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11001031500020220450402Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-10-28

Radicación interna: 9205 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Nubia Rosa Lopez De Buitrago·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04504-02 Demandante: Nubia Rosa López de Buitrago Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE (E): MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04504-02 Demandante: NUBIA ROSA LÓPEZ DE BUITRAGO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER AUTO – INCIDENTE DE DESACATO El Despacho decide respecto de la apertura de incidente de desacato promovido por la señora Nubia Rosa López de Buitrago contra el Tribunal Administrativo de Santander ANTECEDENTES 1.

De la demanda y el fallo de tutela En ejercicio de la acción de tutela, la señora Nubia Rosa López de Buitrago pidió la protección del derecho fundamental al debido proceso, que estimó vulnerado por el Tribunal Administrativo de Santander. Como fundamento de la acción de tutela, adujo que la sentencia del 14 de julio de 2022, dictada por el Tribunal Administrativo de Santander, aplicó indebidamente la sentencia de unificación del 21 de junio de 2018, dictada por la Sección Segunda del Consejo de Estado, que fijó los parámetros para determinar cuando el vínculo de un docente es de carácter nacionalizado, para efectos del reconocimiento de la pensión gracia. La acción de tutela correspondió, en primera instancia, a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que, en sentencia del 15 de septiembre de 2022, resolvió: 1.

Amparar el derecho fundamental a la igualdad de la señora Nubia Rosa López de Buitrago, conforme con las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia, se dispone: 2. Dejar sin efectos la sentencia del 18 de julio de 2022, dictada por el Tribunal Administrativo de Santander, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 68001333300920170019601. 3.

Ordenar al Tribunal Administrativo de Santander, que, en el término de 20 días, contado a partir de la notificación de esta providencia, dicte la sentencia de reemplazo en la que resuelva sobre el reconocimiento de la pensión gracia de la señora Nubia Rosa López de Buitrago con fundamento en la debida aplicación de las reglas fijadas en la sentencia de unificación del 2018 y las consideraciones aquí expuestas.

Además, deberá tener en cuenta los últimos pronunciamientos realizados sobre el tema, entre ellos, la sentencia SUJ-030- CES2 del 11 de agosto de 2022, en la que la Sección Segunda de la Corporación fijó una regla jurisprudencial para el reconocimiento de la pensión gracia de jubilación. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04504-02 Demandante: Nubia Rosa López de Buitrago Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 La anterior providencia fue impugnada por la UGPP y se encuentra en sede de segunda instancia, pendiente por resolver. 2. Solicitud de incidente de desacato En escrito radicado ante esta Corporación, el 28 de octubre de 2022, la señora Nubia Rosa López de Buitrago promovió incidente de desacato con fundamento en que el Tribunal Administrativo de Santander no ha dado cumplimiento al fallo de tutela del 15 de septiembre de 2022. 3.

Tramite del incidente de desacato En auto del 3 de noviembre de 2022, se corrió traslado al Tribunal Administrativo de Santander, para que informara sobre el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia del 15 de septiembre de 2022. 4. Informe sobre cumplimiento En atención al requerimiento efectuado, el Tribunal Administrativo de Santander informó que, en cumplimiento de la sentencia del 15 de septiembre de 2022, dictó los autos del 27 de septiembre y del 28 de octubre, ambos de 2022, en los que decretó pruebas de oficio, previo a dictar la sentencia de reemplazo.

Que eso demuestra que el tribunal ha adelantado los actos de carácter judicial dirigidos a dar cumplimento a lo ordenado en la sentencia de tutela, encontrándose ahora a la espera de la respuesta por parte del Municipio de Piedecuesta y del Ministerio de Educación a los requerimientos probatorios efectuados. Que, además, las actuaciones eran necesarias para lograr una correcta aplicación del precedente jurisprudencial cuya observancia se ordenó en la sentencia de tutela.

Por último, destacó que las providencias antes relacionadas fueron debidamente notificadas a la demandante. CONSIDERACIONES Se advierte que para abrir y tramitar incidente de desacato es necesario que el juez constate que existe una actitud renuente al cumplimiento del fallo por parte del ente demandado, sumado a que no se materialice dicho cumplimiento.

Solamente si se comprueba que el demandado no quiso o no ha querido acatar la orden judicial contenida en la sentencia se puede predicar la existencia de un desacato frente al fallo de tutela. Pero, cuando el juez de tutela encuentra que el demandado no ha sido diligente y ha adelantado todas las actuaciones necesarias para cumplir la sentencia, no es pertinente iniciar un incidente de desacato.

En el presente asunto, el Despacho advierte que si bien el Tribunal Administrativo de Santander no ha dictado sentencia de remplazo en los términos ordenados en la sentencia de tutela del 15 de septiembre de 2022, lo cierto es que se encuentra adelantando las gestiones tendientes a cumplir justamente lo ordenado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04504-02 Demandante: Nubia Rosa López de Buitrago Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3 En efecto, se constató en el sistema de gestión judicial de la Rama Judicial siglo XXI, que el Tribunal Administrativo de Santander, ha adelantado las siguientes actuaciones en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 68001333300920170019601: (i) El 27 de septiembre de 2022, desarchivó el expediente.

(ii) Por auto del 27 de septiembre de 2022, el despacho sustanciador ordenó que por Secretaría se oficiara al Municipio de Piedecuesta – Secretaría de Educación y a la Gobernación de Santander –Secretaría de Educación, para que aportaran las resoluciones de nombramiento de la señora Nubia Rosa López de Buitrago y que certificaran el tipo de vinculación. Lo anterior, por cuanto, adujo, en el expediente no obraban pruebas en las que se acreditara la condición de docente nacional, territorial o nacionalizado de la señora López de Buitrago.

(iii) El 28 de septiembre de 2022, la Secretaría de esa corporación libró las comunicaciones correspondientes. (iv) Por auto del 28 de octubre de 2022, el despacho sustanciador insistió en los requerimientos efectuados en auto del 27 de septiembre de 2022, en atención a que las Secretaría de Educación Municipal de Piedecuesta y Departamental de Santander no habían dado respuesta.

Adicionalmente, requirió al Ministerio de Educación Nacional, a efectos de que aportara la resolución de nombramiento de la actora y la certificación del tipo de vinculación. Lo anterior demuestra que el Tribunal Administrativo de Santander no ha sido renuente al cumplimiento del fallo, sino que por el contrario ha adelantado gestiones para materializar el amparo concedido en la sentencia del 15 de septiembre de 2022.

Por lo tanto, no se abrirá el incidente de desacato. Por lo expuesto, se RESUELVE 1. No dar apertura al incidente de desacato promovido por la señora Nubia Rosa López de Buitrago, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia. 2. Notificar a las partes por el medio más expedito, conforme con el Decreto 2591 de 1991.

Luego, archivar el presente expediente. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCIA