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20001333300620210025801Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-20

Radicación interna: 7322-2023 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Fabiola Judith Daza Nieves·Demandado: Nacion - Ministerio De Educacion Nacional - Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Portocarrero Banguera Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) De acuerdo con lo previsto en los artículos 257, 258, 261, 262 y 265 del CPACA, el despacho se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por el apoderado la señora Fabiola Judith Daza Nieves el 30 de agosto de 2023, contra la sentencia de segunda instancia de 17 de agosto de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar.

Revisado el escrito principal, el despacho considera que se cumple con los requisitos previstos en el artículo 262 del CPACA, razón por la cual se admitirá el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. En virtud de lo anterior, se ordenará que, por Secretaría se corra traslado por 15 días al opositor u opositores y al Ministerio Público para que se pronuncien sobre el recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 266 de CPACA.

En consecuencia, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Admitir el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la señora Fabiola Judith Daza Nieves contra la sentencia de segunda instancia de 17 de agosto de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar.

SEGUNDO: Por Secretaría, córrase traslado a la contraparte y al Ministerio Público por el término de 15 días, para que se pronuncien sobre el recurso presentado.

TERCERO: Vencido el anterior término, ingrese el expediente al despacho con el propósito de establecer la necesidad de la práctica de la audiencia que trata el inciso segundo del artículo 266 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.