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25000233600020210033601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-07-31

Radicación interna: 71587 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Valeria Jaramillo Puerta, Janneth Viviana Puerta Valencia, Jaime Harold Jaramillo Estrada·Demandado: Nacion- Rama Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 25000-23-36-000-2021-00336-01 (71.587) Demandante: Jaime Harold Jaramillo Estrada y otros Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 1.

Mediante sentencia de primera instancia del 24 de enero de 20241, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte actora. 2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente4. 3.

Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, las partes podrán alegar de conclusión “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia5”. 1 El recurso de apelación fue concedido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, el 11 de junio de 2024.

(Samai del Tribunal, Índice 00047, 26AUTO QUE CONCED_202100336AutoConcede(.docx) NroActua 47). 2 Se trata de una apelación de sentencia proferida por un Tribunal Administrativo en el marco de una demanda de reparación directa, en el cual las pretensiones superaron los 500 SMLMV (la pretensión mayor ascendió a la suma de 150.000 dólares -que, para la fecha de presentación de la demanda, 4 de agosto de 2021, correspondía a $586.950.000-, que supuestamente le fueron retenidos al demandante por parte de las autoridades judiciales y no se le reintegraron.

(Samai del Tribunal, índice 00001, 1_REPARTOYRADICACION_001DEMANDACONAN(.PDF) NroActua 1). 3 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público, mediante correo electrónico el 30 de enero de 2024, (Samai, índice 00044, 25_NOTIFICACIONELECTRONICADESENTENCIA_ELECTSENT1_NOTIFICACIONSENTENCI(.p df) NroActua 44) de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 25 de la Ley 2080 de 2021, se notificó el 1° de febrero de 2024, el recurso de apelación fue interpuesto por la parte actora, a través de correo electrónico, el 6 de febrero de 2024, (Samai del Tribunal, índice 00045, 26_RECIBEMEMORIALES_RECURSODEAPELACION(.pdf) NroActua 45), dentro de los 10 días siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 4Normas procesales vigentes a la fecha de la interposición de los recursos de apelación. 5 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

Radicación: 25000-23-36-000-2021-00336-01 (71.587). Demandante: Jaime Harold Jaramillo Estrada y otros. Demandado: Nación – Rama Judicial. Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011). 2 4. Por otra parte, con el fin de garantizar el acceso al expediente6, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente.

En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia del 24 de enero de 2024, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, negó las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: A través de la secretaria, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 de la ley 1437 de 2011.

TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, por medio del enlace https://consejodeestado.gov.co o, en su defecto, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente.

En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso impuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.

QUINTO: Una vez en firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. AMRP/LZ 6 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=25000233600020210 0336002500023