Micelio
11001031500020250456900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-07-23

Radicación interna: 7127 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Diana Marcela Estrada Hincapie·Demandado: Nogal De Las Americas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Radicación núm.: 11001-03-15-000-2025-04569-00 Demandante: DIANA MARCELA ESTRADA HINCAPIÉ Demandado: MUNICIPIO DE ARMENIA - SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Auto que remite La señora Diana Marcela Estrada Hincapié1 a través de la ventanilla de atención virtual de SAMAI, presentó demanda en ejercicio de la acción popular contra el municipio de Armenia - Secretaría de Infraestructura, por considerar vulnerados derechos colectivos con la “[…] ausencia de alumbrado público en las vías de acceso […]” y zonas comunes perimetrales del conjunto residencial El Nogal de las Américas, ubicado en el municipio de Armenia (Quindío).

El artículo 16 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19982 sobre competencia para conocer de las acciones populares, prevé que “[…] Será competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular […]”. El numeral 10.3 del artículo 1554 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115 establece que los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: “[…] De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas. […]” (negrilla fuera del texto).

Con fundamento en las normas citadas supra, se remitirá el expediente de la referencia, por competencia, a los juzgados administrativos de Armenia (reparto). En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 1 Quien manifiesta actuar en calidad de presidente del Consejo de Administración del conjunto residencial El Nogal de las Américas. 2 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 3 Por remisión del artículo 44 de la Ley 472. 4 Modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 5 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.

Radicación núm.: 11001-03-15-000-2025-04569-00 Demandante: Diana Marcela Estrada Hincapié 2 RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia, por competencia, a los juzgados administrativos de Armenia (reparto).

SEGUNDO: Por Secretaría General REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.