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11001031500020240220301Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2024-07-18

Radicación interna: 6033 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Marlene Galindo Paez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Meta

Demandante: Marlene Galindo Páez Demandado: Tribunal Administrativo del Meta Radicado: 11001-03-15-000-2024-02203-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación 11001-03-15-000-2024-02203-01 Demandante: MARLENE GALINDO PÁEZ Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Tema: Ausencia de mandato especial para la promoción de la acción de tutela.

Falta de legitimación en la causa por activa. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la sentencia de la referencia con aclaración de voto. Si bien, estoy de acuerdo con la parte resolutiva de la decisión, que dispuso revocar el fallo de primera instancia, para en su lugar, declarar la falta de relevancia constitucional.

En mi sentir, cuando la acción de tutela se inicia a través de apoderado judicial, el poder especial conferido para tal fin debe cumplir con los supuestos contenidos en el artículo 74 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022. En el presente asunto, se advierte que la accionante confirió mediante documento privado el mandato al profesional del derecho, documento que simplemente fue escaneado, sin que conste en parte alguna que éste haya sido objeto de presentación personal ante funcionario competente.

Del mismo modo, tampoco fue conferidos a través de mensaje de datos por lo que no cumplen con los requisitos formales a los que se refiere el artículo 74 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022. Debe recordarse que, aunque la acción de tutela está consagrada en el ordenamiento jurídico como un trámite expedito y exento de formalidades, en el que el afectado puede actuar, incluso de manera verbal, si se opta por interponerla a través de apoderado judicial, se debe agotar el lleno de requisitos contenidos en las normas antes señaladas.

Por su parte, la Corte Constitucional en pronunciamiento reciente indicó1: 1 Corte Constitucional Sentencia SU-212 del 08 de junio de 2023. Demandante: Marlene Galindo Páez Demandado: Tribunal Administrativo del Meta Radicado: 11001-03-15-000-2024-02203-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 42.1.Legitimación en la causa por activa.

La Constitución establece que toda persona podrá interponer acción de tutela “por sí misma” o “por quien actúe a su nombre” (CP art 86). Para interponer el amparo a nombre de otra persona, es necesario ser: (i) representante del titular de los derechos; (ii) agente oficioso; (iii) Defensor del Pueblo; o (iv) personero municipal. En el caso de los representantes, detentan esa calidad: el representante legal (cuando el titular de los derechos sea, por ejemplo, menor de edad o persona jurídica) y el apoderado judicial.

Para ser apoderado judicial, la persona debe ser abogado titulado y a la acción debe anexar poder especial para el caso o, en su defecto, el poder general respectivo (Ley 2213 de 2022 art 5 y CGP art 74). En atención a las disposiciones citadas que rigen el otorgamiento de poderes, estos incluso se pueden conferir mediante mensaje de datos, en cuyo caso en el cual con la sola antefirma se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.

Por lo tanto, cuando se actúa a través de apoderado judicial, se deben cumplir los requisitos para otorgar poder; es decir que, si no fue conferido por mensaje de datos, requiere la presentación personal del mismo a fin de acreditar con absoluta certeza la titularidad y disposición de los derechos fundamentales invocados. Siendo así, en el caso concreto el abogado Germán Gómez González no estaba legitimado en la causa por activa para actuar en representación de la señora Marlene Galindo Páez.

Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.