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25000233600020150116401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2017-03-08

Radicación interna: 58832 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Julio Antonio De Castro Corredor, Maria Teresa Orjuela De De Castro, Alejandro Ivan De Castro Orjuela, Julio Anibal De Castro Orjuela·Demandado: Rama Judicial

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, 25 de mayo de 2023 Radicación: 25000-23-36-000-2015-01164-01 (58.832) Demandantes: Julio Antonio de Castro Corredor y otros Demandados: Nación - Rama Judicial Medio de control: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto de la decisión mayoritaria porque, en mi criterio, la falta de legitimación de la parte demandante era total y no parcial (frente a los perjuicios materiales) como la resolvió la primera instancia y fue confirmada por esta Subsección. En el presente asunto, el daño reclamado fue la pérdida de oportunidad de defenderse y ganar el proceso ordinario civil.

Quien resultó afectada dentro de ese proceso fue la sociedad Formaplac S.A quien era la parte demandada. En consecuencia, quien estaba legitimada para solicitar la reparación de ese daño, era la sociedad la cual debía demandar en reparación directa a través de su representante legal. En consecuencia, como ello no se realizó, los demandantes no estaban legitimados.

Incluso, se resalta que, en un caso similar, en el cual se alegaba la reparación de un daño sufrido por una sociedad, esta Corporación, en la parte motiva de su providencia, utilizó como argumento principal un análisis similar al que en esta aclaración se propone1. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Consejo de Estado.

Sección Tercera. Subsección B. Rad. 61428. “Si se presentó un error judicial dentro del proceso declarativo, como se alegó en esta acción de reparación directa, el afectado (y, consecuencialmente, legitimado para promover este medio de control como afectado con el resultado del proceso) era el titular de los derechos que, entonces, se encontraban en disputa, para el caso: Inversiones Henao Amaya y Compañía S. en C., que no su representante legal a título personal, pues Shirley Henao Amaya no era parte procesal en ese juicio, ni le correspondía alguno de los extremos sustanciales de la situación litigiosa que se debatía, ya que no era la dueña del inmueble del que se predicó la lesión enorme.”