Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Bogotá, 19 de abril de 2023 Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 25000-23-26-000-2008-00661-01 (45227) Demandantes: José Miguel Prieto Martínez y otros Demandado: La Nación — Rama Judicial Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto de la decisión mayoritaria por tres razones.
La primera: en este caso no se explicó ni se demostró que el daño alegado se hubiera acreditado. La decisión acogida por la mayoría de la Sala concluyó que, dado que la decisión enjuiciada por error no produjo efectos, no pudo causar un daño. Sin embargo, no se indica cuál fue el daño que la parte demandante alegó y estructuró. En mi opinión, en los juicios de responsabilidad el estudio del primer elemento (el daño) es fundamental y punto de partida para el sucesivo análisis.
La segunda: La sentencia sostiene que: “sólo pueden ser indemnizados aquellos [daños] que revistan especial gravedad…”, apreciación de la cual me aparto por contener una imprecisión conceptual. El carácter grave de un daño, se predica del título de imputación daño especial, no del daño antijurídico, lo cual se evidencia si se considera que puede existir un daño que, aunque no reúna las características de particular, anormal y grave, el afectado, sin embargo, no se encuentre en la obligación jurídica de soportarlo y deba ser reparado.
La tercera: la Sentencia concluyó que no existían elementos de juicio para determinar si existió una prolongación ilegal del proceso penal, sin embargo no se establece de manera clara qué pruebas existían para arribar a esa conclusión así como no se efectúa su valoración. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado