Micelio
11001031500020230239100Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-05-09

Radicación interna: 3738 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Enrecar International Traiding S.A.S.·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 02391 00 Accionante: Enrecar International Traiding S.A.S. Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Derechos: Debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia AUTO A través de auto del 25 de julio de 2023, notificado el 28 de igual mes y anualidad, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: […] Único.

Requerir al abogado, señor Jorge Enrique Vargas Garzón, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue a este despacho, por correo electrónico, el certificado de existencia y representación legal, reciente, y completo, de la empresa Enrecar International Traiding S.A.S., de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia. Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. […] Mediante memorial aclaratorio y documentación adjunta,1 allegados por el abogado, señor Jorge Enrique Vargas Garzón, quien actúa como representante judicial de la empresa Enrecar International Traiding S.A.S., fue atendido el requerimiento, dentro del término legal concedido.

En vista de lo precedente y por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutelas de la referencia y se dispone lo siguiente: 1 Según consta en el índice 27 de Samai, dentro del expediente de la referencia. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02391 00 Accionante: Enrecar International Traiding s.a.s. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primero. Notificar, como demandados, a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A y del Tribunal Administrativo de Atlántico, quienes conocieron del medio de control de reparación directa que se tramitó con el radicado 08001 23 33 000 2019 00821 00 [01], que da origen al presente trámite constitucional.

Segundo. Notificar, como tercero interesado en las resultas de este proceso a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al haber actuado como demandada dentro del medio de control de reparación directa que se tramitó con el radicado 08001 23 33 000 2019 00821 00 [01]. Tercero. Comisionar al Tribunal Administrativo de Atlántico para que, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional a todas las personas que intervinieron dentro del medio de control de reparación directa que se tramitó con el radicado 08001 23 33 000 2019 00821 00 [01]; exceptuando a la empresa Enrecar International Traiding S.A.S. y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso y las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente. Cuarto. Requerir al Tribunal Administrativo de Atlántico, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de reparación directa que se tramitó con el radicado 08001 23 33 000 2019 00821 00 [01], en el que actuaron, en calidad de demandante, la empresa Enrecar International Traiding S.A.S. y como demandada, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Quinto. Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso al abogado, señor Jorge Enrique Vargas Garzón, según poder otorgado el representante legal de la parte actora, señor José Andrés Martínez Luna, de acuerdo con la documentación contenida en el expediente digitalizado. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02391 00 Accionante: Enrecar International Traiding s.a.s. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sexto. Remitir copia de la solicitud de tutela a los demandados y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ