Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06150-00 Accionante: CLUB KARATE DO DRAGONES SOGAMOSO Auto que remite Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que su objeto está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y deporte, que a juicio del accionante, le fueron vulnerados por la Liga de Karate Do de Boyacá, el Instituto Departamental del Deporte de Boyacá y el señor Luis Castiblanco con la Resolución núm. 09 de 26 de septiembre de 2025.
De lo precedente se deriva que las entidades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita son la Liga de Karate Do de Boyacá y el Instituto Departamental del Deporte de Boyacá y el señor Luis Castiblanco, por lo que según lo previsto en el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.11 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, se remitirá el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Tunja.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE
Por Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Tunja.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado 1 Modificado por el artículo 1°. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021.