Micelio
17001233300020170030301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-22

Radicación interna: 68103 · LEY 1437 REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Bibiana Grajales Ceballos, Leidy Yohana Atehortua Gonzalez, Claudia Patricia Bedoya Florez, Miguel Ángel Bedoya Marín, William Albeiro Atehortua Gonzalez, Mauricio Hernandez González, María Del Socorro Restrepo Gutierrez, Orfabiola Quintero Florez, Mirella Lopez Hoyos, Gloria Esperanza Jimenez, Alonso Alzate Hurtado·Demandado: Ministerio Del Medio Ambiente Y Desarrollo Sostenible, Corporacion Autonoma Regional De Caldas- Corpocaldas, Central Hidroeléctrica El Edén S.A.S E.S.P

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 24 de mayo de 2024 Radicación: 17001-23-33-000-2017-00303-01(68.103) Actor: Miguel Ángel Bedoya Marín y otros Demandado: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 1437 de 2011) Tema: Apelación de auto que rechazó indecente de nulidad – confirma.

El despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada - Central Hidroeléctrica El Edén SAS ESP, contra el Auto de 28 de octubre de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, por medio del cual se rechazó de plano un incidente de nulidad. El despacho es competente para adoptar la decisión, de conformidad con los artículos 351 y 3212 del CGP, aplicables por disposición expresa del artículo 68 de la Ley 472 de 1998.

Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión 1. ANTECEDENTES3 Contenido: 1.1. La demanda y su trámite; 1.2. Incidente de nulidad; 1.3. La providencia apelada; 1.4. El recurso interpuesto; 1.4. Trámite del recurso. 1.1. La demanda y su trámite 1. El 28 de abril de 2017, Miguel Ángel Bedoya Marín y otros habitantes del corregimiento de Bolivia, municipio de Pensilvania, departamento Caldas presentaron demanda en ejercicio de la acción de grupo, en contra de la Nación -Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación 1 CGP.

Art

35. ATRIBUCIONES DE LAS SALAS DE DECISIÓN Y DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR. Corresponde a las salas de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega o resuelva sobre ella.

El magistrado sustanciador dictará los demás autos que no correspondan a la sala de decisión. (…) 2 CGP. Art 321. PROCEDENCIA. Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad. También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: (…) 5. El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva.

(…)”. 3 El expediente completo se encuentra en el índice 2 de Samai. Radicación: 17001-23-33-000-2017-00303-01(68.103) Actor: Miguel Ángel Bedoya Marín y otros Demandado: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas) y la Central Hidroeléctrica El Edén SAS ESP (CH El Edén SAS ESP), con el fin de que se les indemnizara por la vulneración a los derechos “fundamentales y colectivos” con la construcción del túnel de conducción de la Central Hidroeléctrica que los dejó sin agua para el consumo humano y agropecuario. 2.

El 2 de mayo de 20174, la parte actora incorporó a la demanda un audio de la sesión que llevó a cabo la Asamblea Departamental de Caldas y el 8 de junio de 20175 aportó la hoja de vida del geólogo que elaboró un dictamen pericial. 3. El 15 de junio de 20176, el Tribunal Administrativo de Caldas inadmitió la demanda. El 27 de junio de 20177, la parte actora presentó subsanación. El 10 de julio de 20178, el tribunal ordenó que la demanda se integrara en un solo documento, requerimiento cumplido por la parte actora el 18 de julio de 20179.

Mediante Auto de 9 de octubre de 201710, el tribunal admitió la demanda, negó las medidas cautelares solicitadas y ordenó la notificación personal de las demandadas. 4. El 17 de octubre de 201711, la parte demandante presentó recurso de apelación contra el auto que negó el decreto de las medidas cautelares. 5. El 19 de octubre de 201712, la parte demandada –CORPOCALDAS- presentó solicitud de nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda y, el mismo día13, presentó recurso de reposición contra el Auto de 9 de octubre de 2017, el cual fue reiterado el 24 de octubre de 201714. 6.

El 25 de octubre de 201715, la parte demandada – CH El Edén SAS ESP interpuso recurso de reposición contra el Auto de 9 de octubre de 2017. 4 Folio 1262 del expediente digital. 5 Folios 1268 - 1288 del expediente digital. 6 Folios 1289 - 1293 del expediente digital. 7 Folios 1296 - 1374 del expediente digital. 8 Folio1376 del expediente digital. 9 Folio 1379 del expediente digital. 10 Folio 1633 del expediente digital.

Se destaca que, el 17 de agosto de 2017 (Folio 1551 del expediente digital), el Tribunal Administrativo de Caldas previo a admitir la demanda y resolver sobre las medidas cautelares, requirió a la CH El Edén SAS ESP, a Corpocaldas y al municipio de “Palestina” para que certificaran el estado de las obras de la central hidroeléctrica. Además, requirió al Ministerio de Medio Ambiente y a Corpocaldas para que certificaran el estado de la licencia ambiental. 11 Folio 1649 del expediente digital.

El 19 de octubre de 2017, se corrió traslado de dicho recurso (Folio 1664 del expediente digital). El 24 de octubre de 2017 (Folio 1767 – 1790 del expediente digital), la CH El Edén SAS ESP otorgó poder y se pronunció sobre la apelación que presentó la parte actora contra el auto que negó el decreto de las medidas cautelares. 12 Folios 1665 – 1676 del expediente digital. 13 Folios 1705 a 1732 del expediente digital. 14 Folios 1793 a 1826 del expediente digital. 15 Folios 1855 – 1878 del expediente digital.

Radicación: 17001-23-33-000-2017-00303-01(68.103) Actor: Miguel Ángel Bedoya Marín y otros Demandado: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ 7. El 24 de enero de 201816, el Tribunal Administrativo de Caldas negó la solicitud de nulidad y ordenó notificar personalmente a las entidades demandadas del auto que admitió la demanda.

El 1 y 2 de febrero de 201817, CORPOCALDAS y la CH El Edén SAS ESP, respectivamente, presentaron nuevamente recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda. 8. El 18 de mayo de 201818, el Tribunal Administrativo de Caldas decidió no reponer el Auto de 9 de octubre de 2017, por medio del cual se admitió la demanda y se negó el decreto de las medidas cautelares y, concedió el recurso de apelación presentado por la parte actora contra dicho auto; sin embargo, el 22 de mayo de 201819, la parte demandante desistió del recurso de apelación presentado, el cual fue aceptado mediante Auto de 29 de mayo de 201820.

Posteriormente, la parte demandada – Corpocaldas y la CH El Edén SAS ESP contestaron la demanda21 y el 3 de septiembre de 2018, se ordenó la vinculación de la Unidad Administrativa Especial de Licencia Ambientales ANLA22. 9. El 14 de noviembre de 2018, la parte actora descorrió traslado de las excepciones y presentó reforma a la demanda23, la cual se admitió mediante Auto de 30 de noviembre de 201824.

Contra esa decisión, el 6 y 8 de diciembre de 2018, la CH El Edén SA ESP25 y Corpocaldas26, respectivamente, interpusieron recurso de reposición, los cuales fueron resueltos negativamente el 19 de febrero de 201927. En consecuencia, se presentaron las contestaciones a la reforma de la demanda28. 10. El 2 de diciembre de 201929, el Tribunal Administrativo de Caldas declaró no probadas las excepciones previas.

Contra esa decisión, el 6 de diciembre de 201930, Corpocaldas interpuso recurso de apelación y, el mismo día, la CH El Edén SAS ESP solicitó su aclaración y adición. Por ello, mediante Auto de 30 de enero de 202031, se adicionó el mencionado auto para declarar no probada la excepción de falta de requisitos de la demanda. El 5 de febrero 16 Folios 1886 - 1893 del expediente digital. 17 Folios 1899-1936 y Folios 1969 – 1992 del expediente digital. 18 Folios 2003- 2016 del expediente 19 Folios 2017 – 2018 del expediente digital 20 Folios 2020 - 2021 del expediente digital 21 Corpocaldas presentó excepciones previas el 1 de junio de 2018 (Folios 2026 - 2055 del expediente digital) y en escrito separado contestó la demanda (Folios 2136 - 2327 del expediente digital).

Por parte de la CH El Edén la contestación de la demanda fue presentada el 5 de junio de 2018 (Folios 2423 - 2630 del expediente digital). Adicionalmente, se advierte que, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible presentó la contestación el 10 de noviembre de 2017 (Folios 2328 - 2383 del expediente digital). 22 Folios 2633 - 2634 del expediente digital. 23 Folios 2646 - 2874 del expediente digital. 24 Folios 2877 - 2879 del expediente digital. 25 Folios 2883 - 2886 del expediente digital. 26 Folios 2887 - 2910 del expediente digital. 27 Folios 2919 - 2921 del expediente digital. 28 El 26 de febrero de 2019, la CH El Edén (Folios 2926 - 3155 del expediente digital) y el 27 de febrero de 2019, Corporcaldas (Folios 3201 - 3399 del expediente digital) presentaron contestación a la reforma de la demanda. 29 Folios 3671 - 3678 del expediente digital. 30 Folios 3681 – 3695 del expediente digital. 31 Folios 3710 – 3713 del expediente digital.

Radicación: 17001-23-33-000-2017-00303-01(68.103) Actor: Miguel Ángel Bedoya Marín y otros Demandado: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ de 202032, la CH El Edén SAS ESP interpuso recurso de apelación, contra las providencias que resolvieron sobre las excepciones previas. 11.

El 25 de noviembre de 2020, Tribunal Administrativo de Caldas declaró improcedentes los recursos de apelación. Luego, mediante Auto de 26 de agosto de 2021, se citó a la audiencia de conciliación que dispone el artículo 61 de la Ley 472 de 1998. 1.2. Incidente de nulidad 12. En audiencia de conciliación celebrada el 28 de septiembre de 2021, la CH El Edén SAS ESP presentó incidente de nulidad33.

Argumentó que se configuró la causal 2 del artículo 133 del CGP porque, se pretermitió la instancia al no haberse pronunciado sobre la primera reforma a la demanda, lo que ocasionó que se presentaran otras tres reformas. 13. Especificó que, en este proceso, hubo 4 reformas de la demanda y con ello se desconoció el artículo 93 del CGP que dispone las oportunidades para ejercer ese derecho.

Dispuso que: 4 días después de la presentación de la demanda se adicionó una prueba relacionada con la Asamblea Departamental, un mes después se adicionó otra prueba relacionada con el dictamen pericial; luego, en la corrección que se realizó como consecuencia de la orden que dio el Tribunal, se presentó otra reforma y, finalmente, se allegó una reforma integrada.

En su concepto, el tribunal debió declarar la nulidad de las últimas tres reformas y pronunciarse solamente sobre la primera. Expuso, además que, advirtió dicha situación cuando tuvo acceso completo al expediente. 1.3. La providencia apelada 14. El 28 de octubre de 202134, el Tribunal Administrativo de Caldas rechazó de plano la nulidad presentada.

Consideró que la presunta nulidad se saneó en los términos de los artículos 133, 134 y 135 del CGP porque, luego de ocurrida la misma, la CH El Edén SAS ESP actuó 5 veces después de la admisión de la demanda y hasta la contestación de la demanda35 y luego en 4 oportunidades más. Adicionalmente, señaló que, el proceso se encontraba de manera física a disposición de las partes, razón por la cual no podía esbozarse la ausencia de acceso al expediente como razón para proponer la nulidad. 1.4.

El recurso interpuesto 32Folios 3717 – 3722 del expediente digital. 33 Minuto: 16:33 de la audiencia de conciliación. 34 Notificado el 29 de octubre de 2021. 35 Después de la contestación hubo más intervenciones. Radicación: 17001-23-33-000-2017-00303-01(68.103) Actor: Miguel Ángel Bedoya Marín y otros Demandado: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ 15.

El 4 de noviembre de 2021, la CH El Edén SAS ESP inconforme con la anterior decisión, interpuso recurso de apelación y solicitó que se declarara la nulidad contemplada en el numeral 2 del artículo 133 del CGP. Manifestó que el Tribunal no tuvo en cuenta que con la solicitud de nulidad se puso de presente que los documentos previos a la admisión de la demanda, con los cuales se reformó está, no les fueron entregados al momento de la notificación y solo los conocieron días antes a la audiencia de conciliación. Aclaró que solo se le corrió traslado de la última de las reformas, mediante Auto del 30 de noviembre de 2018. 16.

Señaló que según el artículo 93 del CGP, la demanda solo podría ser reformada una vez y que dentro de sus reglas está la de allegar nuevas pruebas y, en este caso, la parte demandante lo hizo en varias oportunidades. 1.5. Trámite del recurso 17. El 25 de noviembre de 2021, el tribunal concedió el recurso de apelación que presentó la CH El Edén SAS ESP, y el 11 de febrero de 2022, se remitió el expediente a esta Corporación. 2.

CONSIDERACIONES 18. Se confirmará la decisión adoptada mediante Auto de 28 de octubre de 2021, por medio del cual se rechazó el incidente de nulidad presentado por la CH El Edén SAS ESP porque, después de ocurrida la causal, actuó sin proponerla. Lo anterior, releva al despacho de emitir algún pronunciamiento de fondo sobre la configuración de la causal invocada. 19.

De conformidad con el numeral 2 del artículo 133 del CGP, “el proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia” y el artículo 135 del CGP dispone que, no podrá alegar la nulidad quien “después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla”. 20.

En resumen, la CH El Edén SAS ESP consideró que, la primera y segunda reforma se presentó el 2 de mayo y 8 de junio de 2017, cuando la parte actora aportó unas pruebas, la tercera el 18 de julio de 2017, cuando en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal allegó un documento contentivo de la demanda y la subsanación y, la cuarta cuando - después de haberse admitido la demanda-, presentó un escrito de reforma el 14 de noviembre de 2018 y, que, solo de la última tuvo conocimiento, razón por la cual presentó incidente de nulidad e invocó la casual de nulidad contemplada en el Radicación: 17001-23-33-000-2017-00303-01(68.103) Actor: Miguel Ángel Bedoya Marín y otros Demandado: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ numeral 2 del artículo 133 del CGP, esto es haberse pretermitido íntegramente la instancia. 21.

Al respecto, vale la pena precisar que, mediante Auto de 10 de julio de 2017 el Tribunal solicitó a la parte demandante integrar en un solo documento -la demanda y la subsanación – por la extensión de ambos escritos, con el fin de tener claridad sobre la acción de grupo, razón por la cual, este no puede entenderse como una reforma a la demanda.

Además, una vez el documento fue integrado – incluyéndose también las solicitudes probatorias allegadas el 2 de mayo y 8 de junio de 2017-, se admitió la demanda, se corrió el traslado respectivo y se ordenó la notificación de la contraparte tal como dispone la ley, pues es ese el momento en que se debe integrar al contradictorio. 22.

Una vez la CH El Edén SAS ESP fue notificada de la demanda, se advierte que esta parte intervino varias veces; por ejemplo, presentó recurso de reposición contra el auto admisorio y contestó la demanda, sin que se alegara la nulidad. Y, cuando la parte demandante presentó reforma a la demanda, la cual la consideró como la “última reforma”, también realizó varias actuaciones: interpuso recurso de reposición contra el auto que admitió dicha reforma de la demanda y la contestó, solicitó la aclaración y adición del auto que negó las excepciones previas y presentó recurso de apelación contra esa providencia, sin que tampoco alegará la nulidad. 23.

De lo anterior, se puede concluir que la parte actora no presentó 4 reformas a la demanda y que, si así lo hubiera considerado, desde el momento en que fue admitida la demanda en su contra tuvo la oportunidad de proponer la nulidad y no lo hizo, razón por la cual, no cumplió con los requisitos para alegarla, conforme con lo dispuesto en el citado artículo 135 del CGP. 24.

Finalmente, es preciso aclarar que no le asiste razón al tribunal cuando concluye que, en este caso, la nulidad se saneó en los términos del artículo 136 del CPG, porque, si bien esa norma dispone que la nulidad se entiende saneada “cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla” en el parágrafo también se establece que pretermitir íntegramente la respectiva instancia - causal alegada por el demandado y contemplada en el artículo133.2. del CGP- es una nulidad insaneable. 25.

En consecuencia, se confirmará la decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, que rechazó la solicitud de nulidad, pero, porque quien la solicitó actuó en el proceso sin proponerla, después de que esta ocurrió y, no porque se saneó. El despacho, en consecuencia, Radicación: 17001-23-33-000-2017-00303-01(68.103) Actor: Miguel Ángel Bedoya Marín y otros Demandado: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el Auto de 28 de octubre de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, que rechazó el incidente de nulidad que propuso la CH El Edén SAS ESP, conforme con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

TERCERO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA