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25000232600020110052701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2012-10-11

Radicación interna: 45329 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Orlando Buendia Mendez Y Otros.·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 10 de diciembre de 2024 Radicación: 25000-23-26-000-2011-00527-01 (45.329) Demandante: Orlando Buendía Méndez y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Corrección de sentencia Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 8 de febrero de 2021, proferida dentro del proceso de la referencia, mediante la cual se modificó el fallo de primera instancia que resolvió, entre otros, negar las pretensiones de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES 1. El 8 de febrero de 20211, esta Sala de Subsección, al conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante2 contra la Sentencia de 23 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, decidió modificar el fallo apelado y acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2.

El 20 de enero de 20223, la parte actora solicitó que se corrigiera el nombre de Cesar Augusto Buendía Méndez, dado que en la sentencia se omitió el segundo nombre y quedó erradamente como “Cesar Buendía Méndez”. La solicitud fue allegada a este despacho el 18 de junio de 20244. 2. CONSIDERACIONES 3. Si bien, con fundamento en la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 1 Folios 180 a 189 del cuaderno del Consejo de Estado. 2 Folios 105 a 115 del cuaderno del Consejo de Estado.

Recurso presentado el 12 de junio de 2012. 3 Índice Samai No. 43 del Consejo de Estado. 4 Índice Samai No. 45 del Consejo de Estado. Radicación: 25000-23-26-000-2011-00527-01 (45.329) Demandante: Orlando Buendía Méndez y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa _______________________________________________________________________ del CPC-, el ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que profirió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del CPC. 4.

A propósito de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibídem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”5. 5.

En este caso, la Sala advierte que, en la sentencia se consignó el nombre de “Cesar Buendía Méndez”, sin embargo, de acuerdo con su registro civil de nacimiento6 y la nota de presentación personal del poder aportado con la demanda7, su nombre completo es Cesar Augusto Buendía Méndez, razón por la cual se hará la corrección en tal sentido. 6.

Por ende, la Sala procede a subsanar dicha inconsistencia, conforme con las facultades dispuestas en el artículo 310 del CPC, habida cuenta de que corresponden uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración palabras. Además, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. 3.

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR la Sentencia de 8 de febrero de 2021, proferida en el proceso de la referencia, la cual en sus numerales tercero, cuarto, quinto y sexto quedará así (subrayado el cambio): 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto de 4 de junio de 2009, Exp. 31.968. 6 Folio 320 del cuaderno No. 2 del tribunal. 7 Folio 28 del cuaderno No. 1 del tribunal.

Radicación: 25000-23-26-000-2011-00527-01 (45.329) Demandante: Orlando Buendía Méndez y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa _______________________________________________________________________ “TERCERO: DECLARAR a la Nación – Rama Judicial administrativamente responsable por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión de la privación injusta de la libertad a la que fueron sometidos Cesar Augusto, José Vicente y Orlando Buendía Méndez, desde el 11 de diciembre de 2006, hasta el 16 de agosto, 18 de septiembre y 26 de septiembre de 2007, respectivamente.

CUARTO: CONDENAR a la Nación – Rama Judicial a pagar, por concepto de perjuicios morales, el equivalente en pesos de las siguientes sumas: Por la privación de la libertad de Cesar Augusto Buendía Méndez: Demandante Calidad Monto Cesar Augusto Buendía Méndez Víctima directa 64.67 SMLMV José Vicente Buendía Padre de la víctima directa 64.67 SMLMV Nelly Mendez Madre de la víctima directa 64.67 SMLMV José Vicente Buendía Méndez Hermano de la víctima directa 32.33 SMLMV Orlando Buendía Méndez Hermano de la víctima directa 32.33 SMLMV Por la privación de la libertad de José Vicente Buendía Méndez: Demandante Calidad Monto José Vicente Buendía Méndez Víctima directa 70.89 SMLMV José Vicente Buendía Padre de la víctima directa 70.89 SMLMV Nelly Mendez Madre de la víctima directa 70.89 SMLMV Cesar Augusto Buendía Méndez Hermano de la víctima directa 35.44 SMLMV Orlando Buendía Méndez Hermano de la víctima directa 35.44 SMLMV Por la privación de la libertad de Orlando Buendía Méndez: Demandante Calidad Monto Orlando Buendía Méndez Víctima directa 71.78 SMLMV José Vicente Buendía Padre de la víctima directa 71.78 SMLMV Nelly Mendez Madre de la víctima directa 71.78 SMLMV Ana Milena Ramírez Marín Compañera permanente de la víctima directa 71.78 SMLMV Cesar Augusto Buendía Méndez Hermano de la víctima directa 35.89 SMLMV José Vicente Buendía Méndez Hermano de la víctima directa 35.89 SMLMV QUINTO: CONDENAR a la Nación – Rama Judicial a pagar a Cesar Augusto Buendía Méndez, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, la Radicación: 25000-23-26-000-2011-00527-01 (45.329) Demandante: Orlando Buendía Méndez y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa _______________________________________________________________________ suma de $7.581.765,90 SEXTO: ORDENAR al director ejecutivo de Administración Judicial que, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, emita un comunicado en el cual reconozca el daño antijurídico que causó y pida perdón por la afectación al buen nombre de Cesar Augusto, José Vicente y Orlando Buendía Méndez, en los términos expuestos en esta providencia.”

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 320 del CPC y, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA