. Se reanudó la audiencia inicial y en esta se fijó el litigio, se surtió la etapa conciliatoria, se decretaron las pruebas y se programó la audiencia para su práctica.
Luego de agotado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para que alegaran de conclusión y se dictó sentencia, la cual fue apelada dentro del término oportuno por la demandante. SENTENCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia del 2 de diciembre de 2020, negó las pretensiones en razón a que no se demostró el elemento de la subordinación, pues los contratos de prestación de servicios difieren en su objeto y no obra prueba documental de que estuviera sometida a las órdenes de un jefe ni al cumplimiento de un horario.
Que, si bien se aportaron unos correos electrónicos enviados por la entidad, lo cierto es que los mismos fueron remitidos de manera general para todos los encargados de la Dirección de Síntesis y Cuentas Nacionales. Que de los testimonios recaudados no había elementos suficientes para concluir que existió una dependencia o subordinación continuada en el desarrollo de sus actividades en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, por el contrario, con Radicación: 25000-23-42-000-2014-00289-02 (0804-2021) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 ellos concluyó que la labor de la demandante estuvo enmarcada en el objeto de los contratos, que no hubo la imposición de un horario ni llamados de atención, que tenía la libertad de ausentarse sin previo aviso y sin necesidad de presentar excusa alguna, toda vez que lo importante era entregar la labor contratada.
No condenó en costas. RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante interpuso recurso de apelación indicando que la testigo Helena Rodríguez Yate es muy importante porque fue compañera de trabajo de la demandante durante toda su vinculación desde 1995 y su labor era la medición de distintos sectores económicos, una en el área de construcción y ella en minería. Que su labor estuvo supeditada a la dirección de dos jefes, las señoras Luz Amparo Castro y Clara Fierro, quienes le pedían cumplir con las metodologías para la obtención de los datos y su entrega en fechas establecidas, pues de incumplirse con estas se recibía un llamado de atención. Que el Tribunal valoró de forma errónea los correos electrónicos que dan cuenta de los requerimientos que la entidad le hacía para el cumplimiento de su función. Que recibió capacitaciones por parte de la demandada en las mismas condiciones que una servidora de planta.
Que la demandante no tenía que demostrar el horario que se cumplía, pues los testigos coincidieron en afirmar que la labor se ejecutaba en el mismo horario que cumplían los empleados de planta, y esta jordana esta preestablecida por ley. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA. Por auto del 7 de abril de 2021, se admitió el recurso y se dio traslado por el término de 10 días para la presentación de los alegatos de conclusión y, posteriormente se corrió el mismo término para el Ministerio Público para que presentara concepto.
El demandado reiteró los argumentos tendientes a refutar que se configuró una relación laboral subordinada y demostrar la accesoriedad de las labores encomendadas indicando que es notoria, no solo por los interregnos temporales que separan uno y otro de los contratos que suscribió, lo cual demuestra que la entidad no requería sus servicios de forma permanente, sino por el hecho de que, tal como lo certifica el área de gestión humana de la entidad, no existen dentro de la planta de personal global, empleos de carrera que presenten como funciones (permanentes), las mismas o semejantes a las obligaciones que se le encomendaban por contrato a la demandante.
Radicación: 25000-23-42-000-2014-00289-02 (0804-2021) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Que, aparte de cierta cooperación o trabajo conjunto o coordinado entre la entonces contratista y algunos funcionarios del DANE, no se demostró que ella haya sido, por ejemplo, sujeto de llamados de atención, requerimientos, memorandos, investigaciones o sanciones disciplinarias, control de horarios, permisos o ausencias laborales, ni que se le haya impuesto el cumplimiento de un manual de funciones, circunstancias estas sí, indicativas de la existencia de una relación laboral y que en el presente caso no fueron demostradas, ni documental ni testimonialmente.
El demandante guardó silencio y el Ministerio Público no presentó concepto. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme con el recurso de apelación de la parte demandante, la Sala deberá determinar si entre las partes existió una verdadera relación laboral y, si como consecuencia de ello, tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones dejadas de percibir con ocasión de esa relación. En caso de que se encuentre probada la relación laboral, se estudiará la prescripción de los derechos reclamados y, por último, lo correspondiente a la condena en costas en segunda instancia. Marco normativo y jurisprudencial Para resolver el fondo del asunto, se requiere hacer un análisis de las figuras del contrato de prestación de servicios y del concepto de relación laboral.
El Contrato Estatal de Prestación de Servicios, se encuentra consagrado en la Ley 80 de 1993 artículo 32.3, el cual dice: «Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable». En los contratos de prestación de servicios, se requiere que la prueba de la relación sea palmaria, es decir, que se pueda determinar con claridad la desnaturalización del vínculo contractual y, de esta manera, si entre el actor y la entidad demandada existió una relación de tipo laboral.
La relación laboral comprende los siguientes elementos: la actividad humana que debe ser realizada personal, libre y conscientemente, la relación de dependencia o Radicación: 25000-23-42-000-2014-00289-02 (0804-2021) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 subordinación de una persona física a otra natural o jurídica y, a su vez, el elemento de la remuneración. Este tema, de diferenciar el contrato de prestación de servicios y la relación laboral ha sido objeto de constantes controversias, por ello se trae a colación la sentencia C-154 del 19 de marzo de 1997 de la Corte Constitucional, que expresa claramente las diferencias entre el contrato de trabajo y el de prestación de servicios, dice al respecto: «Como es bien sabido, el contrato de trabajo tiene elementos diferentes al de prestación de servicios independientes.
En efecto, para que aquél se configure se requiere la existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestación del mismo. En cambio, en el contrato de prestación de servicios, la actividad independiente desarrollada, puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.
Del análisis comparativo de las dos modalidades contractuales -contrato de prestación de servicios y contrato de trabajo- se obtiene que sus elementos son bien diferentes, de manera que cada uno de ellos reviste singularidades propias y disímiles, que se hacen inconfundibles tanto para los fines perseguidos como por la naturaleza y objeto de los mismos.
En síntesis, el elemento de subordinación o dependencia es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios, ya que en el plano legal debe entenderse que quien celebra un contrato de esta naturaleza, como el previsto en la norma acusada, no puede tener frente a la administración sino la calidad de contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales; a contrario sensu, en caso de que se acredite la existencia de un trabajo subordinado o dependiente consistente en la actitud por parte de la administración contratante de impartir órdenes a quien presta el servicio con respecto a la ejecución de la labor contratada, así como la fijación de horario de trabajo para la prestación del servicio, se tipifica el contrato de trabajo con derecho al pago de prestaciones sociales, así se le haya dado la denominación de un contrato de prestación de servicios independiente.
Así las cosas, la entidad no está facultada para exigir subordinación o dependencia al contratista ni algo distinto del cumplimiento de los términos del contrato, ni pretender el pago de un salario como contraprestación de los servicios derivados del contrato de trabajo, sino, más bien, de honorarios profesionales a causa de la actividad del mandato respectivo».
(Negrillas para resaltar). De acuerdo con lo anterior, se colige que es la subordinación o dependencia el elemento que diferencia al contrato de prestación de servicios del contrato de trabajo o de la relación laboral, por esto, desvirtuar un contrato de prestación de servicios, demostrando la subordinación dará vía libre al nacimiento del derecho al pago de prestaciones sociales en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo, consagrado en el artículo 53 de la Constitución. Radicación: 25000-23-42-000-2014-00289-02 (0804-2021) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Acerca de los conceptos de subordinación y permanencia que son propios del concepto de empleo público, (relación de trabajo) se pronunció el Consejo de Estado en sentencia de unificación del nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), en el proceso radicado 05001-23-33-000-2013-01143-01(1317-16) CE-SUJ2-025-21, con ponencia del consejero RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS, en los siguientes términos: «2.3.3.2.
Subordinación continuada 102. De acuerdo con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, la subordinación o dependencia del trabajador constituye el elemento determinante que distingue la relación laboral de las demás prestaciones de servicios, pues encierra la facultad del empleador para exigirle al empleado el cumplimiento de órdenes, imponerle jornada y horario, modo o cantidad de trabajo, obedecer protocolos de organización y someterlo a su poder disciplinario.
No obstante, la subordinación es un concepto abstracto que se manifiesta de forma distinta según cuál sea la actividad y el modo de prestación del servicio. 103. La reiterada jurisprudencia de esta corporación –que aquí se consolida- ha considerado, como indicios de la subordinación, ciertas circunstancias que permiten determinar su existencia; entre estas, se destacan las siguientes: 104. i) El lugar de trabajo.
Considerado como el sitio o espacio físico facilitado por la entidad para que el contratista lleve a cabo sus actividades. Sin embargo, ante el surgimiento de una nueva realidad laboral, fruto de las innovaciones tecnológicas, esta Sala Plena estima necesario matizar esta circunstancia, por lo que el juzgador habrá de valorarla, en cada caso concreto, atendiendo a las modalidades permitidas para los empleados de planta. 105. ii) El horario de labores.
Normalmente, el establecimiento o imposición de una jornada de trabajo al contratista no implica, necesariamente, que exista subordinación laboral y, por consiguiente, que la relación contractual sea simulada. Así, ciertas actividades de la Administración (servicios de urgencia en el sector salud o vigilancia, etc.) necesariamente requieren la incorporación de jornadas laborales y de turnos para atenderlas.
Por ello, si bien la exigencia del cumplimiento estricto de un horario de trabajo puede ser indicio de la existencia de una subordinación subyacente, tal circunstancia deberá ser valorada en función del objeto contractual convenido. 106. iii) La dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar. Bien sea a través de la exigencia del cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, o la imposición de reglamentos internos, o el ejercicio del poder de disciplina o del ius variandi, la dirección y control efectivo de las actividades del contratista constituye uno de los aspectos más relevantes para identificar la existencia o no del elemento de la subordinación. En ese sentido, lo que debe probar el demandante es su inserción en el círculo rector, organizativo y disciplinario de la entidad, de manera que demuestre que esta ejerció una influencia decisiva sobre las condiciones en que llevó a cabo el cumplimiento de su objeto contractual.
Así, cualquier medio probatorio que exponga una actividad de control, vigilancia, imposición o seguimiento por parte de la entidad, que en sana crítica se aleje de un ejercicio normal de coordinación con el contratista, habrá de ser valorado como un indicio claro de subordinación. 107. iv) Que las actividades o tareas a desarrollar correspondan a las que tienen asignadas los servidores de planta, siempre y cuando se reúnan los elementos configurativos de la relación laboral.
El hecho de que el servicio Radicación: 25000-23-42-000-2014-00289-02 (0804-2021) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 personal contratado consista en el cumplimiento de funciones o en la realización de tareas idénticas, semejantes o equivalentes a las asignadas en forma permanente a los funcionarios o empleados de planta de la entidad, puede ser indicativo de la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente, siempre y cuando en la ejecución de esas labores confluyan todos los elementos esenciales de la relación laboral a los que se refiere el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.
En ese orden de ideas, incumbe al actor demostrar, además de la prestación personal de sus servicios a cambio de una remuneración, la existencia de unas condiciones de subordinación o dependencia, en las que el representante de la entidad contratante o la persona que él designe, ostentó la facultad de exigirle el cumplimiento de órdenes perentorias y de obligatoria observancia. Por consiguiente, el interesado deberá acreditar, además de la permanencia de sus servicios, que la labor desarrollada se enmarca en el objeto misional de la entidad. 108.
A este respecto, resulta preciso aclarar que el desempeño de actividades o funciones propias de una carrera profesional liberal (como en este caso la de abogado) no descarta, per se, la existencia de una relación laboral, pues, en la práctica, tales actividades son requeridas frecuentemente para satisfacer el objeto misional de la entidad.
En cambio, la existencia del contrato de prestación de servicios sí exige que las funciones del contratista sean desarrolladas con un alto grado de autonomía, sin perjuicio de la necesidad de coordinación con la entidad contratante que, en ningún caso, puede servir de justificación para ejercer comportamientos propios de la subordinación laboral.
(…) 3.1.4. Unificación del sentido y alcance de la expresión «término estrictamente indispensable» del numeral 3.º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. 131. La autorización prevista en el numeral 3.º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, para celebrar contratos de prestación de servicios cuando las actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, es esencialmente temporal; por lo tanto, este tipo de contratos, cuando se suscriben con personas naturales, no pueden concatenarse indefinidamente en el tiempo. 132.
Siguiendo esa lógica, el «término estrictamente indispensable», al que alude la referida norma, tiene lugar en la fase precontractual, pues es en esta donde la entidad contratante aproxima, en función del objeto a contratar y de los recursos disponibles, el tiempo máximo que estima «imprescindible» para su ejecución. En otras palabras, la vigencia del contrato debe ser por el tiempo necesario para ejecutar el objeto contractual convenido, y este debe estar sujeto al principio de planeación, que encuentra su manifestación práctica «en la elaboración de los estudios previos a la celebración del negocio jurídico, pues es allí donde deberán quedar motivadas con suficiencia las razones que justifiquen que la Administración recurra a un contrato de prestación de servicios». 133.
No obstante lo anterior, en la práctica, durante el término de ejecución de los contratos, suele ocurrir que se presentan ciertas situaciones imprevistas que exijan su prórroga; por lo cual, en algunos casos, el tiempo estimado, ab initio, como «el ajustado enteramente a la necesidad», puede resultar insuficiente. En cualquier caso, las mismas razones que en su momento justificaron la planeación del contrato inicial y la suscripción de los contratos modificatorios del plazo de ejecución, deben encontrar soporte en los mencionados estudios previos.
Radicación: 25000-23-42-000-2014-00289-02 (0804-2021) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 134. En ese orden de ideas, la Sala unifica el sentido y alcance del «término estrictamente indispensable» como aquel que aparece expresamente estipulado en la minuta del contrato de prestación de servicios, que de acuerdo con los razonamientos contenidos en los estudios previos, representa el lapso durante el cual se espera que el contratista cumpla a cabalidad el objeto del contrato y las obligaciones que de él se derivan, sin perjuicio de las prórrogas excepcionales que puedan acordarse para garantizar su cumplimiento.”.(subrayas del texto original).
Corresponde, además por regla general a la parte actora demostrar, que en la ejecución del contrato se configuraron los elementos propios de una relación laboral como son: una actividad personal, un salario y la subordinación. Así lo ha consignado la jurisprudencia del Consejo de Estado en varias oportunidades: “41. Aquí se debe precisar, que en materia probatoria, la presunción que se establece en la citada norma opera de forma distinta cuando se trata en materia laboral ordinaria, ya que se está dejando la carga de la prueba en manos del empleador, caso distinto ocurre, cuando se involucran relaciones entre los servidores públicos o particulares frente al Estado, los cuales deberán asumir esa carga siempre que intenten develar una relación laboral a través de un contrato de prestación de servicios. 42.
En efecto, quien demande, tiene que desvirtuar inicialmente la presunción del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y consecuentemente la del acto administrativo mediante el cual se nombró. Es así, que es inminente que se prueben los elementos de la relación laboral, esto es, (i) la actividad personal del trabajador, (ii) subordinación continuada y dependencia del trabajador y (iii) remuneración como retribución del trabajo prestado, para que se pueda configurar un contrato de trabajo.»1.
Corolario de la relación empleador-trabajador, es el nacimiento de la obligación por parte del primero, de cancelarle al segundo, beneficios inherentes a su calidad, tales como las prestaciones sociales. Debe aclararse que, tal y como lo precisó esta Corporación en la sentencia de unificación del 9 de septiembre de 2021 antes aludida, cuando se reconoce la existencia de una relación laboral, al accionante le asiste el derecho al pago de prestaciones sociales a cargo de la administración, pero no es posible que por ello se le dé la categoría de empleado público al contratista sin que concurran los elementos previstos en el artículo 122 de la Carta Política.
Quiere hacer notar la Sala, que en determinados casos en los que a pesar de que la vinculación se da mediante contrato de prestación servicios, debido a la actividad desarrollada, el Consejo de Estado ha dicho que se presume la existencia de la relación de trabajo, tales son los casos de los docentes cuando son contratados por instituciones educativas para cumplir funciones de docentes y los celadores 2.
Presunción que deberá tener un mínimo probatorio. 1 Sentencia del 28 de octubre 2021. Consejero Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. Radicación número: 68001-23-33-000-2015-00393-01(3755-17). 2 Consejo de Estado - Sección Segunda, Subsección “A”. Sentencia del 2 de mayo de 2013, Radicación 05001233100020040374201 Radicación: 25000-23-42-000-2014-00289-02 (0804-2021) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 Resolución al caso concreto Según las pruebas, se puede establecer que la demandante prestó sus servicios a través de diferentes contratos de prestación de servicios, los cuales para mayor claridad se relacionan en el siguiente cuadro: ENTIDAD CONTRATO PLAZO OBJETO FONDANE 485 95 del 28 de diciembre de 19953 Del 29/12/1995 al 26/12/1996 Apoyar las actividades técnicas del proyecto de contabilidad económico ambiental FONDANE 0036 del 7 de enero de 19974 Del 7/01/1997 al 6/03/1997 Compilar la información relacionada con el sector de la construcción, edificaciones, y obras civiles para el levantamiento de encuestas de seguimiento de la actividad económica tanto a nivel nacional como regional, para el año 1994 FONDANE 141 97 del 20 de marzo de 19975 Del 7/04/1997 al 26/02/1998 Obtener y evaluar la información estadística del sector de la construcción en Colombia y adecuarla a los esquemas de análisis utilizado en el sistema de cuentas nacionales.
FONDANE 225 98 del 10 de marzo de 19986 Del 10/03/1998 al 31/12/1998 Elaborar los equilibrios definitivos de bienes y servicios de 1994 de los grupos económicos bajo su responsabilidad 39, 40 y 50 y obtener y evaluar la información necesaria para la elaboración de los equilibrios de bienes y servicios de los años 1995 y 1996 a precios corrientes, constantes del año anterior y constantes de 1994 y elaborar la cuenta de producción para los mismos grupos.
FONDANE 092 99 del 6 de mayo de 19997 Del 6/05/1999 al 31/12/1999 Revisar la coherencia de los equilibrios oferta utilización a precios corrientes y constantes para los años 1994, 1995 y 1996; elaborar las cuentas de producción para el año 1996; elaborar los equilibrios oferta utilización y las cuentas de producción en la Nueva Base de Cuentas Nacionales para 1.997 semidefinitivas y 1.998 provisionales a precios corrientes, a precios constantes del año anterior y a precios constantes de 1994, para los grupos económicos: 39, 40, 50 y elaborar la serie de inversión para los años 1970-1996 por tipo de bien a precios corrientes de la construcción y serie de inversión por sectores 3 Folios 38 a 44 del cuad. ppal. 4 Folio 229 del cuad. ppal. 5 Folios 45 a 50 del cuad. ppal. 6 Folios 51 a 57 del cuad. ppal. 7 Folios 58 a 67 del cuad.ppal.
Radicación: 25000-23-42-000-2014-00289-02 (0804-2021) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 institucionales y por tipo de bien de la construcción. FONDANE 0102 del 28 de enero de 19998 Del 28/01/1999 al 18/02/1999 Elaborar los equilibrios oferta utilización en la Nueva Base de Cuentas Nacionales de los grupos económicos: 39, 40, 50 para las cuentas definitivas de 1996 a precios corrientes a precios constantes del año anterior y a precios constantes de 1994.
FONDANE 102 00 del 17 de abril de 20009 Del 17/04/2000 al 31/12/2000 Elaborar los equilibrios oferta y utilización y las cuentas de producción en la Nueva Base de Cuentas Nacionales para 1998 definitivas y 1999 provisionales, a precios corrientes y constantes del año anterior y constantes de 1994, para los grupos económicos 39, 40, 50, la elaboración de documentos de carácter sectorial, estimación de la formación bruta de capital fijo por tipo de bien y sector institucional serie 1980 -1994, estimación del consumo de capital fijo por actividad y sector institucional (1980 — 1994) y el ordenamiento de la información y elaboración de los equilibrios de la serie 1990 - 1993 a precios corrientes y del año base 1994.
DANE 151 del 8 de marzo de 200110 Del 6/03/2001 al 15/03/2001 Redactar la metodología utilizada para el cálculo de las actividades de construcción, de servicios inmobiliarios y alquiler de vivienda, evaluar la información necesaria para la elaboración de los equilibrios oferta y para el año 1999 definitivo a precios corrientes y constantes y revisar los equilibrios de 1998.
DANE 165 01 del 10 de mayo de 200111 Del 10/05/2001 al 31/12/2001 Elaboración de equilibrios oferta- demanda a precios corrientes y constantes, anuales de 1999 definitivo y 2000 provisional y Primero, Segundo y Tercer Trimestre del año 2001; de los productos: 02.6 cultivos y plantas bebestibles, 02.7 Tabaco sin elaborar, 02.8 plantas utilizadas en la fabricación de azúcar y panela ( ).
Analizar la estructura de costos con la información de la EAM/99 y gremios; calcular la producción a nivel regional de los productos en mención e implementar la metodología para la elaboración de las cuentas departamentales 8 Folio 253 del cuad. ppal. 9 Folios 63 a 77 del cuad. ppal. 10 Folios 78 a 79 del cuad. ppal. 11 Folios 81 a 88 del cuad. ppal.
Radicación: 25000-23-42-000-2014-00289-02 (0804-2021) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 descentralizadas de la actividad 04 Silvicultura. DANE 158 02 del 22 de marzo de 200212 Y un Otrosí13 Del 22/03/2002 al 15/05/2003 Elaboración de equilibrios oferta- demanda a precios corrientes y constantes, anuales de 2000 definitivo y 2001 provisional de los productos: 02.06 plantas bebestibles, 02.07 Tabaco, 702.08 caña de azúcar y panela, 02.09 materiales vegetales en bruto, 02.10 plantas utilizadas en perfumería, 02.11 árboles y cultivos permanentes y 02.12 servicios relacionados con la producción agrícola, 16 azúcar, 18 cacao, 20 bebidas, 21 tabaco, 22 hilajos y tejidos textiles, 23 artículos textiles, 24 tejidos de punto y prendas de vestir, 32 vidrio y productos de vidrio, 33 muebles, 51 servicios prestados a las empresas, 54 servicios sociales y de salud de mercado, trimestrales cuarto de 2001, primero, segundo y tercero de 2002 de los productos DANE 259 03 del 28 de julio de 200314 Del 28/07/2003 al 15/03/2004 Elaboración de los equilibrios oferta - demanda a precios corrientes y constantes, anuales año 2001 definitivo y revisión año 2002 provisional primera versión de los productos: 02.06 plantas bebestibles, 02.07 Tabaco, 02.08 caña de azúcar y panela, 02.09 materiales vegetales en bruto ( ).
Adicionalmente elaborar el cuadro cruzado sector rama para las empresas multiestablecimiento que responden a la encuesta de industria manufacturera que desarrollan actividades complementarias del sector de los servicios y que son vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Valores. DANE 147 del 6 de abril de 200415 Del 6/04/2004 al 6/12/2004 Elaboración de los equilibrios oferta demanda a precios corrientes constantes, anuales años 2002 provisional segunda versión, 2002 definitivo y 2003 provisional de los productos: 02.069 plantas bebestibles, 12 Folios 90 a 96 del cuad. ppal. 13 Folios 304 a 306 del cuad. ppal. 14 Folios 97 a 102 y 315 a 319 del cuad. ppal. 15 Folios 103 a 108 del cuad. ppal.
Radicación: 25000-23-42-000-2014-00289-02 (0804-2021) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 0207 Tabaco, 0208 caña de azúcar y panela, 02.09 materiales vegetales en bruto, 02.10 plantas utilizadas en perfumería, 02.11 árboles y cultivos permanentes y 02.12 servicios relacionados con la producción agrícola, (…) 22 hilados y tejidos textiles, 23 artículos textiles, 24 tejidos de punto y prendas de vestir, 27 papel y cartón, 28 impresos, 32 vidrio y productos de vidrio, 33 muebles (…) DANE 008 05 del 1 de febrero de 200516 Del 1/02/2005 al 1/12/2004 Elaboración de los equilibrios oferta – demanda a precios corrientes y constantes, anuales de 2003 definitivo y revisión del año 2002 definitivo de los productos: 02.06 plantas bebestibles, 02.07 Tabaco. 02.08 caña de azúcar y panela (…) DANE/FONDANE 241 07 del 23 de febrero de 200717 Del 23/02/2007 al 28/12/2007 Elaboración de los equilibrios oferta- utilización a precios corrientes y constantes base 2000, anuales años 2002 a 2005 definitivo y 2006 provisional de 011 aceites y grasas animales y vegetales, 022 tejidos de puntos o ganchillo y prendas de vestir, 023 curtido y preparado de cuero y prendas de vestir de cuero, 045 de servicios de hotelería y restaurantes; iv trimestre y año completo de 2006 base 1994 del 54 servicios sociales y de salud de mercado base 1994; primero, segundo y tercer trimestre de 2007 a precios corrientes y constantes base 2000 de los sectores asignados.
DANE/FONDANE 998 del 25 de enero de 200818 Del 25/01/2008 al 25/04/2008 Elaboración de las primeras cargas de los equilibrios oferta-utilización año 2006 definitivo a precios corrientes y constantes base 2000 de 11 Aceites y grasas animales y vegetales, 22 tejidos de punto o ganchillo y prendas de vestir, 23 curtido y preparado de cuero y prendas de vestir de cuero, 45 servicios de hotelería y restaurantes;
IV trimestre y año completo de 2007 base 1994 del 54, servicios sociales y de salud de mercado. Consolidación de las primeras cargas en el sistema de los resultados obtenidos para la conformación de la base 2005 de los sectores asignados. DANE/FONDANE 2889 del 16 de mayo de 200819 Del 20/05/2008 al 30/12/2008 Revisión y ajustes de los equilibrios oferta - utilización a precios corrientes y constantes año anterior y base fija, anuales 2006 definitivo y elaboración de los equilibrios 2007 provisional base 2000 de las actividades: 11 Aceites y grasas animales y vegetales; 16 Folios 109 a 113 del cuad. ppal. 17 Folios 114 a 117 del cuad. ppal. 18 Folios 125 a 128 del cuad. ppal. 19 Folios 118 a 124 del cuad ppal.
Radicación: 25000-23-42-000-2014-00289-02 (0804-2021) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 20 Hilazas e hilos; tejidos de fibras textiles, incluso afelpados, 21 Artículos textiles, excepto prendas de vestir; 22 Tejidos de punto y ganchillo; prendas de vestir; 23 Curtido y preparado de cueros, productos de cuero y calzado; 45 Servicios de hotelería y restaurantes.
Cálculo del PIB trimestral por el lado de la oferta y la demanda a precios corrientes y constantes para el primero, segundo y tercer trimestre de 2008 base 2000 de la actividad 45 servicios de alojamiento, suministro de comidas y bebidas. Revisión de las cuentas de producción y generación del ingreso de las actividades industriales: 11, 20, 21,22 y 23 a precios corrientes del año 2005 - base 2005 y balances oferta - utilización. DANE 053 del 27 de enero de 200920 Del 03/02/2009 al 30/12/2009 Revisión de la consistencia de la serie y elaboración de las cuentas de producción y generación del ingreso y los balances oferta-utilización a precios corrientes y constantes de los años 2000 a 2008p base 2005 de las actividades: 20 Hilazas e hilos; tejidos de fibras textiles, incluso afelpados, 21 Artículos textiles, excepto prendas de vestir; 22 Tejidos de punto y ganchillo; prendas de vestir; 23 Curtido y preparado de cueros, productos de cuero y calzado; 45 Servicios de hotelería y restaurante y agencias de viaje; así como, calcular del PIB trimestral por el lado de la oferta y la demanda a precios corrientes y constantes para el cuarto de 2008, primero, segundo y tercer trimestre de 2009 base 2000 de las actividades 43, 44 DANE 179 de 201021 y adición del 27 de octubre de 201022 Del 15/01/2010 al 30/12/2010 Consolidar los resultados de las cuentas anuales y realizar la síntesis general de la serie 2000- 2007 definitivas, 2008 provisional y definitivas base 2005 de las cuenta de bienes y servicios y de producción y generación del ingreso de los sectores 20, 21, 22, 23, 44 y 45; así como las series de indicadores trimestrales base 2005, la producción a nivel trimestral del IV de 2009 base 2000;
I y II trimestres de 2010 Base 2005 a precios corrientes y constante del sector comercio, reparación, restaurantes y hoteles (…) 20 Folios 129 a 131 del cuad. ppal. 21 Folios 350 a 354 del cuad. ppal. 22 Folios 132 a 133 del cuad. ppal. Radicación: 25000-23-42-000-2014-00289-02 (0804-2021) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 Que, las certificaciones emitidas el 30 de diciembre de 200423 y 17 de enero de 200624 por la coordinadora del Área de Recursos Humanos del DANE- FONDANE y las proferidas el 16 de diciembre de 200825, 27 de agosto de 200926 y 4 de febrero de 201327 por la coordinadora de Licitaciones y Contratos del DANE, dan cuenta de los contratos relacionados con anterioridad.
De conformidad con ello, se puede determinar que la demandante prestó sus servicios personales al DANE y al FONDANE, a través de contratos de prestación de servicios entre 29 de diciembre de 1995 hasta el 30 de diciembre de 2010. Labor por la cual recibió una remuneración, tal como se advierte de los documentos referidos con anterioridad.
En cuanto a la subordinación se tiene que todos los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes tuvieron diferentes objetos y funciones; y si bien se encuentra una similitud frente a la elaboración de memorias y de cuentas, la gran mayoría de las funciones son diferentes y acordes al objeto de cada contrato. A modo de ilustración, se procede a citar algunas de las funciones así: Funciones con FONDANE: Contrato 485 de 1995: 1- Revisar y proyectar el proceso de ajuste metodológico para las cuentas del gasto en protección y recuperación ambiental de los sectores institucionales 2- Evaluar la información disponible en el módulo especial de gastos en protección y recuperación ambiental aplicado a la encuesta anual manufacturera de 1993 3- Formular modificaciones y recomendaciones al módulo necesarias para definir nuevos criterios en la compilación de información referida al gasto del sector industrial 1994 4- Compilar la información requerida para implementar las cuentas de gasto en protección y recuperación ambiental 1993-1994 5- Proponer mecanismos de coordinación institucional, cooperación y participación técnica con el objeto de consolidar equipos de trabajo en las diferentes entidades relacionados con la cuenta de gastos en protección y recuperación ambiental orientados a perfeccionar y validar el diseño y calificación propuesta. 6- Participar en reuniones, seminarios y talleres de trabajo internos y externos a la institución relacionadas con las cuentas de gastos en protección y recuperación ambiental. 7- Posibilitar los mecanismos necesarios para evaluar y perfeccionar con el equipo de trabajo los avances metodológicos obtenidos con el objeto de adoptar criterios conjuntos en la presentación final de los resultados 8- Implementar la revisión bibliográfica sobre las diferentes metodologías de valoración económica ambiental de los activos naturales 9- Elaborar un informe que recoja las recomendaciones y posibilidades de aplicación en las metodologías revisadas 10- Entrega mensual de informes de avance y un informe final al DANE para su aprobación 23 Folio 142 a 144 del cuad ppal. 24 Folios 139 a 141 del cuad ppal. 25 Folios 145 a 146 del cuad ppal. 26 Folios 136 a 138 del cuad. ppal. 27 Folios 134 a 135 del cuad. ppal.
Radicación: 25000-23-42-000-2014-00289-02 (0804-2021) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 11- Las demás funciones que le sean asignadas por el coordinador del equipo del proyecto Contrato 141 de 1997: 1- Obtener y evaluar la información del sector de la construcción de las diferentes fuentes estadísticas 2- Adaptar la información a los tratamientos de la base actual y la nueva base de cuentas nacionales tanto a nivel anual, trimestral y regional 3- Participar conjuntamente con los profesionales de cuentas nacionales en los trabajos que surjan para el sector de la construcción cuando se esté implementando las matrices de interrelaciones económicas 4- Las demás que le sean asignadas por el encargado de control y vigilancia Contrato 225 de 1998: 1- Realizar todos los actos necesarios y que se deriven en el cumplimiento del objeto del presente contrato 2- Elaborar los equilibrios de bienes y servicios y las cuentas de producción definitivas para 1994 de los grupos relacionados 3- Obtener, evaluar la información necesaria y elaborar los equilibrios de Bienes y Servicios a precios corrientes, constantes del año anterior y constantes de 1994, para los años 1995 y 1996 de los grupos relacionados 4- Elaborar la cuenta de producción y su estructura de costos para 1995 y 1996 a precios corrientes constantes del año anterior y constantes de 1994 de las actividades relacionadas 5- Elaborar la submatriz de los consumos intermedios 1995 y 1996 para el sector de la construcción 6- Calcular los niveles de producción de la construcción petrolera y los servicios relacionados con la exploración y explotación del petróleo 7- Elaboración de las cuentas nacionales del sector construcción 1994, 1995 y 1996 8- Participar de los trabajos de elaboración de las matrices de insumo-producto de 1994, 1995 y 1996 a precios corrientes constantes del año anterior, constantes de 1994. 9- Colaborar en los procesos de publicación de resultados 10- Realizar todas aquellas actividades que le sean encomendadas de acuerdo con los requerimientos técnicos y operativos del proyecto Contrato 092 de 1999: 1- Realizar todos los actos necesarios y que se deriven en el cumplimiento del objeto del presente contrato. 2- Elaborar durante los cinco (5) primeros días del contrato con el encargado del control y vigilancia, un cronograma de las actividades y cumplir con las fechas establecidas en el mismo para la entrega de resultados. 3) Revisar la coherencia de los equilibrios oferta utilización a precios corrientes y constantes para los años 1994, 1995 y 1996 3- Elaborar las cuentas de producción para el año 1996 definitivo a precios corrientes 4- Participar en los procesos de elaboración de las matrices de oferta y utilización para el año 1996 definitivo, a precios corrientes, a precios constantes de 1995 y a precios constantes de 1994. 5- Presentar un informe analítico sobre los sectores asignados que sirva de soporte para la elaboración del boletín de prensa y participar en los procesos de publicación de resultados del año 1996 6- Entregar en medio magnético la información soporte de las estadísticas elaboradas para los años 1994 a 1996 7- Obtener, evaluar la información necesaria y elaborar los equilibrios oferta utilización Radicación: 25000-23-42-000-2014-00289-02 (0804-2021) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 para el año 1997 semidefinitivo: a precios corrientes, a precios constantes de 1996 y a precios constantes de 1994. 8- Elaborar cuentas de producción para el año 1997 semidefinitivo a precios corrientes. 9- Participar en los procesos de elaboración de las matrices de oferta y utilización para el año 1997 semidefinitivo, a precios corrientes, a precios constantes de 1996 y a precios constantes de 1994. 10- Presentar un informe analítico sobre los sectores asignados que sirva de soporte para la elaboración del boletín de prensa y participar en los procesos de publicación de resultados del año 1997. 11- Elaborar la serie de inversión para 30 años por tipo de bien a precios corrientes para la construcción. 12- Elaborar la serie de inversión para 30 años- por sectores (…) Contrato 102 del 2000: 1- Elaborar dentro de los cinco (5) primeros días del contrato, con el encargado del control y vigilancia, un cronograma de las actividades y cumplir con las fechas establecidas en el mismo para la entrega de los resultados. 2- Obtener y evaluar la información necesaria y elaborar los equilibrios oferta y utilización para el año 1998 definitivos y a precios corrientes, a precios constantes del año anterior y constantes de 1994, para los grupos económicos 30, 40 y 50. 3- Elaborar las cuentas definitivas para el año de 1998. 4- Elaborar los documentos de carácter sectorial sobre el comportamiento histórico y su relación con la economía en su conjunto para 1998/6) Obtener y evaluar la información necesaria y elaborar los equilibrios oferta y utilización para el año 1999 provisional a precios corrientes, a precios constantes del año anterior y constantes de 1994, para los grupos económicos 39, 40 y 50. 5- Elaborar las cuentas provisionales para el año de 1999. 6- Elaborar los documentos de carácter sectorial sobre su comportamiento histórico y su relación con la economía en su conjunto 1999 provisional. 7- Ordenar la información básica para la retropolación de las Cuentas Nacionales (1990- 1993), equilibrios 1993 a precios corrientes y constantes del 94. 8- Estimar la formación bruta de capital fijo por tipo de bien, sector institucional y actividad económica, serie 1980 – 1994. 9- Estimar el consumo de capital fijo por actividad económica y Sector Institucional (1980 - 1994).
Funciones con el DANE: Contrato 165 de 2001: 1- Calcular la producción a nivel trimestral y analizar la coherencia entre los elementos de la oferta y la demanda 2- Preparar para el boletín de coyuntura los comentarios trimestrales incluyendo cuadros y gráficas a precios corrientes y constantes; sustentando los resultados en cada trimestre. 3- Revisar los parámetros de desestacionalización de las series para el primer trimestre de 2001 4- Elaborar los equilibrios oferta-demanda anuales de 1999 definitivos y 2000 provisional 5- Obtener la información básica de la producción para los cálculos del PIB departamental de 1999 definitivo y 2000 provisional 6- Elaborar las metodologías para elaborar las cuentas por departamentos 7- Preparar un informe sobre el comportamiento anual y regional de los sectores investigados. 8- Preparar para cada trimestre un resumen de las noticias de prensa de los productos investigados 9- Elaborar para el boletín trimestral los comentarios correspondientes a la actividad 16 azúcar.
Radicación: 25000-23-42-000-2014-00289-02 (0804-2021) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 10- Examinar la estructura de costos obtenida de la información de la EAM/99 y comparadas de los resultados proyectados en la matriz de utilización; en caso de diferencias proponer modificaciones 11- Buscar nuevos indicadores que permitan complementar la información utilizada 12- Resumir las metodologías utilizadas y recibidas de los Departamentos para el cálculo de la cuenta de producción y generación del ingreso primario de la actividad 04 silvicultura 13- Establecer la metodología única a ser utilizada por los departamentos, para calcular la cuenta de producción y generación del ingreso primario de la actividad 04 silvicultura. 14- Calcular la cuenta de producción y generación del ingreso primario de la actividad 04 silvicultura, para un departamento con información y para uno sin información para el año 1998 de acuerdo con las metodologías únicas establecidas y para el departamento asignado por la dirección de síntesis y cuentas nacionales. 15- Elaborar memorias metodológicas y de procedimientos utilizados en la elaboración de las cuentas para los departamentos que deberán consignar propuestas metodológicas alternativas.
A partir de 2002 y hasta el 2010 los contratos suscritos entre las partes difieren en sus funciones y están ligadas estrechamente al objeto de cada contrato, ya relacionado. Que, si bien, en algunas fechas la demandante asistió y participó en los seminarios denominados «Aspectos Metodológicos de la Implementación y Evaluación de la Nueva Base de Cuentas Nacionales, Anuales y Trimestrales», «Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades Económicas Revisión 3 Adaptada para Colombia» y «Bases conceptuales del Sistema de Gestión de Calidad en el DANE» realizados por el DANE28, lo cierto es que, contrario a lo expuesto por la apelante, con esto se evidencia su preparación profesional, más no que su participación hubiere obedecido al cumplimiento de una directriz dada por la entidad como si de un empleado de planta se tratara.
En cuanto a los correos electrónicos del 10 de noviembre de 2008, 6 de marzo, 15 de octubre, 4 de noviembre de 2009, y, 5 de mayo de 2010, tal como lo advirtió el Tribunal fueron enviados por la Dirección de Cuentas Nacionales a la «Lista Dirección de Síntesis y Cuentas Nacionales», y no de forma particular y única a la demandante. Además, en ellos no se advierten órdenes, llamados de atención ni requerimientos de la forma en la que se debía cumplir la labor, por el contrario, se limitaron a indicar las etapas en las que se encontraba la investigación y el tiempo en que se debía suministrar la información o los resultados a cargo de quienes hicieran parte de la referida lista.
Particularmente, y, en el orden de las fechas, dichos correos, informaron lo siguiente: - «[…] empezamos nuevamente los cálculos para obtener resultados del PIB para el 28 Folios 149 a 151 del cuad. ppal. Radicación: 25000-23-42-000-2014-00289-02 (0804-2021) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 tercer trimestre de 2008 […] La base de Cuentas Trimestrales año 2000 queda activa a partir de hoy en la tarde, por lo cual desde mañana ya deben ir incluyendo los indicadores de cada sector […]» - «A partir del lunes y de acuerdo al cronograma de trabajo iniciamos la etapa de revisión y análisis de los resultados de las cuentas de producción y generación del ingreso del año 2005 de la información que tenemos cargada hasta la fecha» - «Me permito informar que hay plazo hasta el martes 20 de octubre de 2009 para realizar el backup del mes de SEPTIEMBRE» - «Con el objetivo de dejar un documento metodológico borrador de los trabajos realizados para la base 2005 y para dar cumplimiento a lo programado en sus contratos y cronogramas de trabajo de toda la dirección les solicito terminar y entregar un documento en el cual se deje plasmado los procedimientos realizados y resultados obtenidos» - «Me permito darles a conocer el cronograma detallado exigido por la Dirección y la Subdirección del Departamento para dar cumplimiento a las actividades y publicaciones acordadas para la vigencia 2010» Por su parte, los testigos Eduardo Emilio Ramírez Acosta, Helena Rodríguez Yate y Julio César Alonso Lozano coincidieron en indicar que la demandante debía ejecutar el contrato de acuerdo con unos modelos estandarizados internacionalmente para la recolección y análisis estadístico, es decir, que los parámetros de trabajo no estaban dados directamente por la entidad sino supeditados a unos métodos internacionales, que no tenía jefes que le impartieran directrices, que le llamaran la atención o le impusieran el cumplimiento de un horario.
Que si bien realizaba sus tareas en las instalaciones del DANE y en el lapso comprendido entre las 8: 00 am y 5:00 pm, ello se debía a la cantidad y calidad de la información contenida en las bases de datos suministradas por la misma entidad. Particularmente, la señora Rodríguez Yate, señaló que la entidad no impuso el cumplimiento de ningún horario, y que, si bien la demandante laboraba durante el período descrito, esto se debió a una decisión autónoma de ella para el desarrollo de sus actividades y con el fin de acudir a las reuniones que por regla general se llevaban a cabo sobre las 2:00 pm.
Se destaca que la testigo no indicó cuál era el objetivo de estas reuniones ni tampoco informa si estaban dirigidas por alguien en particular, sino que se limitó a afirmar que se llevaban a cabo, lo que impide determinar si eran programadas directamente por la entidad o por los contratistas con el fin de cumplir sus labores. De forma expresa, el señor Alonso Lozano indicó que «no había una jefatura que se encargara de vigilar la actividad de los contratistas».
Igualmente, que no es una política de la dependencia de Cuentas Nacionales exigir horarios, por lo que cada contratista tenía autonomía para decidir en qué horario trabajaba siempre que se cumpliera el objeto para el cual fue contratado. Así mismo, precisó que el análisis Radicación: 25000-23-42-000-2014-00289-02 (0804-2021) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 de la información recolectada estaba a cargo de los empleados de planta, en la medida que sobre ellos recae una mayor responsabilidad.
En lo que se refiere a la señora Ana Tulia Torres Rodríguez se destaca que en su declaración se observan algunas contradicciones, toda vez que inicialmente señaló que la demandante tenía jefes que le impartían directrices y que debía cumplir un horario de 8:00 am a 5:00 pm. No obstante, con posterioridad indicó que no tenía ningún tipo de supervisor, que no tenía que avisar si se ausentaba y que el horario señalado era acogido por la demandante debido a la cantidad de trabajo que tenía consigo.
Así las cosas, si bien se suscribieron múltiples contratos de prestación de servicios entre 1995 y el 2010, lo cierto es que de su análisis en conjunto con las pruebas documentales y lo expuesto por los testigos se constata que la labor cumplida por la demandante fue independiente, autónoma y sin ningún tipo de sujeción a un superior o jefe.
En ese entendido, con la prueba documental relacionada quedó demostrado que la demandante no estuvo sometida a un horario, a reglamentos de trabajo ni tuvo llamados de atención que evidenciaran que su labor estuvo subordinada por el DANE y el FONDANE. Tampoco se encontró demostrado que cumpliera las mismas funciones que un empleado de planta, pues no se identificó un cargo dentro de la entidad que pudiera estar desarrollando en calidad de contratista, no se aportó manual de funciones con base en el cual se pudiera hacer un cotejo de las actividades desarrolladas por uno y otro y, adicionalmente, los testigos indicaron que su trabajo siempre estuvo ligado al objeto de cada uno de los contratos que suscribió, los cuales, como ya se indicó, fueron diferentes entre uno y otro, lo que permite concluir que estos dependían directamente de la necesidad del servicio.
Así las cosas, es pasible concluir que la demandante ejecutó su labor de forma autónoma e independiente, que no recibió directrices, llamados de atención ni se le exigió cumplir un horario. En ese orden, no se demostró la configuración del elemento de la subordinación tal como lo concluyó la primera instancia. Por consiguiente, la Sala confirmará la sentencia apelada.
De la condena en costas: Sobre la condena en costas, es importante aclarar que teniendo en cuenta el cambio introducido por el legislador en el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021 en el que se indica que la condena en costas es viable, siempre y cuando se acredite que la parte vencida obró con manifiesta carencia de fundamento legal, la Subsección A considera que en el presente caso, aplicando el criterio anunciado, y observando Radicación: 25000-23-42-000-2014-00289-02 (0804-2021) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 los fundamentos esbozados por el recurrente en sus distintas intervenciones, no se presenta una carencia de fundamentación legal que dé lugar a la condena en costas, por el contrario, en el escrito de alzada manifestó argumentos razonables en defensa jurídica de sus intereses, de manera que no se impondrá condena en costas en esta instancia. Con lo anterior, se da respuesta a todas las inconformidades planteadas en el recurso de apelación. FALLA Primero. Confirmar la sentencia proferida el dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020) por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Segundo. Sin condena en costas de segunda instancia. Tercero. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las anotaciones correspondientes en la plataforma «SAMAI».
Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente