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11001031500020250083700Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2025-02-14

Radicación interna: 1292 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Adriana Polidura Castillo

Actor: Jose Ramiro Ramirez Cortes Y Otros·Demandado: Decision Sala Disciplinaria De Juzgamiento De Servidores Publicos De La Procuraduria General

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 20 MAGISTRADO PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Referencia Revisión automática de sanciones disciplinarias Radicación 11001-03-15-000-2025-00837-00 (1292) Autoridad PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ASUNTO ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa, procedo a aclarar el voto respecto de la providencia del 7 de julio de 2025, mediante la cual se declaró fundado el impedimento formulado por el consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes al encontrar configurada la causal prevista en el numeral 3° del artículo 130 del C.P.A.C.A. dado que su pariente en segundo grado de consanguinidad (hermano) se encuentra vinculado como Procurador Judicial II en la Procuraduría General de la Nación. Considero que la causal mencionada no se configura al tratarse de un empleo que no está expresamente catalogado dentro de los niveles directivo, asesor o ejecutivo de la Procuraduría. Así, se tiene que el artículo 7 del Decreto 264 de 20001 estableció la nomenclatura de los empleos de la Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN), y en el desarrollo de esa labor clasificó los empleos de la entidad de acuerdo con el nivel al que pertenecieran.

Y esa disposición estableció, expresamente, que el empleo de Procurador Judicial II hace parte del nivel profesional, conclusión que se afirma al tener presente que de acuerdo con el mismo artículo lo siguiente: • El empleo no se encuentra clasificado como del nivel directivo, pues esta categoría cobija a los siguientes: Procurador General de la Nación, Viceprocurador General, Procurador Delegado, Procurador Auxiliar, Director, Secretario General, Veedor, Procurador Regional, Procurador Distrital, y Procurador Provincial. • El empleo tampoco se encuentra clasificado como del nivel asesor, ya que en la categoría se incorporaron los siguientes: Secretario Privado, Jefe de Oficina, y Asesor (con sus diferentes códigos y grados). • Finalmente, no se encuentra dentro de aquellos que conforman el nivel ejecutivo, puesto que en este nivel se encuentran los de Jefe de División y Tesorero.

Esa interpretación se refuerza al tener presente que el manual específico de funciones y de requisitos por competencias laborales de la PGN2, clasifica el empleo Procurador Judicial II (3PJ-EC)-Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa como del nivel jerárquico Profesional. 1 Por el cual se establecen el sistema de clasificación y nomenclatura, y la naturaleza de las funciones de los empleos de la Procuraduría General de la Nación incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio Público 2 Disponible en: https://www.procuraduria.gov.co/procuraduria/conozca-entidad/Pages/manual-funciones-requisitos.aspx Radicado: 11001-03-15-000-2025-00837-00 (1292) Autoridad: Procuraduría General de la Nación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Siendo así las cosas, como el competente ya clasificó el nivel al que pertenece el empleo dentro de la entidad, no le correspondía al juez efectuar una clasificación diferente, máxime cuando la norma que la contiene se encuentra vigente.

Por último, no desconozco que al tenor de lo dispuesto por el artículo 280 de la Constitución Política «[l]os agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo». No obstante, estimo que ello no da lugar a modificar la clasificación que del empleo hizo el competente y que se encuentra produciendo efectos.

Pese a todo lo dicho, en esta oportunidad, en aras de la seguridad jurídica, me permito adherir a la postura mayoritaria, tal como lo he realizado en oportunidades anteriores3. Fecha ut supra (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 3 C.fr., Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, M.P: Luis Alberto Álvarez Parra.: radicado Nro.: 11001-03-15-000-2023-000871-00 (1285), aclaración de voto obrante en el índice 96 del Samai.